Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 308/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 184/2011 de 04 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS
Nº de sentencia: 308/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN TERCERA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 184/11 RP
JUZGADO PENAL Nº 27 DE MADRID
J. ORAL 268/10
SENTENCIA Nº 308
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
DON EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 4 de julio de 2011.
Vistos en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al Juicio Oral nº 268/10 de los de el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid, seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Melchor y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el citado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado Penal de fecha 23-2-11 ; habiendo sido parte dicho acusado como apelante, representado por el Procurador Sra. Tejero García-Tejero y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER , quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid se dictó, con fecha 23-2-11 Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados : "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 0:00 horas del día 20 de abril de 2009, el acusado Melchor , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la c/ Tarragona de Madrid con el vehículo SEAT León ....-XGP , después de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que colisionó por alcance con el Citroen Xantia N-....-NQ , propiedad y conducido por Restituto Hermosa Cediel, que se encontraba aparcado, causándole daños valorados en 121,67 euros, que no se reclaman. Realizada que le fue la prueba alcoholométrica dio un resultado de 1,12 y 1,08 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado, presentando ojos enrojecidos sin poder fijar la mirada, no se le entiende lo que dice, fuerte olor a alcohol en el aliento y se tambalea".
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece: "Condeno al acusado Melchor , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la SEGURIDAD VIAL, ya definido, a la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de veintitrés meses y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Melchor , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 184/11 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.
SEGUNDO .- El día 23-2-11, el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid dictó Sentencia por la que se condenaba a Melchor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de multa de 7 meses, cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad del art. 53 C.P , privación del derecho a conducir por 23 meses y costas.
TERCERO - Melchor recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 30-III-11.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia dictada (6-4-11 )
CUARTO.- El recuso de Melchor se articula en torno a dos alegaciones: error en la valoración de la prueba, e indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En punto a la primera, la declaración plenaria del propietario del vehículo contra el que el suyo colisionó por alcance y la ratificación en el mismo acto de los policías actuantes patentizan la presencia de una prueba de cargo perfectamente hábil para destruir la presunción de inocencia: 1,16 mgs/litro, en la primea toma y 1,08, en la segunda, con síntomas habituales (ojos enrojecidos, se tambaleaba, mirada no fija, habla pastosa, no se le entendía, fuerte olor a alcohol en el aliento y propia manifestación de haber "bebido mucho"), extremos ratificados por los Policías.
Tampoco pueden apreciarse las dilaciones que se invocan por la sencilla razón de que no las hay y en el periodo que el recurso advierte, se verifican varios llamamientos a los que el recurrente no acude (folios 90 a 95).
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Melchor contra la sentencia de fecha 23-2-11 dictada por el Juzgado Penal número 27 de los Madrid en Juicio Oral 268/10, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese esta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

