Última revisión
01/02/2006
Sentencia Penal Nº 31/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 27/2006 de 01 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 31/2006
Núm. Cendoj: 01059370012006100075
Núm. Ecli: ES:APVI:2006:99
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 00.01.1-05/001226
Rollo apel.autos 27/06
O.Judicial Origen: Jdo.Vigilancia Penitenciaria Bilbao-Espetxeratuen Zaintzarak
Procedimiento: Otros 1199/05
Apelante: Gabriel
Abogado: OLGA RODRÍGUEZ SAN JUAN
Procurador: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 31/06
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTA EN FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADO Dª SILVIA VIÑEZ ARGÜESO
En VITORIA-GASTEIZ, a 1 de Febrero de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 21.07.05 se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Expediente nº 1199/05, auto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por D. Gabriel contra el auto de fecha 03.06.05 , que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca denegatorio del permiso de salida.
SEGUNDO.- Por dicho interno se interpuso recurso de apelación contra la resolución indicada, que fué admitido a trámite en un sólo efecto mediante proveído de 07.09.05. Formalizado que fue el recurso, dirigido por la Letrada Dª Olga Rodríguez San Juan y representado por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en fecha 01.01.06 interesando la desestimación del recurso interpuesto, elevándose el expediente a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaria de esta Sala, en fecha 27.01.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, pasando la causa al mismo, para que, previa deliberación de la Sala, se acordase lo procedente.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario de 9 de Febrero de 1996 , en consonancia con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , establecen, el primero, que: "1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta", y el segundo, que: "1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento."
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional en Sentencia número 112/96 se pronunció en relación a la cuestión tantas veces planteada de si para la concesión de un permiso ordinario de los normados ex. artículos 47 L.O.G.P. y 154 de su Reglamento era suficiente con que concurrieran los requisitos legal y reglamentariamente previstos, esto es el cumplimiento por parte del solicitante de una cuarta parte de la condena, la buena conducta del mismo y su clasificación en segundo grado de tratamiento, o si, por el contrario, habían de tenerse igualmente en cuenta otras circunstancias, haciéndolo en el sentido de declarar que su concesión no era automática una vez contrastados los requisitos objetivos plasmados por la Ley, no bastando con que éstos concurran, sino que, además, no habían de darse otras circunstancias que aconsejaran su denegación a la vista de la perturbación que se pudiera ocasionar en relación a los fines expresados de reinserción y reeducación y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos encargados de la fiscalización de estas decisiones, o, dicho en otros términos, el disfrute de los permisos no es un derecho incondicional del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. En esta línea de principio, es la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional que versa acerca de esta materia, la de 22 de Abril de 1.997, la que ya en forma específica contempla como una de las posibles causas o motivos de denegación de los permisos penitenciarios el relativo a la lejanía de la fecha para acceder a la libertad condicional, en lo que resulta ser la ponderación de una circunstancia que evidentemente guarda conexión con los fines de la institución.
TERCERO.- Partiendo de lo expuesto, hay que señalar cómo el penado, cuando la Junta de Tratamiento adoptó la decisión luego recurrida (pues la revisión de la legalidad respecto de los acuerdos adoptados en sede administrativo-penitenciaria ha de entenderse lógicamente referida al tiempo de la fecha en que dichos acuerdos fueron dictados), le faltaban sólo siete meses para cumplir las tres cuartas partes de la condena, y consecuentemente se halla cercana la libertad definitiva, de modo que el fin del permiso de salida, la preparación del reo para la vida en libertad, adquiere caracteres de necesidad inminente, e ineludible la admisión de un margen de confianza que reclama en sus escritos, dado que el programa de tratamiento penitenciario terminará pronto. La infracción en la abstinencia de drogas es un dato importante, pero no concluyente cuando en breves fechas será libre, pues este hecho reduce las probabilidades de un quebrantamiento de condena, de un acto delictivo o de cualquier otra conducta contra el orden social durante el disfrute del permiso.
Por tales razones, la Sala entiende oportuno que el interno obtenga el permiso solicitado.
CUARTO.- En atención a la materia objeto de debate, procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Gabriel , contra el Auto de fecha 21 de julio de 2005 , desestimatorio del recurso de reforma frente al Auto de 3 de junio de 2005, dictados ambos en el expediente nº 1199/2005 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao , y en consecuencia, revocamos las resoluciones impugnadas, y en su lugar acordamos estimar la queja y conceder al interno el permiso solicitado. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.
LA SECRETARIO
