Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 127/2013 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 309/2014
Núm. Cendoj: 08019370102014100170
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 127/13
Juicio de faltas nº 853/13 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a tres de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª. Sonia contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día nueve de octubre de dos mil trece por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que he de condenar y condeno a Sonia como autora de una falta de hurto intentada prevista y penada en los arts. 623.1 º, 15.2 , 16.1 y 638 del Código Penal , a la pena de multa de cincuenta días, con una cuota diaria de cinco (5) euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA en su integridad y se da por reproducido el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.
SEGUNDO.- El recurso formulado por la condenada, en ausencia, en el Juzgado de origen objeta en exclusiva la extensión y la cuantía de la multa impuesta.
En cuanto a lo primero, el art. 638 del Código Penal , recogiendo la tradición legislativa del libre arbitrio judicial en la determinación de la pena, establece lo siguiente: 'En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '.
Debe remarcarse que lo que la ley impone es, sin las limitaciones propias de la métrica penal para los delitos, que la fijación en todo caso lo sea 'dentro de los límites de cada una'. El margen de arbitrio es amplio en la medida que puede establecerse la pena legalmente asignada en cualquier extensión con total independencia de otras consideraciones (participación, consumación, circunstancias modificativas, etc.).
Referente a lo segundo, la Sentencia 'a quo' se ajusta, por conocido, al criterio que este órgano de segundo grado tiene reiterado en este particular y que puede resumirse en los siguientes extremos: a) no corresponde a las acusaciones indefectiblemente la demostración de la capacidad económica, salvo que se pretenda una elevada cuota (ergo, se presuma un alto status) en cuyo caso sí es exigible una razonable acreditación; b) cabe establecer el límite ponderado de lo que pudiera considerarse como cuota elevada (partiendo de la fluctuación monetaria y todos los condicionantes propios de la carestía de la vida) el montante correspondiente al salario mínimo interprofesional (21,51 euros/día conforme al RD 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2013, año de la Sentencia recurrida); c) la cuantía legal mínima de dos euros que establece el art. 50.4 CP se reserva a los supuestos de indigencia.
No queda en absoluto acreditado que esto último (indigencia) sea el caso. La reducida cuota de cinco euros (apenas la cuarta parte de dicho salario modular) bien puede parificarse con los escasos recursos económicos que se aduce en el recurso, donde no ofrece datos, más allá de sus propias manifestaciones, que trasluzcan la incapacidad para afrontar la comedida cuota diaria antedicha, como tampoco los ofreció en la instancia dada la contumacia de la apelante.
Todo ello determina el decaimiento del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la Sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Sonia contra la Sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil trece en el Juicio de faltas nº 853/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
