Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 308/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Tribunal Jurado, Rec 1/2018 de 04 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA
Nº de sentencia: 308/2018
Núm. Cendoj: 11012381002018100003
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:2070
Núm. Roj: SAP CA 2070/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁDIZ
Sección Primera-
Rollo Tribunal del Jurado número 1 de 2018.
Juzgado de Instrucción número Uno de Cádiz.
Procedimiento Ley del Jurado número 2 de 2017.
SENTENCIA núm 308/2018
MAGISTRADA - PRESIDENTE:
Dª María Oliva Morillo Ballesteros.
En Cádiz a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Magistrada-Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz la
causa anotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Cádiz , seguido por un delito
de malversación de caudales públicos y un delito de infidelidad en la custodia de documentos, contra Carlos
Daniel , mayor de edad, vecino de Cádiz, con DNI número NUM000 sin antecedentes penales, representado
por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Lazarich Ramírez y asistido por el Sr. Letrado D. Francisco
José Hernández Reyes, en la que es parte el Ministerio Fiscal. Se dicta la presente resolución en base a los
siguientes,
Antecedentes
PRIMERO: Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción número Uno de Cádiz , se dictó auto de fecha dieciséis de julio de 2018 decretando la apertura del juicio oral contra el acusado Carlos Daniel , por un posible delito de malversación de caudales públicos y un delito de infidelidad en la custodia de documentos y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.
SEGUNDO: Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designada la suscribiente, las partes emplazadas se personaron ante la Audiencia.
Las partes pusieron en conocimiento esta sala, la intención de llegar a una conformidad, motivo por lo cual se señaló una vista, celebrada en el día de la fecha, en la que el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones añadiendo la conclusión primera que durante la tramitación de las presentes actuaciones el acusado ha consignado en la cuenta del juzgado de instrucción y en la audiencia Provincial la cantidad total apropiada para reparar el daño ocasionado al patrimonio público. En la conclusión segunda y respecto del delito de malversación de caudales públicos añade el artículo 434 del código penal al haber consignado la cantidad total apropiada; interesando en la conclusión quinta que se le impongan las siguientes penas: Por el delito de malversación de caudales públicos, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años.
Por el delito de infidelidad en la custodia de documentos, la pena de un año de prisión, multa de siete meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal ; e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de tres años. Costas Procede hacer entrega definitiva de la cantidad consignada por el acusado al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
Habida cuenta de que el acusado manifestado su intención de conformarse con los hechos y pena solicitada, interesa se dicte sentencia de conformidad, al amparo del art. 50 de la LOTJ .
El acusado se mostró conforme con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal reconociendo los hechos objeto de enjuiciamiento y conformándose con las penas solicitadas, conformidad que fue ratificada por su Letrado, quien interesó que se dictara sentencia de conformidad, sin que fuera necesaria la constitución del Tribunal de Jurado, por lo que se dictó sentencia en voce en los términos acordados y se decretó la firmeza, al manifestar el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.
Interesando el Ministerio Fiscal la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por el plazo de tres años, ejecutándose el resto de las penas. Por lo que se acordó en voce la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas por el plazo de tres años condicionado a que no volviera a delinquir en dicho término, requiriéndole para el pago de la multa, y ejecutándose las penas de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo impuestas en sendos delitos HECHOS PROBADOS conformidad del acusado se declara probado que : .-El acusado D. Carlos Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, es funcionario de la Policía Local de Cádiz con número profesional nº NUM001 , desde el mes de mayo del año 2013.
2.-En dicha función el acusado prestaba servicio de vigilancia del tráfico, y, en su caso, extendía los correspondientes boletines de denuncia administrativa por infracciones de tráfico, entre ellas por estacionamiento indebido en la vía pública, y se encargaba, igualmente, de cobrar el importe de las multas.
3.-Tras efectuar el cobro de la multa tenía la obligación de extender, además del correspondiente boletín de denuncia, el recibí del dinero, entregando copia al interesado, y, a continuación, depositar en un buzón establecido al efecto el dinero de la multa y el boletín.
4.-Con ánimo de obtener enriquecimiento ilícito, el acusado decidió que, parte del dinero en efectivo que percibía de los conductores sancionados en concepto de pago de la multa, se lo iba a apropiar y destinar a atenciones propias.
