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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 31/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 64/2006 de 21 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 31/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006101034
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : 1 de Elche (mixto)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/95
ROLLO Nº 64
AÑO 2004
DELITO : estafa y robo
S E N T E N C I A Nº 31/2006
Iltmos. Sres.
JOSE DE MADARIA RUVIRA
D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ
D. MERCEDES MATARREDONA
En la Ciudad de Elche a veintiuno de junio de dos mil seis.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD, ante la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de Alicante con sede en
Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche (mixto), seguida
por delitos de estafa y robo, contra los acusados Germán , con D.N.I. NUM000 , hijo de Ventura y de
Josefina, nacido el 29-6-1949, natural de Madrid y vecino de Yeles (Toledo), con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 , de
estado civil casado, jubilado, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Doña Francisca Orts Mogica y defendido por el Letrado Sr. Uribe Reig, Federico , con D.N.I. NUM003 , hijo de Francisco y de Dolores, nacido el 21-4-1934, natural de Valdilecha (Madrid), y vecino de
San Juan (Alicante), con domicilio en AVENIDA001 , nº NUM004 , de estado civil casado, jubilado, sin antecedentes penales, de
solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús E. Pérez Campos y
defendido por el Letrado Sr. Carcelén Cerezo, Baltasar , con D.N.I. NUM005 , hijo de Francisco y de María,
nacido el 13-6-1942, natural de Madrid, y vecino de Alicante, c/ DIRECCION000 , NUM006 , de estado civil viudo, jubilado, sin
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.
Emigdio Tormo Ródenas y defendido por el Letrado Sr. Torres Perseguer, y Francisco , con D.N.I. NUM007 ,
nacido el 10-11-1952, natural de San Blas de Aliste Viñas (Zamora) y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION001 ,
nº NUM008 - NUM009 - NUM010 , de estado civil divorciado, de profesión abogado, con antecedentes penales no computables, de solvencia no
acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Antonia F. García Mora y defendido por
el Letrado Sr. Sansano Ruiz, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo Sr. D.
Alberto Fernández Alvarez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Santa Pola de fecha 2-4-1993.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa y de otro de robo de los artículos 528, 529-7ª, 3 52 del Código Penal , como más beneficioso que el nuevo Código Penal de 1.995 (arts. 248, 249, 250-6º ) y del art. 503 del Código Penal Penal de 1.973, como más beneficioso que el nuevo artículo 243 del Código Penal de 1.995 , de cuyo primer delito consideró autor a Francisco, y del segundo a los demás acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusieran las penas a Francisco de cuatro meses de arresto mayor y accesorias, y a Baltasar, Germán y Federico, las de un año de prisión menor y accesorias, y pago de las costas del procedimiento.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral el MF modificó sus conclusiones para el caso de conformidad, variando el apartado 4º de su escrito en el sentido de recoger la atenuante analógica del art. 9 ,10 en relación con el 65,5 del Código Penal en su redacción anterior y su consecuencia se modificó el apartado 5º en el sentido de solicitar para los acusados la pena de 100.000 ptas. de multa en su equivalente en euros, con arresto sustitutorio de 16 días, caso de impago, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
El Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban autores del delito que se les imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como los Letrados defensores no estimaran necesaria la continuación del juicio oral , el Sr. Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "En escrituras públicas de constitución y modificación otorgadas en Elche los días 2 de octubre y 24 de noviembre de 1987 , respectivamente, ante su Notario D. Alberto María Cordero Garrido, se creó la mercantil "Puerto Varadero, Sociedad Anónima", que dio comienzo a sus operaciones el 2 de octubre de 1987 , constituída por Juan Luis (45 acciones), Baltasar (45 acciones), Silvio (45 acciones), Jorge (20 acciones) y Augusto (45 acciones), fijando su domicilio social en Santa Pola, Avda. Santiago Bernabeu s/n, siendo su objeto social el de compra y venta de finas rústicas y urbanas, su urbanización, construcción de edificios por cuenta propia o de terceros , la venta de los edificios resultantes o parcelas y cuanto demás llevase conexo o inherente lo anterior, con un capital social de dos millones de pesetas, representado por doscientas acciones ordinarias nominativas, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, designando el primero Consejo de Administración por plazo de cinco años como presidente: a Silvio, secretario: Jorge, y vocales: Baltasar, Juan Luis y Augusto , consejero-delegado: Baltasar, y apoderado a Augusto, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Alicante el dos de diciembre de 1987.
