Sentencia Penal Nº 308/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 648/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 308/2012

Núm. Cendoj: 10037370022012100301

Resumen:
FALTA DE ABANDONO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00308/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2010 0016984

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000648 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2012

RECURRENTE: FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Ángel

Procurador/a: JOSE DOMINGO DE LA PEÑA

Letrado/a: ALBERTO JOSE MATEO PARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 308 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 648/2012

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.:52/2012

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinte de julio de dos mil doce.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de FALTA DE ABANDO NO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, contra Ángel se dictó Sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado Ángel , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, era propietario de una explotación de ganado doméstico bovino, en el término municipal de Torremocha. Desde el año 2005, el imputado venía disfrutando en arrendamiento de la DEHESA000 de Torre de Santa María, pero una vez expirado el contrato, mantuvo en principio a los animales en la finca por motivos sanitarios, hasta que tras ser interpuestas sendas demandas de desahucio por el Ayuntamiento de dicha localidad, se dictaron Sentencias que le condenaban al desahucio, la último de fecha 25 de enero de 2010. Al no sacar los animales, por parte del mentado Ayuntamiento se decidió trasladar los mismos a otra zona de la dehesa, en concreto, a la zona " DIRECCION000 ", cuya superficie se sitúa en torno a las 30 hectáreas, lo que se produjo el día 15 de enero de 2010, aun cuando todavía no se había acordado judicialmente el lanzamiento. Durante el tiempo en que los animales permanecieron en esa parte de la finca se produjeron importantes inclemencias meterológicas,como un temporal de lluvia, e incluso nieve, que termirnaron llenando la misma de fango y barro, haciéndola en gran medida impracticable y dificultando el acceso para proporcionar alimento a las reses, aunque no dejó de suministrárseles, principalmente, paja. Como consecuencia de todas estas circunstancias, y toda vez que la alimentación tampoco se llevó a cabo atendiendo a las condiciones de los animales, pues había algunos en buen estado de carnes y otros más delgados y desnutridos, aquellos que se encontraban en peores condiciones terminaron muriendo, siendo detectados los cadáveres y avisada la Guardia Civil para que procediera a investigar la causa de esas muertes, acudiendo igualmente los veterinarios de la oficina de zona de Cáceres, que constataron los extremos anteriormente referidos, levantado acta al respecto" .FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Ángel , de la acusación que se formulaba en su contra por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el dieciséis de julio de dos mil doce.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia de Instancia es recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal a fin de que se modifique la misma y se condene al acusado en los términos interesados en el escrito de acusación en su día formulado, a lo que opone la defensa del imputado absuelto señor Ángel .

Se ha dicho que el acusado ha sido absuelto en la resolución ahora cuestionada en base a los argumentos que se vierten a lo largo de dicha resolución, en la que se contienen las frases y las expresiones que el Ministerio Fiscal reseña en su apelación; Cierto; Pero también lo es que una vez proyectado el disco enviado junto con las actuaciones, esta Sala no tiene más elementos de juicio para modificar lo resuelto que dicha grabación y las alegaciones de la recurrente, algo que no es suficiente para revocar lo decidido, sin perder de vista las alegaciones de la apelada, el imputado absuelto. Por si ello no fuera bastante,, se ha de añadir que la mayoría de las pruebas habidas en el plenario, si no todas, ya que muchas de las preguntas se referían a documentos que había en la causa, han sido personales, acusado, testigos, veterinarios, Guardias Civiles..........., a quienes se le ha preguntado, nos referimos a los hipiátricos, la causa de la muerte de los animales, manifestando ambos que concurrieron un cúmulo de circunstancias concretadas en el clima, el lugar en dónde llevaron a los animales, el arroyo cercano, que se desbordaba y llegaba a los animales por la cintura, los litigios con el Alcalde del Consistorio acerca del arrendamiento de los pagos concertado en su día, las dificultades para que los tractores circularan, los problemas sanitarios.....; se da cuenta de ello la Ilustre representante del Ministerio Fiscal, ya que cuándo interroga al primer albéitar sobre las causas de la muerte de los animales, le dice que "se juntó un poco todo".

