Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 309/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 182/2016 de 12 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 309/2016
Núm. Cendoj: 11012370032016100258
Núm. Ecli: ES:APCA:2016:1303
Núm. Roj: SAP CA 1303/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 309/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
INMACULADA MONTESINOS PIDAL
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 182/2016
P.ABREVIADO NÚM. 169/2016
En la ciudad de Cádiz a doce de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por
la representación de Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 10/05/2016 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo condenar y condeno a Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de : 1.- Un delito leve de amenazas a la pena de 2 meses de multa (60 días) con cuota dia de 4 euros, 240 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, y a la pena de prohibición de aproximación a la perjudicada Dª Valentina , a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier lugar que frecuente, y en todo caso a menos de 100 metros, y de comunicación a la víctima por cualquier medio posible, incluso a través de terceros, por tiempo de 6 meses.
2. Un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses de multa (60 dias) con cuota día de 4 euros, 240 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, y a la pena de prohibición de aproximación a la perjudicada Valentina , a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier lugar que frecuente, y en todo caso a menos de 100 metros, y de comunicación a la víctima por cualquier medio posible, incluso a través de terceros, por tiempo de 6 meses'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Miguel , es mayor de edad, y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos y no ha sido pareja sentimental nunca de la perjudicada Valentina .
Resulta probado que el acusado envió el día 14 de abril de 2016 a través de la aplicación WHATSAPP desde su móvil 657.35.21.59 varios archivo de audio al móvil de la perjudicada, destacando los siguientes: 1.- A las 15:54 hora te voy a cortar el pescuezo, tú no eres una tía, ahora me van a meter en la cárcel de verdad, ahora vas a saber tú quien es el rey del mambo como tú dices, tú no sabes con quien te estás metiendo ahora, ahora nos vamos a ver.
2.- A igual hora: mira zo peazo de puta, he ido a lo de Manué porque nos aprecia a los dos.......puta, me cago en tu puta madre y turs muertos....., niña problemática, que metes a la gente en la cárcel..... el mamarracho ese donde está que le voy a pisar la cabeza, so desgracia, donde estás que voy para allá.
3.- A las 16:02 horas: ....que yo sé dónde me estoy metiendo... en la Guardia Civil, eso es lo que me estoy metiendo, si fueras una mujer hecha y derecha esto no lo hablas, sabes lo que te digo, pero escúchame Valentina , que me limpio el culo, que no me vas a asustar porque vayas a denunciarme, que vayas, que vayas donde te salga del coño que la que va a quedar mal eres tú... porque conmigo nos e sube nadie y no te vas a subir tú la primera... porque contra mí no tienes nada que hacer, ni a las malas ni a las buenas, así de claro te lo digo y que vengas, dónde estás, que eches cojones y aparezcas, que dónde estás, que vas a ver cómo te voy a pegar, vas a ver como un tío le paga a una tía, lo maricón que soy vas a verlo ahora, venga, nos e dónde me estoy metiendo... me estoy metiendo en la cárcel solo me estoy metiendo pero tú no haces más tonterías por ahí, a ti se te acaba el rollo, tú no dices que eres la chula, eso lo vamos a ver ahora.
4.- A las 15:59 horas: Juan Manuel tú te callas, tu novia es la que has visto, esto es lo que te ha dicho en tu casa, esto es lo que yo te he dicho de tu novia, que no agacha la cabeza ni se rebaja, que va de chula, vas a ver quién puede más, y que conmigo no puede ella ni veinte como ella, no han podido ahora ni van a poder nunca, y si no agacha la cabeza y la mama y se la mama veinte veces pues ya sabes me tienes aquí para lo que quieras y ya está, es lo que hay...a ti que te crees que voy a tenerle miedo porque es una tía y me va a denunciar, ya puedes estar mandando las grabaciones al cuartel que así va a quedar en el pueblo...tú me vas a achantar a mí en el pueblo...ven a la cara que te voy a pegar, vas a ver a un tío pegarle a una tía, vas a ver tú lo que es un maricón, con los muertos, me cago en tus muertos Valentina y le voy a meter fuego a tu tienda como me toques la polla, tú no sabes dónde te estás metiendo Valentina , tú me has visto muy tranquilo y me has visto de una manera, pero tú no me conoces a mí hija, tú no me conoces.
El día 14 de abril de 2016 sobre las 16:30 horas Valentina y Juan Manuel , novio de aquella se personan en el domicilio del acusado sito en CALLE000 de Prado del Rey (Cádiz) y empiezan a discutir. En un momento dado, la discusión termina cuando el acusado dio un fuerte empujón a la perjudicada a la altura del pecho y cuello, zarandeándola hacia atrás sin llegar a hacer al suelo, ocasionándole diversos arañazos superficiales en el cuello, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia sanitaria y por las que no reclama nada la perjudicada'.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel quien discrepa únicamente de la decisión por la que se le imponen penas de alejamiento no se discute la prohibición de comunicación, haciendo alusión en primer lugar al carácter facultativo de tales penas de alejamiento y haciendo alusión a su nula motivación y calificando además de desproporcionada la decisión por residir ambos en pequeños pueblo limítrofes afectando la decisión a su puesto de trabajo en la piscina municipal del Bosque.
SEGUNDO.- Efectivamente la pena de alejamiento impuesta, dada la naturaleza leve de los delitos leves por los que el recurrente ha sido condenado y la ausencia de relación matrimonial o análoga entre el sujeto activo y pasivo, tiene carácter facultativo, por ello resulta presupuesto ineludible a la hora de su fijación y determinación de su extensión la motivación.
La sentencia en cuanto se refiere al delito leve de amenazas leves alude genéricamente a la gravedad de los hechos, las circunstancias personales del autor y a la reiteración lo que como razón para la imposición de la pena facultativa puede ser suficiente pero no para la delimitación de su extensión. En el presente caso el penado fue sometido a medida cautelar desde el 16 de abril fecha en que se acuerda por el instructor hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia 10 de mayo de 2016 , dado que al no ratificarse expresamente las acordadas se estiman alzadas de acuerdo con la interpretación que los tribunales viene haciendo del art 69 de la LO1/2004 . La ausencia de razonamiento adicional para imponerla en su extensión más grave nos conduce a delimitarla en esta alzada estimando que resulta razonable para templar los ánimo y evitar ulteriores agresiones verbales con un mes de alejamiento, máxime cuando la medida está unida a la prohibición de comunicación por seis meses que no es discutida en el recurso.
Por lo que respecta al delito leve de lesiones leves, la decisión se nos representa inmotivada y debe ser dejada sin efecto pues el juez a quo alude contradictoriamente a la gravedad de los hechos y a su escasa entidad, razón por la que optamos con estimación del recurso por su supresión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso el recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel contra la sentencia de 10 de mayo de 2016 dictada en las actuaciones de las que dimana el presente rollo la cual en consecuencia debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en el solo sentido de limitar la duración de la prohibición de aproximación para el primer delito a un mes dejándola sin efecto en cuanto al segundo delito leve y todo ello sin hacer expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

