Sentencia Penal Nº 309/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 210/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 309/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100501

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00309/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 210/2011

SENTENCIA NÚM. 309/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 248/2010, procedente del Juzgado de MENORES número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 210/2011, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, estando implicada la menor Antonia ; asistida del letrado D. Jsé Antonio Alonso Marco . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó resolución con fecha 4 de julio de 2011, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.

SEGUNDO .- La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. HECHOS PROBADOS Son hechos probados y así se declara: PRIMERO.- Sobre las 14:00 horas del día 31 de Julio de 2010, la menor Antonia junto a otras dos personas mayores de edad, con ánimo de enriquecimiento ilícito y concierto de voluntades, al pasar por la calle Molina.Bajo de Ejea de los Caballeros, tras romper el cristal y forzar' el marco de la puerta delantera derecha de la furgoneta Citroen C-15 matrícula ....QQQ que estaba estacionada, sustrajeron de su interior unas llaves, un bolso de deporte azul, un móvil marca Nokia negro y un saco de comida para perros de tres kilogramos, siendo todo ello propiedad de Vidal y el vehículo propiedad de la empresa José María Gallito, S.L.

Momentos después de la sustracción la menor expedientada y sus dos propietario del vehículo. En la Calle Independencia de Ejea de los Caballeros, compañeros, son sorprendidos por Cesar , amigo del portando los objetos que previamente habían sustraído, y llevando entre sus ropas la menor expedientada el móvil sustraído. Los efectos sustraídos, pericialmente tasados en 126 euros, fueron recuperados por su propietario y los desperfectos causados en el vehículo tasados en 250 euros.

SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que entre las 14':30 horas y las 16:00 horas del mismo día 31 de julio de 2010 la menor Antonia y sus dos acompañantes myores de edad, tras romper una de las ventanas de la puerta delantera derecha del vehículo .... HVD propiedad de D. Francisco sustrajera del mismo dos aparatos para medir voltaje y una mochila con ropa de deporte masculina, y todo ello tasado en 500 euros, causando daños en el vehículo tasados pericialmente en 200 euros." . Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la menor Antonia , alegando como motivos del recurso: infracción del principio de presunción de inocencia; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre del año 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria de la menor apelante, se alza contra la misma alegando que no existe prueba de cargo que permita considerarla como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas, pudiendo serlo en cualquier caso de uno de receptación por el que no se ha formulado acusación, lo que llevaría a su absolución.

Pues bien, del examen de la testifical de Carolina , se desprende que ésta escuchó un ruido como de cristales, apreciando inicialmente la presencia de un hombre junto a la furgoneta, si bien seguidamente comprobó que se marchaban del lugar tres personas, una de ellas mujer, afirmando que en ningún momento vio que esa mujer tomara parte en el hecho de la sustracción.

Dicho esto, la realidad es que momentos después son halladas las tres personas y la menor expedientada portaba ya en su poder un teléfono móvil que había sido sustraído de la furgoneta en cuestión, dando como explicación que se encontraba paseando con su pareja y hallaron una mochila tirada en la basura y en ella se hallaba el móvil.

Pues bien, de lo actuado se llega a la misma conclusión que la Juzgadora de la primera instancia, no ofreciendo la expedientada una explicación convincente sobre el hallazgo de la mochila con objetos sustraídos, ni de por qué tenía en su poder el móvil que no era de su propiedad, infiriéndose de los hechos que hubo un concierto de voluntades en la ejecución del hecho y que tras el robo ella se fue del lugar con los otros dos individuos, uno de ellos el autor material, haciéndose con, al menos, una de las cosas sustraídas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el desarrollo de los acontecimientos en un corto espacio de tiempo, en el mejor de las hipótesis para la expedientada, podría ser considerada como encubridora, lo que no se acepta, no dándose los elementos del delito de receptación.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Antonia , contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Menores núm. Uno de Zaragoza, en el expediente de Reforma núm. 248/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Ballestín Miguel, estuvo presente y votó en Sala, pero no firma por encontrarse de vacaciones.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.

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