Sentencia Penal Nº 308/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 308/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 1171/2015 de 01 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 308/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100541

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2390

Núm. Roj: SAP Z 2390/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00308/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0237761
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001171 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000318 /2014
RECURRENTE: Romualdo , Luis Francisco , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: NURIA CHUECA GIMENO, JOSE MARIA CORZ MORENO ,
Letrado/a: IVAN SANZ BURGOS, ELISEO-PASCUAL ARRONDO ALCALDE ,
SENTENCIA NUM. 308/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 318/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 1171/2015 seguidas por
delito de Lesiones, contra Romualdo , representado por la Procuradora de los Tribunales Nuria Chueca

Gimeno, y defendido por el Letrado Ivan Sanz Burgos, y contra Luis Francisco , representado por el
Procurador de los Tribunales Jose Mª Corz Moreno, y defendido por el Letrado Eliseo Arrondo Alcalde. Es
parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA
JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha seis de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo y a Luis Francisco , a cada uno como autor penalmente responsables de un delito leve de LESIONES, del art. 147, párrafo 2º del C. Penal , actualmente vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de 6#, para cada uno, con aplicación del art. 53 del C.Penal , caso de impago o insolvencia y costas, incluidas las de la Acusación Particular, respectivamente; absolviendo expresamente a Romualdo del delito de lesiones del art. 147-1º del C.Penal , que le era imputado, con costas de oficio.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Francisco de la falta de vejaciones, con costas de oficio.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL Luis Francisco indemnizará a Romualdo con 600# y Romualdo indemnizará a Luis Francisco con 280#, más intereses legales. No ha lugar a indemnización en la cantidad de 9350# por el tratamiento odontológico recibido por Luis Francisco .

No ha lugar a acordar ninguna medida de prohibición de aproximación respectiva'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Que sobre las 7,00hrs. del día 10-12-2012, los acusados se encontraron en C/Camino Ralenco de la localidad de Cuarte de Huerva (Zaragoza), donde ambos tienen sus domicilios, y por desavenencias anteriores, sin causa determinada, se golpearon mutuamente, resultando ambos con lesiones. Así, el acusado Romualdo sufrió contusiones en pierna derecha, cabeza, espalda y tórax que requirieron una 1ª asistencia facultativa, tardando en curar 15 días no impeditivos, sin secuelas valorables. Por su parte, el acusado Luis Francisco con escoriación lineal de 2 cmtrs. Aproximadamente en labio superior izquierdo, con signos de inflamación local, tardando en curar 7 días no impeditivos, requiriendo una única asistencia, consistente en pequeñas curas, que no precisaron tratamiento. No obstante, debido a que en el mismo lado de la boca se produce la fractura de varias piezas dentales, con rotura de puentes e implantes, fue necesaria la reparación y sustitución de piezas dentarias afectadas, ascendiendo el tratamiento odontológico a la cantidad de 9350 #, valorando el informe forense que debía existir un mal estado previo de la boca, para que la afectación de piezas dentarias supere la zona externa lesionada Hechos probados que como tales se ACEPTAN.



TERCERO. - Por el Ministerio Fiscal, por el Procurador de los Tribunales Jose Mª Corz Moreno, en nombre y representación de Luis Francisco , y por la Procuradora de los Tribunales Nuria Chueca Gimeno, en nombre y representación de Romualdo , se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente a la Magistrado doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.