En otro orden de cosas, y ya en el tema de la revocación de las Sentencias absolutorias, no hace falta recordar que el Tribunal de Instancia no puede sin más modificar lo acordado en las mismas si no celebra una vista en la que se lleve a cabo nueva prueba a fin de que el órgano judicial que vaya a conocer de la apelación esté en contacto directo con el material probatorio, tenga inmediación y pueda decidir con conocimiento de causa. En este caso no se ha pedido nada en este sentido, lo que supone un enorme valladar para acceder a lo interesado por la recurrente.

Añadamos a lo que precede que conforme a lo ya sentado en esta materia, la inmediación judicial (compañera de viaje de la oralidad y amiga de la psicología del testimonio) la ha tenido únicamente el Juzgador de Instancia, así como que ha hecho uso de ella, de lo que da fe el contenido de su resolución; si los razonamientos de la misma no fueron lógicos o se separaren del común sentir, podríamos cuestionar lo decidido, algo que tampoco es posible hacer porque lo motivado en la Instancia no es descabellado, absurdo o arbitrario.

Segundo.- En relación con los hechos probados de la Sentencia se ha de decir que son producto de la cognitio judicial y que son intocables, salvo que se hubiera celebrado nueva vista y en ella se hubiere practicado prueba nueva, sin que el disco enviado sea otra cosa que una composición de lugar y una audición de lo que hubo en el plenario, es evidente que el mismo no nos puede servir, ya lo ha dicho la doctrina jurisprudencial, para cambiar lo decidido con base en el mismo.

Cierto es de todo punto que la resolución apelada contiene todas las expresiones que el Ministerio Fiscal enumera en su escrito de recurso; y también es cierto, no se pierda de vista, que las engloba dentro de unos párrafos; párrafos que se suceden y forman parte de un contexto total y de un razonamiento en general, sin que sea posible el fragmentar la motivación judicial a fin de escoger las frases y las expresiones que (aisladamente consideradas) sostengan lo que se alega. En el conjunto total de una argumentación se dicen cosas y se hacen afirmaciones que por sí solas y tomadas aisladamente pueden significar otra cosa que si son analizadas dentro de la totalidad de un párrafo, que a su vez se relaciona con el anterior y está subordinado al conjunto de lo escrito.

Quiérese decir con lo que antecede que es el canon de totalidad el que marca y centra la interpretación de todo un escrito; de ahí que frases o expresiones que per se puedan parecer significativas o relevantes, no lo sean al estar integradas dentro de un todo argumental, que es justamente lo que le sucede a las citas que hace el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso.

Tercero.- No seamos efectistas ni nos movamos entre detalles (per se y aisladamente malignos) que en realidad no son sino parte de una situación desgraciada y descoordinada, y que precisamente por ello no encaja en el tipo penal que se enjuicia, ya que, tras haber visto el disco, tras haber leído las actuaciones, y tras haber analizado la Sentencia, ¿se puede afirmar sin duda alguna y de manera terminante que el acusado haya sido el autor de ese delito al haber actuado con ensañamiento? ¿Se puede asegurar que la sola conducta del acusado haya sido la causa eficiente-eficaz, indiscutible- de que los animales hayan muerto? ¿Se puede afirmar (recurramos al tópico y digamos lo de más allá de toda duda razonable) que la causa única y exclusiva de que hayan muerto los semovientes ha sido el hacer del encartado en el proceso penal? ¿Es posible arrumbar todas las demás circunstancias que han formado parte de lo sucedido, tal como la inclemencia del tiempo, el lugar de estadía de los animales, las dificultades para repartirles la comida, las crecidas del líquido elemento, las varias decisiones administrativas y judiciales que se referían a las reses, el traslado de las mismas, su situación sanitaria....? La respuesta nos la da la sentencia de instancia, en la que se explican las circunstancias (adversas todas ellas) que han confluido en el presente caso y que han llevado a enjuiciar algo triste y en verdad doloroso, que se espera sirva de ejemplo y de referencia para otras ocasiones a fin de evitar resultados como el que se está Juzgando.

