Sentencia Penal Nº 309/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 309/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 52/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 309/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100489

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 52/2011-M

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente de Reforma nº 229/2010

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 309

En el recurso de apelación penal Nº 52/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente de Reforma Núm. 229/2010 , seguido de oficio por un delito de robo con violencia e intimidación, figurado como apelante el menor Diego asistido por el letrado Sr. Edreira Couceiro, y como apelado el MINISTRIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Dª Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 20- 5-2011, dictó sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Diego como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, para dotarle de un entorno educativo, estructurado y normativo incidiendo en la adquisición de conductas adaptativas y rotura de lazos con su entorno habitual. Imposición de costas procesales".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Diego , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6-6-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por providencia de fecha 20-6-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que el menor en ningún momento amenazó o intimidó a la víctima al tiempo que le pedía dinero.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la víctima en el plenario reconocíó sin ninguna duda el menor expedientado como el autor de los hechos enjuiciados precisando que el amenazó e intentó agredir con una barra metálica que llevaba. Los policías que declararon en el plenario avalan aquella identificación. Ha quedado acreditado que el menor pidió dinero a la víctima al tiempo que exhibía una barra de hierro y ello cualifica el hecho base, delito contra la propiedad, por el potencial riesgo lesivo para la víctima y por el efecto claramente intimidatorio que el instrumento peligroso ha de tener sobre el ánimo de la víctima y ello con independencia de que el delito no llegue finalmente a consumarse pues ello habrá de depender, entre otros factores, de la menor energía criminal del autor estableciendo para ello el Código Penal una rebaja de la pena para los casos de tentativa.

SEGUNDO .- Se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Como refiere la STC 33/1992, de 18 de marzo para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario "la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales"

TERCERO .- La medida impuesta es proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancias del menor tanto familiares como personales-formación, estudios y amistades entre otras.

CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20-5-2011, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Menores nº 1 de A Coruña en el Expediente de Reforma nº 229/2010 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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