El 12 de agosto de 1988, ante Notario Baltasar , confirió poder especial a favor de Marcos .
Mediante escritura otorgada en Elche el día 14 de julio de 1992ante su Notario D. Alberto María Cordero Garrido, la sociedad se transformó en limitada con la misma denominación desapareciendo las acciones , adjudicándose los socios las participaciones de la sociedad limitada en la misma proporción de las acciones que poseían, nombrando un nuevo consejo de administración con la siguiente distribución, presidente: Silvio , secretario: Jorge, vocales: Baltasar, Juan Luis, Augusto y Bruno, nombrando consejero-delegado a Baltasar .
En el desarrollo de su objeto social se procedió a realizar una promoción de viviendas , locales y garajes en Santa Pola, Avda. Santiago Bernabeu, comprando los terrenos a la mercantil VATASA (Varaderos y Talleres Santa Pola) o POLACENTRO, llegando al acuerdo de cambio de terreno por 24 unidades , correspondientes a 17 viviendas y 7 locales, instrumentándose la operación jurídicamente mediante una compraventa libre de cargas y gravámenes, aunque autorizando a Puerto Varadero la constitución de hipoteca sobre sus unidades. Por lo que tras las gestiones pertinentes se constituyó y formalizó escritura de préstamos hipotecario con el Banco de Fomento el 21 de marzo de 1989 por un límite de 1.700.000.000 ptas., escritura modificada parcialmente por otra de 9 de mayo de 1991 y de 9 de marzo de 1992, y se contrató con la empresa constructora ECISA (Estructura y Cimientos Insulares, S.A.) la ejecución de la obra.
Los socios tras las oportunas negociaciones dieron entrada en la sociedad a Bruno, sin inscripción en el Registro Mercantil, desprendiéndose de parte de sus acciones y quedando de la siguiente forma: Sr. Baltasar 20,5% , Sr. Silvio, 20,5%, Sr. Juan Luis , 20,5% , Sr. Augusto, 20,5%, Sr. Jorge, 9% y Sr. Bruno, 9%.
En 1991, ante la falta de ventas de las viviendas y locales, la mercantil sufre problemas financieros, teniendo que recurrir los socios a la financiación personal mediante la aceptación de letras de cambio a largo plazo.
En Enero de 1992 finalizaron las obras , adeudándose por Puerto Varadero S.A. a la constructora ECISA unos 230 millones de pesetas, y con el fin de asegurar el pago se constituyó una segunda hipoteca sobre 36 viviendas, y Baltasar con fecha 8 de abril de 1992 constituyó afianzamiento solidario con Puerto Varadero, S.A. para garantizar el pago, a su vencimiento el 25 de septiembre de 1.992, de letras de cambio aceptadas por aquella y por un importe de 100 millones de pesetas.
Tras las dificultades económicas y varias reuniones de los socios para buscar soluciones urgentes con objeto de afrontar las obligaciones de pago contraídas, por un lado con el Banco de Fomento , y por otro lado con la constructora ECISA y de forma especial con la entidad Polacentro, dos fueron las más significativas , una transmitir 17 viviendas y 7 locales a la entidad Polacentro en compensación de las cargas que por hipoteca soportaban las piezas que a dicha entidad se le adjudicaron en concepto de cambio de obra por la venta del solar, que se hizo el 26-8-92, y otra buscar compradores de la sociedad.
