Sentencia Penal Nº 309/20...il de 2005

Última revisión
25/04/2005

Sentencia Penal Nº 309/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 25 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 309/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100254

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1301

Núm. Roj: SAP A 1301/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 41/05

Juicio Rápido de Faltas nº 159/05

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 309

En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de Abril de dos mil cinco.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 159/05 sobre Falta de Respeto a Agentesde la Autoridad, habiendo actuado como parte apelante Arturo.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el hoy denunciado, el pasado día 30 de Enero sobre las 11,45 horas los funcionarios policiales hoy denunciantes que iban debidamente uniformados acudieron tras recibir un aviso a la C/Locutor Vicente Hipólico altura nº 20 lugar donde en un vehículo estacionado se encontraba el denunciado. Al llegar a dicho lugar y pedirle que se identificara lejos de ello les dijo que lo dejasen en paz , que les iba a dar una hostia y que se iban a enterar manteniendo una actitud agresiva y de falta de respeto.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Arturo ya circunstanciado , como autor penalmente responsable de una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de MULTA DE 30 días a razón de una cuota diaria de 10 euros (?), con la advertencia que , de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas del juicio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Arturo se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.-.Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que no existe la vulneración de Derechos pretendida, habida cuenta que se convocó a la parte a juicio, consta la citación en autos, tramitarse por la vía urgente y efectuarse la citación con plazo suficiente para articular los mecanismos de defensa que se estimen oportunos. En el acta se observa que se desarrolló en base a las prescripciones establecidas al efecto en el art. 969 Lecr, y el denunciado expuso en el plenario sus consideraciones sobre el objeto de la denuncia sin que conste en acta circunstancias que determinen la vulneración pretendida.

Cierto es que es posible que el acusado en un juicio de faltas verifique sus propias alegaciones, pero en acta no consta limitación alguna, por lo que no queda acreditada la indefensión producida.

Respecto a la condena la juez penal declara probado que el denunciado, ante la presencia policial les espetó con que "les iba a dar una hostia" y que se iban a enterar manteniendo una actitud agresiva y de falta de respeto , y ello queda acreditado en el plenario por la propia declaración de los agentes policiales en el plenario, pero es que, además, señala la juez que el propio denunciado intentó justificar su actuación señalando "que estaba alterado porque había discutido con su novia y que solo dijo que se iban a enterar, por lo que el privilegio de la inmediación determina que la valoración de la juez es acertada en orden a valorar tanto la declaración de los agentes intervinientes como la declaración del denunciado, que es contundente, como señala la juez " a quo" al señalar los motivos por los que actuó de esa manera, señalando la juez que "justificó su desobediencia y falta de respeto en su estado anímico" , por lo que debe desestimarse el recurso al no apreciarse vulneración alguna, haber sido citado con antelación suficiente al juicio, haber comparecido el denunciado, prEstado declaración y enervarse la presunción de inocencia por la prueba practicada que ha sido correctamente valorada por la juez penal.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Arturo debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 159/05, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.