Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 291/2011 de 09 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 309/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
Rollo número 291/2.011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 1103/2.010
SENTENCIA NÚM. 309/2.011
En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil once.
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 291/2.011 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 1103/2.010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Manacor fue dictada el día 20 de mayo de 2.011 sentencia recaída en el juicio de faltas número 1103/2.010; contra la cual interpuso recurso de apelación D. Erasmo .
SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación del motivo de apelación de error en la determinación de la responsabilidad civil que, en concepto indemnizatorio, la denunciada y condenada debía sufragar al perjudicado.
El recurso no puede hallar acogida.
SEGUNDO.- En la sentencia combatida se establecía en concepto de responsabilidad civil, por las siete ovejas fallecidas y las seis ovejas que abortaron, tras el ataque del perro de la denunciada, por valor de 2.585 euros, cantidad que ya había sido sufragada, previa la celebración del juicio, por la entidad aseguradora del can.
Frente a ello, el apelante impugna la resolución por entender que ha habido un error en el cálculo de los daños y solicita que se atienda a un mail remitido por la entidad aseguradora Axa a la dueña del perro y denunciada, en el que le pormenoriza la indmenización y la cuantía de franquicia que debe asumir la tomadora del seguro. En dicho mail el importe indemnizatorio es de 3.635 euros, de los que 1.050 son en concepto de franquicia. El apelante solicita el abono de dicha franquicia por la aquí denunciada.
Ahora bien, el recurso no puede hallar acogida, y ello por cuanto debemos alinearnos a lo manifestado por la parte apelada (denunciada y Ministerio Fiscal) que, ambos, realizan el apunte de que el referido mail, por lo datos del mismo, necesariamente debe referirse a otro siniestro, en tanto la fecha del mismo se fija en el 28 de diciembre de 2010 -mientras que el de los hechos enjuiciados aconteció el 19 de agosto de 2010-, y a otros daños: 26 ovejas muertas, 10 abortos y 19 ovejas con pérdida de ciclo de reproducción -mientras que en el caso de autos eran siete las ovejas fallecidas y seis las que abortaron-.
En definitiva, no acredita la parte apelante ningún error en la valoración de la responsabilidad civil en el caso de autos, ni que en éste -al igual que en el de diciembre- existiera una franquicia que debía abonar la denunciada. Es más, realizado el cálculo de la indemnización en el caso presente, se desprende un plus de 15 euros en la cuantía indemnizada. De cualquier manera, la parte perjudicada, y ahora apelante, no ha realizado prueba alguna tendente a acreditar una errónea valoración de los daños sufridos.
Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimando la Apelación presentada por Erasmo contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 recaída en los autos de juicio de faltas número 1103/2.010, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor , confirmándola íntegramente.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
PUBLICACION.-, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