PRIMERO. - Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal expresa como motivos, infracción de ley, en relación con la condena del acusado Luis Francisco , como autor de un delito leve de lesiones del articulo 147 pº 2 del Código Penal vigente, cuya aplicación en modo alguno motiva al juzgador, cuando por parte tanto del Ministerio Fiscal, como de la acusación particular se le acusaba de una falta de lesiones del artículo 6171 del Código Penal vigente en la fecha de comision de los hechos, que en este caso resulta de aplicación mas favorable al acusado que el delito leve por el que ha sido condenado, se infringe por tanto lo dispuesto en el articulo 617 pº 1 del Código Penal , vigente cuando se cometieron los hechos, y la disposición transitoria primera de la LO 1/2015 que dice :'Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgaran conforme al cuerpo legal y demás leyes especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código si las disposiciones del mismo son mas favorables para el reo se aplicarán estas', por tanto dicho acusado deberá ser condenado como autor de una falta de lesiones del artículo 617 pº 1 CP , infracción criminal vigente en la fecha de comisión de los hechos y no por un delito leve que prevé una pena superior, y también existe infracción de ley en la condena del acusado Romualdo , como autor de un delito leve de lesiones del nº 2 artículo º47 del Código Penal , cuando por parte del Ministerio Fiscal se le acusaba de un delito de lesiones tipificado en el pº 1 artículo 147 del Código Penal , vigente cuando se cometieron los hechos, y por la acusación particular se le acusaba incluso de un delito de lesiones del articulo150 del Código Penal , por cuanto si por la juzgadora no existió probanza suficiente del tratamiento médico odontológico recibido por el Sr. Luis Francisco , y tan solo se acreditó en el plenario que sufriera lesiones que precisaran una única asistencia, la condena del Sr. Romualdo no debería haber sido por un delito leve de lesiones del nº 2 artículo 147 Código Penal actual, sino por una falta de lesiones tipificada en el nº 1 artículo 617 del Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos, y además motiva la acusación pública error en la apreciación de la prueba practicada en el plenario en relación a si las lesiones sufridas por parte del acusado Sr. Luis Francisco , precisaron o no de tratamiento odontológico, lo que determina la calificación jurídica en uno u otro sentido, por ello interesa se revoque la sentencia impugnada y se condene a los acusados en los términos interesados en su escrito de conclusiones definitivas.

Asimismo por el Procurador de los Tribunales José Mª Corz Moreno, en nombre y representación de Luis Francisco , se alegan como motivos, como acusación error en la apreciación de las pruebas del acusado Sr. Romualdo , ya que el propio acusado reconoce que produjo la rotura del puente al Sr. Luis Francisco , error en la apreciación de las pruebas de los testigos, error en la apreciación de las pruebas de los peritos, solicitando que se condene al acusado Sr. Romualdo como autor de un delito de lesiones tipificado en el articulo 150 del CódigoPpenal, a tres años de prisión, accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y de aproximación a Luis Francisco , a menos de 150 metros, y que se le indemnice en la cantidad de 250 euros por las lesiones, y en la cantidad de 9.350 euros por el tratamiento odontológico sufrido por el recurrente, y como defensa por error en la apreciación de las pruebas interrogatorio de los acusados, error en la apreciación de las pruebas de los testigos, quebrantamiento de garantías procesales, vulneración del principio de igualdad entre las partes, incongruencia omisiva por inaplicación del articulo 20 pº 4 del Código Penal , solicitando que se revoque la sentencia impugnada, absolviendo al recurrente del delito leve de lesiones del nº 2 artículo 147 del Código Penal actual, bien por no haber causado las lesiones, bien por la aplicación del articulo 20 pº 4 del Código Penal .

Asimismo por la Procuradora de los Tribunales Nuria Chueca Gimeno, en nombre y representación de Romualdo se alegan como motivos, impugnación del relato de hechos probados, error en la valoración de la prueba indebida aplicación del articulo 20.4 CP , solicitando que se revoque la sentencia impugnada, absolviendo al recurrente del delito leve de lesiones del nº2 articulo 147 del Código Penal actual, con el resto de pronunciamientos favorables.



SEGUNDO. - En primer lugar la juez 'a quo' para acreditar la responsabilidad criminal de los acusados, se ha fundado en sus declaraciones, ya que ambos dicen que se encontraron, aunque cada uno de ellos dice que el otro le seguía, y que le agredió, pero lo cierto es que ambos sufrieron lesiones, tal como consta en los partes médicos e informes del medico forense sobre la naturaleza de las lesiones causadas y tiempo invertido en su curación, dejando aparte el hecho de que comparecieron en el acto de la vista oral testigos de una y otra parte, asi Alejandro dice que Romualdo agredió a Luis Francisco , mientras la esposa de Romualdo Josefa , dice que vió como Luis Francisco iba detrás de su marido y avisó a la Guardia Civil, lo cierto es que fue una riña mutuamente aceptada y reciproca, como se desprende de los informes médicos, sufriendo ambos lesiones, para cuya curación precisaron una primera asistencia, sin tratamiento facultativo.

