Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 309/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 46/2007 de 31 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 309/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100576
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA nº 309/07
Rollo apelación 46/07
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira
MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
MAGISTRADA: Dª Mercedes Matarredona Rico
En la ciudad de Elche, a treinta y uno de Julio del año dos mil siete
La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 221 de dos mil seis, de fecha 8 de Noviembre de 2.006, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de conducción temeraria, un delito de lesiones por imprudencia grave, y otro de omisión del deber de socorro, habiendo actuado como parte apelante el Ministerio Fiscal, y D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. José Martinez Pastor, y dirigido por el Letrado D. Francisco José Martinez-Abarca Perez, y como parte apelante adherida al recurso del Ministerio Fiscal, Dª Marí Jose , representada por el Procurador D. Salvador Ferrandez Marco, y defendida por el Letrado D. Pedro Riera Prats.
Antecedentes
PRIMERO: Se mantiene el antecedentes de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da por reproducido en esta alzada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Miguel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º y 2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UYN AÑO; como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del art.181 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo indemnizar a Dª. Marí Jose en la cantidad de 3.120,48 ? , por lesiones, y en 1.446 ,23 , por las secuelas causadas, declarándose la R.C.Directa del Consorcio de Compensación de Seguros; más intereses legales, que para la compañía aseguradora se verán incrementadas en un 20% desde la fecha del siniestro.".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación legal de Jose Miguel, el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia absolutoria , con declaración de las costas de oficio en ambas instancias. E igualmente recurso por el Ministerio Fiscal, solicitando la condena por los dos primeros delitos conforme al artículo 383 del Código Penal .
CUARTO: De los escritos de formalización de los recursos se dió traslado a las demás partes , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 18 de Junio de 2.006 .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes, a excepción del término para dictar Sentencia en esta alzada , por razones preferentes de indole penal, y la excesiva carga de trabajo que pesa sobre esta Sala mixta, civil y penal..
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de D. Jose Miguel .- En el presente caso, la Sala carece de la inmediación necesaria para poder efectuar una nueva valoración de la declaración del acusado y de la de los testigos, sin que por otro lado proceda revisar la valoración realizada por el Magistrado-Juez "a quo" sobre la credibilidad que le merecen dichos testimonios, por impedirlo la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional , pues ello vulneraría las exigencias de inmediación y contradicción (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002 , de 11 de noviembre, 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003, de 9 de abril ). Por otro lado, las conclusiones alcanzadas en primer grado, son congruentes y lógicas, y sus razonamientos acordes con el resultado de la prueba, especialmente con la que constituye la prueba de cargo debidamente fundamentada en Sentencia. Adicionar unicamente, que habiendo sido objeto de la calificación provisional del Ministerio Fiscal, el delito de omisión del deber de socorro , no puede considerarse como sorpresiva la acusación, cuando la defensa antes de su calificación ya es conocedora de aquella, y por tanto puede solicitar la práctica de las pruebas de descargo que estime oportunas, a practicar en el acto de juicio oral. El recurso debe ser rechazado.
Recurso del Ministerio Fiscal.- El artículo 383 del Código Penal regula de forma específica un supuesto de concurso de normas, por lo que debiendo prevalecer el precepto especial sobre el general del artículo 77 del Código Penal, procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal. Imponiendo la pena por este delito de conducción temeraria de nueve meses de prisión y accesorias, y privación del permiso de conducir por tres años, dada la gravedad de los hechos, de las lesiones causadas a la víctima , e incluso de conducir sin seguro alguno, lo que demuestra una absoluta despreocupación de las consecuencias que puede tener una conducción irreflexiva y peligrosa.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jose Miguel, y estimando el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación legal de Dª Marí Jose debemos confirmar y confirmamos en parte la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Elche , en lo que atañe a la condena por el delito de omisión del deber de socorro, y a las responsabilidades civiles y costas, revocando la Sentencia apelada en lo que afecta al delito de conducción temeraria y al delito de lesiones por imprudencia grave, que se sancionan conforme al artículo 383 del Código Penal , condenando por ello a Jose Miguel, como autor responsable de un delito de conducción temeraria, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria, pago de costas, y privación del permiso de conducir por tres años , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