5.-Así, desde el año 2014 y hasta el mes de marzo de 2017, el acusado, aprovechando que a los conductores de vehículos con matrícula extranjera, o de vehículos de alquiler cuyos conductores eran de nacionalidad extranjera se les exigía el abono inmediato del importe de la multa antes de retirar el vehículo del depósito municipal cuando eran allí trasladados por la grúa por estacionamiento indebido, hizo propio las siguientes cantidades que se corresponden con multas impuestas a las personas y vehículos que se indican: EXPTE BOLETÍN FECHA MATRICULA CONDUCTOR IMPORTE NUM002 NUM003 20-1-15 ....- PCZ Segismundo 50€ NUM004 NUM005 24-4-15 ....-YCY Jose Manuel 40€ NUM006 NUM007 3-6-15 ....-XKR Luis Alberto 40€ NUM008 NUM009 30-11-15 NUM010 40€ NUM011 NUM012 18-5-16 ....-PPD Ambrosio 40€ NUM013 NUM014 1-6-16 ....-YVV Silvia 100€ NUM015 NUM016 7-6-16 ....-TPW Ezequias 40€ NUM023 NUM024 28-3-16 ....-MNK Ismael 40€ NUM025 NUM026 31-3-16 ....-CFK Valle 40€ NUM017 NUM018 18-7-16 ....-DCN Conrado 40€ NUM019 NUM020 15-3-16 ....-VPV Adelina 40€ NUM021 NUM022 28-3-16 ....-PRC 100€ NUM021 NUM022 30-3-16 AK-....-OT Gerardo Lorenzo 40€ NUM027 NUM028 6-4-16 ....-RXX Maximino 40€ NUM029 NUM030 2-8-16 ....-KCT Pablo 40€ NUM031 NUM032 4-5-16 ....-KWV Roberto 40€ NUM033 NUM034 21-4-15 ....-XTH Santos 40€ NUM035 NUM036 12-8-15 HR-VT-.... Teodoro 40€ NUM037 NUM038 23-5-16 ....-KYH Regina 40€ NUM039 NUM040 23-5-17 ....-TTZ Serafina 40€ NUM041 NUM042 23-5-17 ....-NNJ Pedro Antonio 100€ NUM043 NUM044 7/6/16 ....-FHW Adriano 100€ NUM045 NUM046 5-7-16 ....-PBQ Agustina 40€ NUM047 NUM048 6-7-16 ....-XTT Arcadio 40€ NUM049 NUM050 6-7-16 ....-KR-....
NUM049 NUM050 12-7-16 ....-PF-.... Damaso 40€ NUM051 NUM052 15-7-16 IH-....-CG Edmundo 40€ NUM053 NUM054 21-7-16 ....-QRH Enrique 40€ NUM055 NUM056 26-7-16 ....-NQF Everardo 40€ NUM041 NUM057 27-7-16 ....-VYF Francisco 40€ NUM041 NUM058 27-5-16 ....-FVR 2 Ariadna 40€ Ildefonso 40€ NUM059 NUM060 28-7-16 ....-XB-....
Maite 40€ NUM061 NUM062 29-7-16 ....-RBQ Matilde 40€ NUM047 NUM048 2-8-16 ....-UL-.... Nieves 40€ NUM021 NUM030 2-8-16 JD-....-IY Moises 100€ NUM021 NUM030 2-8-16 ....-GYX Prudencio 100€ NUM063 NUM064 11-8-16 LV-....-KP Romualdo 40€ NUM063 NUM064 11-8-16 SN-....-LQ Luis Francisco 40€ NUM063 NUM064 11-8-16 ....-SWH Juan Ramón 40€ NUM065 NUM066 16-8-16 ....-....-TM TB Ángel 40€ NUM067 NUM068 17-8-16 ....-WMW Eufrasia 40€ NUM069 NUM070 18-8-16 ....-FU-....
