Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 308/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 222/2013 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 308/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100437
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ R. APELAC: 222/2013
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL:93 /2012
JDO. PENAL Nº19- MADRID
SENTENCIA NÚMERO: 308
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a 20 de junio de 2013.
VISTOS,por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito hurto de uso de vehículo a motor, siendo partes en esta alzada Dimas , representado por el Procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce y defendido por el Letrado don Jesús José Suárez Balmaseda y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de marzo de 2013, cuyo FALLO decretó: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa los acusados Hilario , Maximo y Dimas como autores de un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas en su tercera parte a cada uno de ellos. '.
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dimas , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 222/2013 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia con relación a la persona de Dimas , que se sustituyen por los de no constar que Dimas condujera o utilizara de otra forma el vehículo Q-....-QY .
Fundamentos
PRIMERO .- La impugnación, bajo la cobertura de la vulneración del principio acusatorio, plantea además otra cuestión que sería relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia con relación al hecho por el que se condena, hurto de uso de vehículo de motor en su modalidad de mera utilización.
El escrito de acusación del Ministerio Fiscal imputaba al recurrente y otros dos el inicial apoderamiento, en Madrid, del vehículo Q-....-QY , y su posterior uso hasta dejarlo abandonado en la localidad del Torredelcampo el 21 de agosto de 2007. La condena lo ha sido, previa sustracción del vehículo por personas no identificada, por haber circulado en él. La modificación fáctica por un hecho menos grave e igualmente incluido en el escrito de acusación, no vulnera en forma alguna el principio acusatorio.
Mejor suerte ha de tener la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Entre las huellas dactilares encontradas en el vehículo no aparece la de Dimas que además, salvo error u omisión, no consta que haya prestado declaración ante el Juez de Instrucción y sí solo en sede policial, habiendo manifestado en el plenario que no llegó a subir al vehículo.
También cabe descartar como prueba de cargo para sustentar la condena de Dimas las declaraciones de Maximo , en orden a que el ahora recurrente subió al vehículo en Torredelcampo para ir a"pillar"droga. Las atinadas razones expuestas en la sentencia de instancia para negar la suficiencia como prueba de cargo de las manifestaciones de un coimputado para enervar la presunción de inocencia, en la medida que no hayan sido mínimamente corroboradas, sirven igualmente para Dimas .
En realidad el examen de la causa revela que la detención de Dimas , con relación a la sustracción o utilización del vehículo por el que ha sido condenado, viene dada por las manifestaciones de un menor, Luis Pedro , cuya huella dactilar es encontrada en el vehículo una vez recuperado. Así en el folio 99 de la causa figura"En el transcurso de la toma de manifestaciones del detenido menor de edad, se le realizó un reconocimiento fotográfico ...con el objetivo de poder identificar a la persona que supuestamente y según manifestación del detenido tenía en su poder el vehículo citado en el momento que lo tocó...Finalizado el mismo el detenido reconoce sin ningún género de dudas a Dimas ( NUM000 ) como la persona que tenía y conducía ese vehículo el día citado".
Ni la declaración del menor, ni el reconocimiento fotográfico, han sido introducidos como prueba de cargo en el juicio oral, y con toda corrección la sentencia no los menciona como elemento incriminatorio.
SEGUNDO.- ..Por lo expuesto cabe concluir que no existe prueba de cargo válidamente practicada con relación a la utilización del vehículo por Dimas , por lo que procede la estimación del recurso, declarando de oficio un tercio de las costas procesales de la instancia, y la totalidad de las de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la Sentencia de fecha de 4 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en autos de Juicio Oral 93/2012, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a Dimas del delito de hurto de uso por el que venía condenado, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales de la instancia, y la totalidad de las de la alzada, dejando sin efecto con relación al recurrente citado las medidas cautelares que se hayan podido acordar y subsistan al día de hoy.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
