Última revisión
10/02/2003
Sentencia Penal Nº 31/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 7/2003 de 10 de Febrero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 31/2003
Núm. Cendoj: 50297370012003100058
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:312
Encabezamiento
1
SENTENCIA NÚM. 31/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil tres.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 349/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm 7/2003, seguido por falta de Lesiones, contra Romeo , en cuyo juicio es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo , por una falta de lesiones antes descrita, a la pena de DOS MESES MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con arresto sustitutorio caso de impago e insolvencia de TREINTA DIAS, así como a indemnizar a Paloma en la cantidad de 18 euros por lesiones, intereses legales, costas e igualmente la prohibición por periodo de SEIS MESES de acercarse a la denunciante e hijas a una distancia inferior a los 500 metros del lugar donde habiten, trabajen o suelan estar habitualmente, debiendo igualmente abandonar el que fue el domicilio conyugal. Se eleva a definitiva la entrega provisional efectuada en su día al propietario de los efectos intervenidos".
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y Así SE DECLARA que sobre las 1,20h del día 31 de Mayo de 2002 y en el interior del establecimiento "Bar Caranza" sito en la cl Lugo de esta Ciudad, se suscito una discusión entre la denunciante Paloma y su compañero sentimental Romeo en el transcurso de la cual este agredió a la denunciante la cual al defenderse ocasiono diversos rasguños en la cara de su agresor así como la rotura de sus gafas, siendo posteriormente asistida de contusión en zona malar y mejilla, herida en muñeca y contusión en hombro, curando con una primera asistencia con 15 di as de impedimento, quedándole secuela consistente en estrés postraumático con episodio depresivo, abandonando tanto el negocio como la vivienda que adquirieron para ambos y en la que convivían con la hija menor surgida de un anterior matrimonio de la denunciante y que se encuentra afectada por una minusvalía, quedándose en la misma el denunciado. La denunciante refiere haber sido objeto de malos tratos psíquicos y físicos por parte del denunciado desde hace unos cuatro años en los doce que lleva de convivencia con el mismo. El denunciado manifiesta estar en paro y carecer de medios de vida." Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Romeo , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Que el apelante invoca en primer lugar infracción de precepto legal o constitucional basado en una falta de motivación de las penas impuestas en la sentencia, entrándose por ello a examinar si concurre dicho defecto, habida cuenta que de la pena de multa establecida se impone el límite máximo, lo que igual sucede con la prohibición de acercamiento, lo que obliga a motivar la sanción impuesta, motivación que, aunque siempre ha de hacerse, no es tan exigible cuando las penas que se establecen en la resolución son las mínimas posibles o muy cercanas a las mismas.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de treinta y uno de enero de 2002, recoge la doctrina de dicho Organo y del Tribunal Constitucional relativa a la motivación de la sentencia en lo tocante a la penalidad que se impone, entendiendo que es un requisito constitucional recogido en el artículo 120.3, en el artículo 9.3 de la misma cuando proscribe la arbitrariedad, así como una exigencia del artículo 24.1 ya que la tutela judicial efectiva precisa que la parte conozca los argumentos que han llevado al juzgador para cuantificar una pena y pueda impugnarlos, siendo esto necesario para el control de la resolución en las instancias superiores.
Pues bien, del examen de la sentencia de autos se desprende que por la falta de lesiones se impone al recurrente la pena de multa en su límite máximo, y respecto a la medida de prohibición de acercamiento sucede de igual manera, y todo ello sin exponer ninguna argumentación. Es cierto que el artículo 638 del Código Penal sienta un criterio de libertad del Juzgador para individualizar las penas, pero una cosa es que no haya sujeción a determinadas normas y otra muy distinta que el Juzgador no motive su decisión, lo que viola los preceptos antes dichos, siendo precisamente en las faltas donde no puede conocerse cual ha sido el razonamiento lógico que ha determinado la pena, a diferencia de lo que ocurre en los delitos en los que puede deducirse el mismo por aplicación de los preceptos 61 a 72 del Código Penal. Por otro lado, en lo tocante a la pena de multa ha de estarse siempre a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 57 del citado cuerpo legal.
Por tanto, procede decretar la nulidad de la sentencia a fin de que el Juzgador de instancia, manteniéndola en lo demás, introduzca en ella los razonamientos por los que llega a la imposición de la pena, medida de prohibición de acercamiento y abandono del domicilio que establece. Por tanto, el Juez de Instrucción deberá dictar nueva sentencia, sin dilación alguna, en la que motivando las penas y medidas impuestas justifique las mismas, o imponga las que procedan de acuerdo con la fundamentación que está obligado a realizar.
En consecuencia, debe estimarse el recurso sin hacer condena en costas.
VISTOS los artículos 795, 796, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Romeo , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha cuatro de noviembre de 2002, y se declara la nulidad de dicha sentencia en los términos y a los fines dichos en el Fundamento de Derecho de la presente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
