Sentencia Penal Nº 309/20...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Penal Nº 309/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2008 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 309/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 1 de Mataró. J. de Faltas nº 533/06

Rollo de Apelación nº 35/08-C

SENTENCIA Nº 309

En Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 533/06 sobre falta contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Casimiro , representado por el Procurador D. Armand Soler Muñoz, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró , dándose el fallo aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Casimiro y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 1 de Mataró. J. de Faltas nº 533/06

Rollo de Apelación nº 35/08-C

SENTENCIA Nº 309

En Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 533/06 sobre falta contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Casimiro , representado por el Procurador D. Armand Soler Muñoz, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró , dándose el fallo aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Casimiro y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Armand Soler Muñoz, en representación de D. Casimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 533/06 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único sentido de fijar en cinco euros la cuota diaria de la multa que se impone a dicho apelante, dejando inalterables el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

Fallo

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Armand Soler Muñoz, en representación de D. Casimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 533/06 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único sentido de fijar en cinco euros la cuota diaria de la multa que se impone a dicho apelante, dejando inalterables el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.