Sentencia Penal Nº 309/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 39/2014 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 309/2014

Núm. Cendoj: 03014370102014100265

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2445

Núm. Roj: SAP A 2445/2014


Voces

Interrupción de la prescripción

Plazo de prescripción

Fuerza mayor

Requisitoria

Falta de injurias

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2014-0001589
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000039/2014- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000099/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI
SENTENCIA Nº 000309/2014
En Alicante, a cuatro de junio de dos mil catorce
La Ilma. Sra. Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMEMagistrada de la Sección Décima
de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI en Juicio de Faltas núm 000099/2012, sobre falta de respeto y presuntos
insultos proferidos contra funcionario público; habiéndo actuado como parte apelante Constancio , bajo la
dirección letrada de su abogado D. OSCAR RIBES BRAVO, y en calidad de apelados, Eliseo asistido del
letrado: D. SANCHEZ ALARCOS SILVA, JOSE VICENTE y representado por la Procuradora Dª.: MARTINEZ
FONS, M. GRACIA, y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Sr. R. BENAVENTE.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el día 28 de marzo, sobre las 12'30 horas, hallándose el denunciante, Eliseo , Secretario del Ayuntamiento de la localidad de Ibi (Alicante, en la Sala del Registro de Entrada del Ayuntamiento, se le acercó el denunciado comentándole un asunto de urbanismo. El denunciante, al ver por allí a la funcionaria del Ayuntamiento, Gregoria , ingeniera, le pidió que se acercase un momento por si podía aclararle de qué tema se trataba. Entonces el denunciado comenzó a sacar papeles y a dar una explicación detallada, comentándole el denunciante que no podía atenderle porque tenía que entrar a un Pleno y que además no era ese el moemnto ni el lugar para tratar tal asunto debido a su naturaleza y complejjidad. Entonces el denunciado se alteró y comenzó a decir, vociferando y braceando, aproximándose a ellos de forma intimidatoria, que no iba a consentir que se dijera en el informe lo que la ingeniera había hecho constar, comenzando a proferir el denunciado contra ellos insultos tales como 'incompetente', inútil, por lo que el denunciante se inerpuso, marchándose la ingeniera, ante lo cual el denunciado comenzó a gritar al denunciante diciéndole incompetente y que no lo iba a consentir. El denunciante fue a secretaría y el denunciado se presentó allí volviendo a gritar. El denunciante le dijo que no podía atenderlo y que saliese del despacho negándose el denunciado, por lo que el denunciante decidio salir él y el denunicado se lo quiso impedir agarrándolo del brazo.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Constancio como autor de una falta de vejaciones injustas, a la pena de quince días de multa arazón de ocho euros diario, así como en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Constancio se interpuso el presente recurso, alegando: prescripción de la falta, error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio acusatorio.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Juicio de Faltas núm. 39/14, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega, en primer lugar, la prescripción de la falta al considerar que se ha producido una paralización del procedimiento superior al plazo de seis meses desde la cédula de citación recibida el 25-4-2012 para un primer señalamiento suspendido y la cédula de citación de 13-2-2013 para la celebración de vista el día 18-4-2013.

En relación con la interrupción de la prescripción la sentencia del TS de 21 de Noviembre del 2011 (ROJ: STS 7837/2011 ) dice: [..'Finalmente, debemos recordar la doctrina dimanante de la STS 975/2010, de 5 de noviembre (LA LEY 203311/2010) , que sigue los postulados de la STS 149/2009, de 24 de febrero (LA LEY 8768/2009) , en tanto que es harto conocido que las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización.

De manera que, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre (LA LEY 183893/2004) ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha y se procediera a un nuevo señalamiento. E incluso del lapso temporal de paralización, debe excluirse el periodo en que la causa espera su turno para el señalamiento del día concreto para la vista pública, cuando por razones de fuerza mayor no es posible celebrar el juicio antes.

Y en idéntico sentido la STS, Penal sección 1 del 04 de Febrero del 2009 (ROJ: STS 234/2009) Recurso: 1136/2008 | ['...conocida la doctrina de esta Sala sobre las diligencias inocuas o intranscendentes para interrumpir el plazo prescriptivo y en tal sentido se hace referencia a la inanidad, verbigracia, de la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, reposición de actuaciones, órdenes de busca y captura, requisitorias, etc. etc. y todas aquellas decisiones en general que no repercutan en la efectiva prosecución del proceso hasta la celebración del juicio oral, 'providencias de relleno' se suelen llamar vulgarmente.

Analizaremos cronológicamente el procedimiento para comprobar si se ha producido la interrupción del plazo prescriptivo de seis meses de la falta de injurias denunciada mediante el dictado de resoluciones de contenido sustancial que impliquen que el procedimiento se dirige contra el culpable, en los términos del artículo 132 del C.P ., y que el procedimiento avanza consumiendo sus fases.

Así, se interpone denuncia el día 2-4-2012 por hechos ocurridos el 28-3-2012. Se incoa juicio de faltas y se señala la celebración de vista de juicio por auto de 25-4-2012 para el día 6 de julio siguiente. No consta diligencia de suspensión alguna, ni acta de juicio en la que así se acuerde, pero sí se infiere que se suspendió la vista ante la citación dirigida al denunciante devuelta por correos. Por providencia de 4-9-2012 se señala vista para el 18-1-2013. Respecto de este señalamiento no consta tampoco diligencia de suspensión ni acta en la que ésta se acuerde, ni constan motivo alguno que justifique la suspensión como puede ser el resultado negativo de las diligencias de citación de las partes ni peticiones de las partes de suspensión. Por ultimo por providencia de 21-1-2013 se señala la vista de juicio para el día 18-4-2013, fecha en la que se ha celebrado la vista.

Es, por tanto, la cuestión fundamental dirimir si la providencia de 4-9-2012 de señalamiento de vista para el día 18-1-2013 tiene virtualidad de interrumpir la prescripción por no ser inocua y tener contenido sustancial.

Y no puede otorgársele tal virtualidad y capacidad interruptora pues pese a la apariencia de resolución que acuerda el señalamiento de vista y que dirige el procedimiento contra el culpable, contra el denunciado, no consta que tenga un real contenido material la indicada providencia con citación de las partes, aunque fueran infructuosas las gestiones y de resultado negativo las diligencias de citación. Consta únicamente una copia de las cédulas de citación sin que conste su envío efectivo y el resultado de la citación a juicio.

En consecuencia, negando efecto interruptivo a la providencia de 4-9-2012, debe convenirse, estimando el recurso interpuesto, que desde el auto de 25-4-2012 hasta la providencia de 21-1-2013 ha transcurrido el plazo de seis meses de paralización del procedimiento y, por ello, ha prescrito la falta imputada.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Oscar Ribes Bravo en nombre de Constancio contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI en Juicio de Faltas núm 000099/2012, debo revocar y REVOCO dicha resolución declarando la prescripción de la falta imputada a Constancio , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
Sentencia Penal Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 39/2014 de 04 de Junio de 2014

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