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Sentencia Penal Nº 308/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 689/2014 de 04 de Julio de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 308/2014
Núm. Cendoj: 10037370022014100297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00308/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo:N54550
N.I.G.:10037 41 2 2013 0064222
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000689 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000323 /2013
RECURRENTE: Sixto
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 308 - 2014
En Cáceres, a cuatro de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 689/14,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 323/13 ,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por una falta de LESIONES,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Sixto , apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 3 de marzo de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' Se considera probado que el día 5 de septiembre de 2.013 , Sixto cuando se encontraba en la terraza de un bar sito en Ronda de la Pizarra de Cáceres , empezó una discusión con Luis Angel y Luis Angel , dándole a Luis Angel con una silla en el brazo, agrediendo también a Juan Antonio . Con motivo de dichas agresiones, Luis Angel sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha y erosiones en hombro y antebrazo con un total de 3 días de curación. Luis Angel sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha y codo derecho, y contusión en talón izquierdo con un total de 7 días de curación. En los casos de las lesiones únicamente precisaron una primera asistencia facultativa. Con motivo de las lesiones Sixto rompió parte del mobiliario de la terraza del bar, en concreto varias sillas que se encontraban en la terraza, Juan Antonio perdió un cordón de oro y Sixto le ocasionó una rotura en su camiseta..'
FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Sixto por dos faltas del art. 617.1 del C.P , por las lesiones causadas, a la pena, por cada una de ellas de 10 días de localización permanente. Condenando al denunciado a abonar una indemnización a favor de Luis Angel de 90 euros y a favor de Juan Antonio , de 210 euros. Respecto a los daños en el mobiliario del bar deberá indemnizar la cantidad de 66 euros a su legítimo propietario, no obstante si se acredita que ha sido ya abonado por la propietaria del local , a su legítimo propietario , la indemnización irá a parar a Dª. Joaquina . Respecto a la cadena perdida, deberá indemnizar el acusado su valor a Juan Antonio a determinar en ejecución de sentencia, de acuerdo con la fotografía que se acompañó en el acto de juicio y también el acusado deberá indemnizar a Juan Antonio , en la cantidad de 20 euros, por la rotura de su camiseta. Imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sixto que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 16 de junio de 2014 .
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El señor Sixto apela la Sentencia condenatoria para el mismo de 3 de marzo del presente año, manifestando que no está de acuerdo con parte de ella, que no sabe nada del valor de la cadena que se dice rota porque no ha visto factura alguna y porque puede ser que la misma se extraviara en el lugar de los hechos; Suponemos que el manuscrito del apelante tiende a pedir su absolución, algo a lo que se opone el Ministerio Fiscal a la vista de lo ocurrido en el Plenario y de lo que recogen las actuaciones.
Proyectado el disco acompañado a las actuaciones, leídas las mismas, y examinada la Sentencia en sí, se comprueba que la misma es un fiel reflejo de lo sucedido en el Plenario, concretado en las declaraciones de los asistentes, y en el resultado allí ocurrido, dando cuenta los hechos probados de todo lo que sucedió y de la intervención que tuvo el recurrente en todo ello, sin dejar de lado las lesiones habidas y la rotura de parte del mobiliario del bar, algo que se apreciaba a simple vista.
SEGUNDO.-Acompaña el apelante a su recurso una serie de documentos, y en principio los mismos hablan de un posible cambio de vida del mismo y de estrategias para hacer frente a su adicción, algo que indica su buena voluntad y su intención de salir de la situación en la que se encontraba antes de iniciar el tratamiento. Pero la esencia del hecho ilícito permanece incólume, por lo que el recurrente ha de ser sancionado por lo que hizo, tanto por los daños personales como por los materiales. La Sentencia ha cubierto todas las posibilidades en lo relativo a las indemnizaciones civiles, y dice que la cadena perdida se valorará en ejecución de Sentencia, a fin de que el apelante pueda hacer manifestaciones en ese sentido, participando en ese trámite.
TERCERO.-Nada más se puede decir sobre el tema a la vista de la parquedad de las alegaciones de la parte y de que la sentencia ha estudiado el asunto desde todos los puntos de vista; de ahí que deba de confirmarse la misma e imponer al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por don Sixto contra la Sentencia de fecha 3 de mayo del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de esta Ciudad en los autos de juicio de faltas número 0323/13 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.