Francisca 40€ NUM071 NUM072 20-12-16 UF-....-KC NJ Loreto 40€ NUM074 NUM075 14/11/14 ....-CHT Alberto 40€ NUM065 NUM066 16-8-16 BQ-....- Camilo 40€ NUM041 NUM073 28-3-17 NK-....- Eugenio 40€ NUM078 NUM079 4-4-16 ....-ZNL Gumersindo 40€ NUM078 NUM080 11-10-16 ....-YDX -- 40€ NUM081 NUM082 11-4-16 BM-....-WB Jesús 40€ NUM083 NUM084 13-4-16 ....-QJJ 40€ NUM041 NUM041 3-8-16 ....-KQF 40€ NUM041 NUM041 4-8-16 EQ-....-MG Miguel 40€ NUM087 NUM088 5-8-16 ....-DJR Juan Francisco 100€ NUM089 NUM090 4-8-16 ....- FHN Victor Manuel 40€ NUM041 NUM091 9-8-16 ....-NLT Marisa 100€ NUM092 NUM093 14-6-16 ....-HBH Augusto 100€ NUM094 NUM095 4-7-16 ....-RPR ZHS Rosalia 40€ NUM097 NUM098 25-4-16 ....-SBN Clemente 100€ NUM041 NUM041 25-4-16 ....-GSZ Eladio 40€ NUM041 NUM041 3-5-16 ....-LBK María Inmaculada 40€ NUM015 NUM016 7-6-15 ....-SHN Gonzalo 100€ NUM099 NUM100 4-5-16 ....-XWP Ignacio 100€ NUM101 NUM102 5-5-16 ....-HJY Justino 40€ NUM103 NUM104 16-5-16 WF-....-QW Delfina 40€ NUM103 NUM104 16-5-16 ....-GHN Flora 100€ NUM105 NUM106 23-2-17 ....-VDX Sebastián 100€ 10/10/14 ....-KPB Valeriano 40€ 2/9/15 FS-....-NH Jose Carlos 40€ 9/9/15 ....-YO-.... Carlos Francisco 40€ 20/7/15 ....- UXC-.... Penélope 40€ 2/3/15 JJHV-.... Jesús Ángel 40€ 27/11/15 ....-RQH Ángel Jesús 40€ 30/12/15 ....-LFD Sonsoles 40€ 7/3/15 ....-YBZ Alfonso 40€ 20/8/15 ....-GRJ Benito 40€ 16/10/15 ....-QTN Isidoro 40€ 27/10/15 ....-DSH Juan 40€ 4/2/15 ....-VNP Berta 40€ NUM041 NUM041 3-8-16 ....-HMS SCHWART UTE Luis Andrés 40€ NUM085 NUM086 4-8-16 ....-KGD Petra 40€ NUM041 NUM096 19-4-16 ....- Eliseo 40€ NUM076 NUM077 24-11-14 ....-MJQ Leovigildo Jesus Borja 40€ 23/10/15 ....-VQB Cesareo 40€ 6/8/15 ....-FLR Carmela 40€ 14/9/15 ....-WRD Erasmo 40€ 29/12/15 ....-RNW Fernando 40€ 29/10/15 ....-WPC Gaspar 40€ 16/11/15 ....-LNN Gines 40€ 22/07/15 ....-GJG Humberto 40€ 23/6/15 ....-QWJ 1/6/15, ....-BXX Leopoldo 40€ 24/9/15 ....-YTT Mauricio 40€ 20/10/15 ....-MTB Narciso 40€ 16/11/15 ....-KJZ Oscar 40€ 23/1/15 ....-XYF Otilia 40€ 20/7/15 ....-WBV Rafael 40€ 26/9/15 ....-PSM Romulo 40€ 17/9/15 ....-LTR Saturnino 40€ 13/10/15 ....-LCC Simón 40€ 1/9/15 ....-JZK Teresa 40€ 11-3-16 ....-GRP Jose Ramón 40€ 27/9/16 ....-NJB Jose Miguel 40€ 6/4/16 ....-RXX SSQ 40€ 11/3/16 ....-SQM Jose Ignacio 40€ 2/2/16 XW-....-QX Juan Pedro 40€ 2/2/16 PC-....
Daniel 40€ 28/10/16 ....-WLG 40€ 11/1/17 ....-ZCX Baldomero 40€ 1/3/17 ....-WTV Bernardino 40€ 15/2/17 TJ-....-MK Cesar 40€ 13/11/15 OY-....-RR Cosme 40€ 27/9/16 ....-LPF Gema 40€ 31/5/16 ....-YLY Gracia 40€ 30/9/16 ....- NDJ Emiliano 40€ 20/9/16 ....-QGG Epifanio 40€ 10/2/16 ....-BVJ 40€ 14/9/16 ....-CSC Feliciano 40€ 19/8/16 ....-WCX Pilar 40€ 5/10/16 ....-MNX Jacobo 40€ 21/10/16 ....-ZKP Justiniano 40€ 13/8/16 ....-SU-.... Bernarda 40€ 13/3/16 VQE-.... Millán 40€ 22/2/16 KX-....- CM Obdulio 40€ 14/9/16 ....-....-SP Onesimo 40€ 26/11/16 RLAHZ-.... María Purificación 40€ 9/9/16, ....-D-.... Joaquín 40€ 23/7/16 VI-....-PIF Leoncio 40€ 19/8/16 ....-NBV Marino 40€ 13/10/16 ....-MZK Lázaro 40€ -- ....-LZR Sergio 40€ 9/6/16 ....-QBT ....-STW Jose Pablo 40€ 13/10/16 ....-VRT ....-RZN Marco Antonio 40€ 22/11/16 ....-HCM Alexis 40€ 8/11/16 ....-ZPD Rosario 40€ 26/2/16 ....- MMN Pedro Miguel 40€ 12/9/16 ....