Entretanto, se ha de decir que las cosas no eran tan fáciles para el acusado, caso de buscar un nuevo sitio para el ganado y trasladarlo allí, ya que se nos ha dicho en la vista oral que las condiciones sanitarias no lo permitían, con lo que nos encontramos otra vez con un cúmulo de circunstancias diversas y contrarias, que de una manera u otra han contribuido a que los animales perecieran.

No se trata de que el resultado haya sido el que se ha dicho, luctuoso, doloroso y triste; estamos en terreno científico, el Derecho Penal, que tiene unos postulados, entre los que se encuentran los requisitos del tipo penal enjuiciado; de ahí que no pueda tenerse en cuenta únicamente y sobre todo el resultado de lo ocurrido, lo que nos llevaría a una situación insegura e indeseada, ya que para el derecho en general y para el penal en particular, el resultado habido (por dañoso que sea) no es un dogma ni un universal, ya que lo que hay que esclarecer es la causa eficiente de ese resultado, sin que el mismo pueda erigirse en premisa universal e indubitada so peligro de despreciar y de dar por inexistentes datos y premisas tan relevantes como la seguridad jurídica, la causa eficiente, la conducta de las personas relacionadas o intervinientes en el hecho, y la conexión obligada entre causa eficiente y resultado dañoso; de lo contrario estaríamos olvidándonos del camino que hay que recorrer (a través de la Instrucción) entre el hecho a investigar y el resultado de la instrucción penal, que como se sabe es de las cosas más dificultosas que existen al tener que reconstruir en sentido inverso (hacia atrás) un hecho, con lo que ello lleva consigo; las personas que saben del hecho se muestran reticentes en cuanto al mismo; ocultamiento de datos relacionados con lo sucedido; falta de colaboración a causa de los intereses en juego....... .En resumen y para acabar; cada caso del que se ocupa el Derecho Penal es nuevo, es particular, no se identifica con otro u otros, aunque se parezca a ellos; cada caso, lo decía el pretor, es y debe de ser, único e irrepetible; de ahí que la labor del juez sea siempre diferente aunque su esencia siga siendo la misma: saber la verdad de lo ocurrido o acercarse a ella lo máximo posible.

De ahí que la cita que hace el Ministerio Fiscal de una Sentencia de esta Sala nos recuerde lo que ya se ha dicho en un caso concreto, sin que esa alusión pueda convertirse en un paradigma y en algo que impida ver, saber y valorar la influencia que han tenido en este caso todas las circunstancias e imponderables que se han enumerado y que objetivamente han confluido en los hechos enjuiciados; tales fueron las palabras del primero de lo veterinarios en el Juicio oral cuando era interrogado por la Ilustre representante del Ministerio Fiscal acerca de la causa de la muerte de los animales y contestó que todo fue "un cúmulo de circunstancias".

Cuarto.- Terminemos con algo que no nos permite ir más allá, ya que en el presente caso se ha practicado prueba y la misma ha dejado duda den el ánimo del Juzgador, que se ha inclinado por la tesis que más favorecía al acusado, que no es sino la esencia del "in dubio pro reo", algo ya aquilatado y aposentado en la ciencia Penal.

De ahí que los Jueces de esta Audiencia, a la vista de lo motivado en la Sentencia de Instancia y de lo contenido en el disco enviado, así como de lo manifestado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado absuelto, hayamos de confirmar lo resuelto porque el veredicto emitido se explica por sí mismo; porque la argumentación del Ministerio Público no pone en entredicho lo decidido; porque el acusado ha sido absuelto en la Instancia y condenarlo ahora con base en lo alegado por el Ministerio Fiscal quebraría su derecho a un proceso con todas las garantías y devastaría la seguridad jurídica; porque los razonamientos de la resolución apelada no son absurdos ni carentes de enjundia jurídica, y porque el encartado ha sido absuelto en la Instancia, algo que nos recuerda la STC Núm. 126/12 de 18 de junio de 2012 .

Perece el recurso de apelación formulado, se confirma la Sentencia de instancia y se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 7 de mayo del presente año dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres en los autos de juicio Penal Abreviado número 052-2012 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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