Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 309/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 280/2012 de 28 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 309/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100215
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 280/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 8/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 28 de marzo del año 2013.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 8/2012 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Mataró, por una falta de estafa, en el que aparecen como implicados Roman como denunciante y Urbano como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos. Siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21 de junio de 2012 .
Ni el denunciante ni el denunciado acudieron al acto del juicio a pesar de estar citados en forma, solicitando el Ministerio Fiscal que se dictase una sentencia absolutoria.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Urbano de la falta de estafa prevista y penada en el art. 623 CP por la que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El Ministerio Fiscal ha presentado el escrito que antecede por el que solicita la estimación del recurso, aunque no se ha adherido al mismo formalmente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
SEGUNDO.- El recurso incorpora como pretensión principal que se declare la nulidad del juicio por entender que su no comparecencia se produjo por razones no imputables al denunciante.
Sin embargo, acreditado que el mismo fue citado en forma (hecho que él mismo reconoce), a partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio. Cierto es que se comunicó al juzgado vía fax que en esa fecha tenía un examen en la Universidad, pero en el escrito no se solicitaba expresamente la suspensión del juicio, por lo que el hecho (también cierto) de que el juzgado no se pronunciara sobre tal posibilidad, limitándose a darse por enterado de lo manifestado, no puede justificar la nulidad pretendida puesto que la afectación al derecho a la tutela judicial efectiva viene producido por la actitud del propio afectado.
No habiendo comparecido las partes a juicio estando citadas en forma, y habiendo solicitado el Ministerio Fiscal una sentencia absolutoria, la única resolución posible es la que se dictó en estricta aplicación del principio acusatorio.
Por lo que respecta a la pretensión subsidiaria de que se dicte sentencia condenatoria con base a la documental obrante en autos, la misma ha de ser rechazada en aplicación del mismo principio acusatorio, pues la verdadera constitución de partes procesales no se produce en el Juicio de Faltas hasta la misma celebración del juicio.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Roman , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 21 de junio de 2012 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Mataró , cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

