Sentencia Penal Nº 309/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 309/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 270/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 309/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100467


Voces

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Robo

Uso de llaves falsas

Atestado

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00309/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 270/2012

SENTENCIA NÚM. 309/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

DOÑA SILVIA PUIGBÓ RABINAD

En Zaragoza, a once de Septiembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 35/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 270/2012 , seguidas por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, contra Sabino , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Salvador Alamán Fornies y defendido por el letrado D. Jesús Miñana Ostariz. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. Único.- En los días inmediatamente anteriores al 30 de octubre de 2007 (verosímilmente, el 28 de octubre de 2007 en que se cometieron hechos semejantes en el mismo bloque de edificios), el acusado Sabino , mayor de edad, al parecer natural de Angola, cuya situación administrativa en España no se ha constatado, al que no constan registrados antecedentes penales, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, subió al terrado común de la urbanización que conforman los inmuebles números NUM000 a NUM001 de la CALLE000 de Zaragoza (que constituyen una sola manzana de edificios), y, tras saltar las vallas metálicas -de unos dos metros de altura- que delimitan los bloques en la azotea, accedió al ático del denunciante Braulio , sito en piso NUM002 NUM003 del bloque NUM000 , forzando con una palanqueta la puerta y su montante de madera y fracturando asimismo un doble cristal con objeto de penetrar por la cocina a su interior, sin lograrlo, dejando en su huida -junto a una de las puertas comunitarias que permiten el paso a la terraza común- al menos una muestra de sangre que fue recogida por la Policía Científica y, analizada, resultó ser compatible con su perfil genético; habiendo ocasionado desperfectos que no han sido tasados pericialmente y por los que reclama la empresa titular de la vivienda ("Y VER Y VISTO, S.L.").

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Sabino , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 13 de septiembre de 2012, si bien se ha deliberado el día cinco de ese mes.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia que le considera autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, se alza el recurrente invocando su inocencia. Pues bien, de lo actuado lo que resulta irrebatible es que la huella de sangre del acusado fue hallada en un lugar al que tan solo de manera expresa y voluntaria se puede llegar y al que no es posible acceder con la mera deambulación por las calles o por transitar ante alguno de los portales de la urbanización que dan a la calle. Sabino no da ninguna explicación convincente sobre el por qué de su sangre en el lugar en que fue hallada, manifestando en fase de instrucción que en esos días no estaba en Zaragoza y no compareciendo al juicio oral para dar una versión de descargo que pudiera ser valorada por el Juzgador. En el recurso se alega que existen otras muchas posibilidades que llevan albergar una duda, pero lo cierto es que no menciona ninguna de ellas, y ello porque que no existen. El acusado estuvo en el lugar de los hechos y la falta de justificación de su presencia no lleva más que a entender que dejó la mancha de su sangre cuando pretendía perpetrar un robo. El uso de llaves falsas para abrir determinadas puertas viene claramente explicado en el atestado, ya que se produjo un robo de las que guardaba el portero de las fincas. En consecuencia, ratificando los argumentos de la resolución impugnada que se dan por reproducidos, se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Sabino , contra la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 35/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 309/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 270/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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