Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 56/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 308/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100253
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO 56/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 732/09
JUZGADO DE LO PENAL 3 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.Magistrados
D. Carlos González Zorrilla
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 23 de marzo de 2012
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 56/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 732/09, procedente del Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona, seguido por delito continuado de robo con fuerza y falta de hurto contra Matías , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sáez en representación de Matías contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11/05/2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Matías como autor de una falta de hurto a la pena de 45 días multa con cuota de 3 euros (...) como autor de un delito continuado de robo con fuerza, sibn la concurrencia de modificativas a la pena de 2 años y 1 mes de prisión (...)".
SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El único motivo de recurso hace referencia a la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas sufridas durante la causa.
El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.
SEGUNDO: Debemos dejar sentado en primer lugar que ni en el escrito de defensa, ni el acto de juicio oral se postula la modificativa ahora pretendida. Es más , ene l propio recurso se reconoce que es una cuestión ex novo por lo que ya por este motivo debería decaer para evitar de ese modo una posible indefensión a la acusación, si bien, como es sabido las atenuantes puede apreciarse incluso de oficio por el Tribunal por lo que la misma se va a resolver , desestimándose.
En efecto en STS 339/2008 de 31 de marzo , debe señalarse que, en principio y como regla general, los efectos de la apreciación de la dilaciones indebidas como atenuante son los de su consideración de ordinaria que es la propia de cualquier atenuante, y, únicamente, en casos extraordinarios, de dilaciones indebidas verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, puede apreciarse como muy cualificada". Así es como además se positiviza tras la entrada en vigor de la LO 5/2010.
Tal como se colige de un estudio de las actuaciones, comprobamos que pese a la existencia de retrasos en la tramitación de la causa, no concurren en la misma situaciones de carácter excepcional, ni paralizaciones que haya podido suponer un perjuicio extraordinario para el apelante, más bien al contrario tal y como se ha comprobado y expone el Ministerio Fiscal en su apelación el acusado incompareció a la primer vista de Juicio señalada el 27/01/2011, por lo que la misma tuvo que suspenderse para nueva localización y detención.
El recurso, resueltos todos los motivos que constan en el mismo, debe ser desestimado en su integridad. Procede declarar de oficio las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Matías , contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 732/09 , DEBEMOS CONFIRMAR la misma en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
