Sentencia Penal Nº 309/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 309/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 283/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 309/2009


Encabezamiento

az.-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 283 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 95 /2004

SENTENCIA Nº 309/2009

==========================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

==========================================================

En MADRID, a quince de Octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado, bajo el número 95/2004, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: como apelante Tania y la compañía de seguros Mapfre, con impugnación de las partes recurrentes entre sí, a excepción del Ministerio Fiscal que no fue parte en esta litis.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero , en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 31 marzo 2009, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Daniela como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 ? (180 ? en total) con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas de este juicio.

La condenada deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Tania con la cantidad total de 15.234,46 ?.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE y la responsabilidad civil subsidiaria de Leovigildo , Las cantidades en concepto de responsabilidad civil devengarán para la aseguradora el interés previsto en el art.20 LCS en los términos señalados en la presente resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Tania se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso, e interesó práctica de prueba y celebración de vista; la prueba fue denegada, al no concurrir los requisitos que marca la ley para su práctica, al igual que la vista interesada, por no considerarla necesaria, en virtud de auto de fecha 18 septiembre 2009; dándose traslado del escrito de personación por el Juez de instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo. Fué impugnado dicho recurso por la representación de Mapfre familiar S.A..

Por la representación de la entidad aseguradora Mafre, se interpuso recurso de apelación, en virtud del mencionado artículo 976 de la LECRIM , hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso y tras ser dado traslado del mismo, éste fue impugnado por la representación de Tania

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª el día 1 de septiembre del 2009 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 283/2009 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Fundamentos

az.-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 283 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 95 /2004

SENTENCIA Nº 309/2009

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

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En MADRID, a quince de Octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado, bajo el número 95/2004, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: como apelante Tania y la compañía de seguros Mapfre, con impugnación de las partes recurrentes entre sí, a excepción del Ministerio Fiscal que no fue parte en esta litis.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero , en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 31 marzo 2009, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Daniela como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 ? (180 ? en total) con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas de este juicio.

La condenada deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Tania con la cantidad total de 15.234,46 ?.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE y la responsabilidad civil subsidiaria de Leovigildo , Las cantidades en concepto de responsabilidad civil devengarán para la aseguradora el interés previsto en el art.20 LCS en los términos señalados en la presente resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Tania se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso, e interesó práctica de prueba y celebración de vista; la prueba fue denegada, al no concurrir los requisitos que marca la ley para su práctica, al igual que la vista interesada, por no considerarla necesaria, en virtud de auto de fecha 18 septiembre 2009; dándose traslado del escrito de personación por el Juez de instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo. Fué impugnado dicho recurso por la representación de Mapfre familiar S.A..

Por la representación de la entidad aseguradora Mafre, se interpuso recurso de apelación, en virtud del mencionado artículo 976 de la LECRIM , hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso y tras ser dado traslado del mismo, éste fue impugnado por la representación de Tania

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª el día 1 de septiembre del 2009 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 283/2009 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de doña Tania y de la compañía Mapfre, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 2 de Navalcarnero con fecha 31 marzo 2009, debo DECLARAR Y DECLARO que a la cuantía indemnizatoria por secuelas concedida a Tania , se sumará la de perjuicio estético ligero, valorada en cuatro puntos y se añade en concepto de indemnización a Tania la cuantía de 15.046,33 ? y que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora Mapfre debo DECLARAR Y DECLARO dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de intereses moratorios, declarando término final del devengo el día 7 abril 2005 CONFIRMANDO íntegramente el resto de la resolución apelada en todas sus partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN . Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de doña Tania y de la compañía Mapfre, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 2 de Navalcarnero con fecha 31 marzo 2009, debo DECLARAR Y DECLARO que a la cuantía indemnizatoria por secuelas concedida a Tania , se sumará la de perjuicio estético ligero, valorada en cuatro puntos y se añade en concepto de indemnización a Tania la cuantía de 15.046,33 ? y que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora Mapfre debo DECLARAR Y DECLARO dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de intereses moratorios, declarando término final del devengo el día 7 abril 2005 CONFIRMANDO íntegramente el resto de la resolución apelada en todas sus partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN . Doy fe.

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