Asimismo debemos pronunciarnos sobre la existencia de tratamiento odontológico en las lesiones de Luis Francisco , que hubieran calificado los hechos respecto de Romualdo de delito de lesiones del nº 1 artículo 147 del Código Penal , o de delito de lesiones del articulo 150 del código penal , por deformidad, solicitando además en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 9.350 euros por tratamiento odontológico, y que no aprecio la juzgadora de la primera instancia, motivándolo primero en los informes de alta del médico forense, donde las lesiones eran constitutivas de una falta de lesiones en la fecha en que se produjeron los hechos, y en el posterior informe del medico forense obrante al folio 69 de las actuaciones, donde dice que 'las lesiones externas que figuran en el parte de urgencias son escasas escoriación de 2 cm, que se trata con frío local e ibuprofeno, y que al poco tiempo acude al odontólogo, quien tras exploración clínica y radiografías observa las fracturas y lesiones dentales citadas que en parte son coincidentes en región anatómica y tiempo, pero que la lesión externa es muy leve, por lo que entiende que debía existir un mal estado previo en esa boca, para que un traumatismo leve de escasa entidad que solo causa externamente una pequeña escoriación e inflamación, cause en el interior de la boca, tantas fracturas y afectación de ese numero de piezas dentarias, según la documentación de odontólogo, que si bien están en intima relación superan con creces la zona externa lesionada'; Asimismo en el acto de la vista oral compareció la testigo Sra. Adriana , médico de urgencias del hospital que asistió a los dos acusados, que se ratifica en el parte medico del folio 7 sobre Luis Francisco , donde solo refiere escoriación lineal en labio superior izquierdo con signos de inflamación local.

En este caso la valoración de la prueba directa, plena y de cargo practicada en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad, oralidad y defensa, se estima ajustada a las reglas de la lógica y del criterio racional, sin que se atisbe error en la apreciación de la prueba ni vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia.

Por tanto procede desestimar los recursos interpuestos en el sentido de la existencia de un delito de lesiones del nº 1 articulo 147 del código penal , o de un delito de lesiones del articulo 150 del Código Penal , y sobre la petición de responsabilidad civil a cargo de Romualdo y a favor de Luis Francisco en la cantidad de 9.350 euros.

Asimismo procede desestimar los recursos de los acusados, en el sentido de que existe autoría por parte de ambos acusados como autores de una falta de lesiones del nº 1 articulo 617 del Código Penal , y no procede la concurrencia de la eximente nº 4 del articulo 20 del código penal , al tratarse de un supuesto de riña mutuamente aceptada, porque dicha situación convierte a los contendientes en recíprocos e ilegítimos agresores y atacantes y por tanto, falta el elemento esencial de la respuesta a la agresión ilegítima ya que ha quedado acreditado que ambos acusados se agredieron mutuamente, con el resultado que consta en las actuaciones, no habiendo intervenido por ninguno de los dos, medios desproporcionados o peligrosos, así sentencias del TS 77/00 de 29/1/2001 , y SAP Sevilla de 22 marzo 2007 .

Tienen razón el Ministerio Fiscal de que en relación al acusado Luis Francisco , nunca debió ser condenado como autor de un delito leve de lesiones del articulo 147 pº 2 del Código Penal vigente, cuando por parte tanto del Ministerio Fiscal, como de la acusación particular se le acusaba de una falta de lesiones del articulo 617 pº 1 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, que en este caso resulta de aplicación mas favorable al acusado que el delito leve por el que ha sido condenado, se infringe por tanto lo dispuesto en el articulo 617 pº 1 del Codigo Penal , vigente cuando se cometieron los hechos, y la disposición transitoria primera de la LO 1/2015 que dice: 'Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgaran conforme al cuerpo legal y demás leyes especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código si las disposiciones del mismo son mas favorables para el reo se aplicarán estas', y en relación con el acusado Sr. Romualdo , tampoco procede que se le condene por un delito leve de lesiones tipificado en el nº 2 artículo 147 del código penal actual, por los mismos argumentos que respecto al anterior acusado, y deberá ser condenado por una falta de lesiones tipificada en el nº 1 articulo 617 del código penal vigente cuando ocurrieron los hechos.

Asi de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en el sentido de revocar la sentencia condenando a los dos acusados como autores de una falta de lesiones tipificada en el nº 1 artículo 617 del código penal , a la pena para cada uno de ellos de un mes multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, al no constar su insolvencia, si bien dicha cuota se encuentra comprendida dentro del mínimo legal, es decir 180 euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo procede desestimar los recursos interpuestos por las representaciones de los acusados.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por el Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2015 por la Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 318/2014, procede su REVOCACION,condenando a los dos acusados Luis Francisco , y Romualdo , como autores, cada uno de ellos , de una falta de lesiones tipificada en el nº 1 artículo 617 del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos , de un mes multa, a razón de una cuota diaria de seis euros , es decir 180 euros, con quince de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo procede DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Nuria Chueca Gimeno, en nombre y representación de Romualdo , y por el Procurador de los Tribunales José Mª Corz Moreno, en nombre y representación de Luis Francisco , CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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