-GVZ Braulio 40€ 14/10/16 ....-QNS Luis Pedro 40€ 14/9/16 ....-PXR Arsenio 40€ 19/10/16 ....-TQG Marí Trini 40€ 9/6/16 ....-LKK Celso 40€ 26/10/16 ....-YGV 26/10/16 ....-VXT Agueda 40€ 21/10/16 ....-SVR Armando 40€ 30/9/16 ....-MWM ....-ZXF Milagrosa 40€ 8/8/16 ....-XWJ ....-HJZ Tania 40€ 9/6/16 ....-BTJ Luis Angel 40€ 5/10/16 ....-WFT Felix 40€ 12/9/16 ....-HRT Gabino 40€ 30/8/16 ....-QYP Gervasio 40€ 16/9/16 ....-RMJ 40€ 31/10/16 ....-DHW Emilia 40€ 19/10/16 ....-HPQ Justo 40€ 14/10/16 ....-BFL Marcial 40€ 23/9/16 ....-LRT Mateo 40€ 3/3/16 ....-GNY Norberto 40€ 7/1/16 ....-QBV Pio 40€ 11/10/16 ....-XTY Modesto 40€ 9/9/16 ....-ZFV Manuel 40€ 1/2/17 ....-LGJ Juan Luis 40€ 4/3/17 ....-YDT Carlos Jesús 40€ 28/3/17 ....-QSF Rodolfo 40€ 30/3/17 ....-QHN Ruperto 40€ 9/2/17 ....-GLV Anton 40€ 27/3/17 ....-DFF 40€ 24/2/17 R-....-ZO , Germán 40€ 11/1/17 ....-MXB Heraclio 40€ 7/2/17 ....-HL09 Sabino 40€ La cantidad total de la que se apoderó el acusado asciende, s.e.u.o. a 8.330 euros.
3 Laureano 40€ Luis Carlos 40€ 28/9/16 ....- Argimiro Héctor Gabriela 40€ 15/1/16 ....-YVB Rosendo 40€ 19/8/16 Carlos Ramón 40€ 28/10/16 Benigno 40€ 14/10/16 ....-TXJ Cornelio 40€ Eutimio 40€ 14/10/16 Cristina Victorio 40€ 16/8/16 ....-MGS Jose María 40€ 15/9/16 Victorino 40€ 14-3-16 ....-VDJ Jesús Ángel Daniel 40€ 30/3/17 -- Geronimo 40€ 18/1/17 ....-PS Bartolomé 40€ 31/1/17 Carmelo 40€ 10/1/17 ....-MFV Cipriano 40€ 14/2/17 ....-VYZ Baltasar 40€ 16/2/17 ....-BDS Andrés 40€ 21/3/17 ....-NPN Estrella 40€ 11/1/17 ....- BBK Ernesto 40€ 23/3/17 ....-WXC Flor 40€ 13/1/17 ....-JN-.... , Fabio 40€ 18/1/17 WQ-....-GF , Felipe 6.-A fin de no ser descubierto, el acusado no depositaba en el buzón oficial establecido para ello, ni entregaba en la dependencia administrativa del Ayuntamiento los correspondiente boletines que el acusado extendía por las denuncias de tráfico referidas, haciéndolos desaparecer en la mayoría de los casos, o los depositaba en su propia taquilla.
7.-Con motivo de estos hechos y con autorización del acusado, el día 7 de abril de 2017, se registró la taquilla asignada al acusado en las dependencias de la Policía Local de Cádiz, y se intervino 38 boletines originales que había ocultado no entregándolos en el correspondiente negociado del Ayuntamiento, así como numerosas copias de otros boletines de cobro.
8.-Durante la tramitación de las presentes actuaciones el acusado ha consignado en la cuenta del Juzgado de Instrucción, y en la de la Audiencia Provincial la cantidad total apropiada para reparar el daño ocasionado al patrimonio público.
Fundamentos
PRIMERO: Entendemos que no hay obstáculo legal para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Tribunal del Jurado y los artículos 24.2 y 42.1 de la misma Ley y de los artículos 655 , 688 de la LECr , de aplicación supletoria, pueda admitirse la conformidad del acusado con los hechos imputados durante la denominada fase intermedia, una vez abierto el juicio oral y antes del inicio del plenario. El principio de oportunidad y razones de economía procesal así lo aconsejan, evitándose además los cuantiosos gastos de constitución del jurado, abocado en el caso de autos a su posterior inmediata disolución. ( Artículo 51 Ley del Jurado ).
