Sentencia Penal Nº 308/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 204/2011 de 25 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 308/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100262


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 204/11

J.V.F.- 86/11

Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá.

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a 25 de marzo de 2012.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 204/11 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 86/11 de los del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavá, por una falta de lesiones y amenazas; siendo Paulina las partes apelantes y Emma el Ministerio Fiscal como apelados.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 8 de julio de 2011 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva condenaba a Paulina : 1. Como autora de una falta de lesiones, a la pena de 2 meses multa en cuota diaria de 5 euros; 2. Como autora de una falta de amenazas, a la pena de 20 días multa en cuota diaria de 5 euros. Todo ello, condenándole además a que indemnizara a Emma en la cantidad de 971,54 euros por las lesiones causadas e imponiéndo a la condenada la prohibición de acercarse a esta a una distancia inferior a 500 metros por el tiempo de seis meses.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte antes indicada en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en el acto del juicio verbal.

Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que no fue evacuado por parte ninguna, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La incomparecencia de la recurrente al acto del plenario le lleva a introducir en su apelación su versión de los hechos, relatando que con su actuación únicamente se defendió de la agresión de Emma y su madre, por estar la recurrente en compañía del padre y esposo de estas.

En tal coyuntura debe destacarse que la decisión judicial ha de adoptarse exclusivamente con sujeción a la prueba practicada en el acto del juicio oral, por ser esta la única que -por sujetarse al principio de contradicción- posibilita el debido proceso en los términos de que todas las partes puedan, no sólo conocer los motivos en los que la contraria asienta sus pretensiones, sino confrontarlas con el resto de material probatorio existente a su disposición.

De otro lado, se significa también que la apreciación de la prueba hecha por el órgano judicial de instancia sólo es revisable en cuanto su valoración no dependa de la percepción directa de la misma, de suerte que para que el Tribunal de Segunda Instancia pueda variar los hechos declarados probados en la primera, es preciso que por quien se recurre se acredite (con la prueba ya practicada o con otra que no hubiera habido posibilidad de aportar en la instancia) que así procede por concurrir inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba obrante en las actuaciones o bien, que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

Ninguno de tales supuestos concurre en el caso de autos. La inasistencia a juicio de la condenada determina la imposibilidad de atender hoy su versión como un seudo-testimonio dispensado de contradicción e incorporado de forma extemporánea y ha de concluirse como adecuados los hechos tenidos por probados en la sentencia de instancia, a la vista de un relato de la lesionada que se consideró veraz y el de dos testigos que lo ratificaron, y si bien es cierto que los testigos son los padres de la menor y tienen por ello interés en la causa, ha de observarse que su versión es coherente con los datos objetivos observados en el parte de lesiones; sin que exista prueba ninguna de que la agresión derive de una causa de exclusión de la responsabilidad (la legítima defensa) cuya acreditación corresponde a quien la alega.

Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavá en fecha 8 de julio de 2011 y en el Juicio Verbal de Faltas número 86/11 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMANDO como confirmo aquella resolución en todas sus partes y declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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