Por otra parte es regla general establecida en LOTJ que la conformidad conlleva la disolución del jurado, siendo así preceptivo que el Magistrado Presidente dicte sentencia conforme a los hechos aceptados.
La función del Jurado en nuestro sistema es la de emitir un veredicto sobre los hechos que son objeto del enjuiciamiento y sobre la culpabilidad del acusado. Por tal razón, si hay conformidad en aquello para lo que está llamado el Jurado decae su función.
La STS de 14 de julio de 2010 , se hace eco de una constante doctrina jurisprudencial que diferencia en los juicios del Tribunal del Jurado entre la determinación de los hechos probados, función que compete al Jurado , y la subsunción del hecho delictivo y sus circunstancias en el tipo penal aplicable, que es competencia exclusiva del Magistrado- Presidente en la sentencia. Efectivamente, como ya señalara la STS número 721/1999, de 6 de Mayo 'los jurados se pronuncian sobre los hechos enjuiciados y declaran si el acusado ha participado o no en su comisión y, en consecuencia, si ha de considerarse culpable o no culpable en función de su participación en ellos. Después es el Magistrado el que ha de formular su juicio de derecho o calificación jurídica'.En el mismo sentido, la STS núm. 439/2000, de 26 de Julio .
La posibilidad de conformidad en la fase previa tiene su fundamento en que, aceptados por todas las partes los hechos objeto de acusación y aceptada por el acusado su culpabilidad, la constitución del Jurado no tiene justificación por falta de función, que es precisa y exclusivamente la de determinar si son probados o no los hechos objeto de acusación y si el acusado es o no culpable, por lo que una interpretación restrictiva que excluyera la posibilidad de conformidad en la fase intermedia y obligara, en todo caso, a la constitución del Jurado y a continuar el procedimiento hasta llegar al trámite del artículo 50 LOTJ , llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, efecto que no puede entenderse, razonablemente, que sea querido por la ley. lo que no existe obstáculo legal para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , pueda dictarse sentencia de conformidad , sin necesidad de dar lugar a la constitución del Tribunal del Jurado para su posterior e inmediata disolución, procediendo dictar, sin más trámites, sentencia de estricta conformidad con el escrito de calificación aceptado por todas las partes.
Por todo ello, y a la vista de la conformidad del acusado, ratificado por su Letrado y de todas las partes interesando que se dicte sentencia de conformidad, procede dictarla, atendido los hechos admitidos por las partes, no existiendo motivos para estimar que el hecho justiciable no haya sido perpetrado por el acusado, y siendo constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos y un delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Estando conforme con la pena, es de atenerse a lo mutuamente aceptado por el ministerio Fiscal, defensa y ratificado por el acusado Carlos Daniel
SEGUNDO: Los hechos declarados probados si son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 , y 434; y un delito de infidelidad en la custodia de documentos del art.
413, en concurso medial del art. 77.1 y 3, todos del Código Penal .
TERCERO: De los expresados delitos es autor material y directo el acusado Carlos Daniel ( artículo 28 del Código Penal ).
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer, como así han pactado las partes las siguientes penas por el delito de malversación de caudales públicos, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años.
Por el delito de infidelidad en la custodia de documentos, la pena de un año de prisión, multa de siete meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal ; e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de tres años.
QUINTO: Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 109 al 122 ambos inclusive de Código Penal . Al haber consignado la cantidad total de la que se apoderó, procede hacer entrega definitiva de la cantidad consignada por el acusado al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
SEXTO: Conforme al artículo 123 del Código Penal , se impone al acusado el pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas aceptadas de un año de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años.Asimismo condeno a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de un año de prisión, multa de siete meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal ; e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de tres años, con imposición de costas procesales Procede hacer entrega definitiva de la cantidad consignada por el acusado al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
La sentencia se dictó oralmente y conocido el fallo el Ministerio Fiscal y el Señor Letrado de la Defensa mostraron su conformidad y su decisión de no recurrir, por lo que se decreta su firmeza.
Se acuerda la suspensión por el plazo de TRES AÑOS de la ejecución de las penas de un año de prisión impuesta al acusado por cada uno de los delitos que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado la cual se revocara si lo cometiere. Procediéndose a la ejecución de las penas de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo impuestas por cada uno de los delitos así como el pago de la multa .
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Notifíquese al acusado, Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la firma por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.