Previamente, el 28 de julio de 1992 en Junta Universal los socios modificaron el órgano de Administración, haciéndolo corresponder a un solo administrador , cesando a la totalidad de los miembros del Consejo, y nombrando administrador único a Matías , hermano del socio de Bruno en una asesoría fiscal, encargada de llevar la contabilidad y asuntos fiscales desde el principio de la actividad.
En octubre de 1.992, Baltasar contacta con varios agentes de la propiedad inmobiliaria y corredores de finas, entre los que figuraba Federico , quién le manifestó la posibilidad de un cliente, con residencia en Madrid , llamado Germán, quién pudiera estar interesado en la compra de la sociedad, así como otro compañero del Sr. Germán llamado Jose Francisco .
Germán y Jose Francisco se desplazaron desde Madrid a Alicante y Santa Pola en numerosas ocasiones, y tras oportunos estudios llegaron a cerrar el trato a la espera de firmar documentos.
De forma repentina , Jose Francisco sufre un infarto de miocardio , que hace que por su enfermedad se retire de la operación.
En las mismas fechas, y ante la necesidad de dinero por parte de Polacentro, Baltasar les hace saber la operación que tenía pendiente , y tras conversaciones e informes de los compradores, éstos llegaron a un principio de acuerdo con Polacentro consistente en que ésta aportaría a la operación las 24 unidades que tenía, previo pago de 40 millones de pesetas, en 15, 18 y 24 meses en una operación paralela a la adquisición de la mercantil "Puerto-Varadero".
D. Baltasar, una vez retirado de la operación D. Jose Francisco , continúa sus conversaciones con Germán, quién a su vez contacta con Francisco, quién se muestra muy interesado en la operación de compra de Puerto Varadero, S.L., actuando el anterior como gerente de la Entidad Beoton, S.A. , dando buenas referencias bancarias.
Tras los informes bancarios y numerosas reuniones desde Octubre de 1992 a enero de 1993, los socios de "Puerto Varadero, S.L." acordaron la venta de la mercantil, redactándose un documento de compraventa por el socio Jorge, también Letrado, para su estudio por los socios, pidiéndose que se prepare un balance de activo y pasivo pormenorizado y los libros de contabilidad, habida cuenta de que la escritura de compraventa se iba a hacer en Madrid.
Y así , el 1 de febrero de 1993 ante Notario D. Manuel Calvero Blanc, comparecen a otorgar escritura de una parte Juan Luis, Baltasar, Silvio, Jorge, Augusto y Bruno, todos en su propio nombre y derecho, y de otra Francisco, en sociedad "Beoton , S.A." , por lo cual los primeros vendieron a ésta sus participaciones sociales por el precio confesado recibido de 2.000.000 ptas., que en realidad no se pagó, así como firmaron un documento redactado en Madrid, también con fecha 1 de febrero de 1.993 , donde constaban reunidos de un lado Juan Luis, Baltasar, Silvio, Jorge y Augusto , en su propio nombre y Derecho, no figurando, por tanto, Bruno , y de la otra Germán y Francisco, éste en nombre y representación de "Beoton, S.A.", en el que manifestaban que ésta conocía el inventario-balance de la mercantil "Puerto Varadero, S.L.", que se acompañaba como anexo, cerrado a 31-12-92, que igualmente era conocedora de al situación registral de cargas de las fincas propiedad de "Puerto Varadero, S.L." , exceptuando del pasivo los créditos personales que la misma pudiese mantener con los socios vendedores, y que en virtud de la venta de las participaciones quedaban inexistentes, no pudiendo, por tanto, efectuar los Sres. Juan Luis, Baltasar, Silvio , Jorge y Augusto , reclamación alguna.
Además se hacía figurar que por documento independiente, otorgado en la misma fecha y ante el mismo Notario, Germán y "Beoton, S.A.", se habían obligado solidariamente ante los Sres. Juan Luis , Baltasar, Silvio, Jorge y Augusto, y para el caso de que éstos sean requeridos por el Banco de Fomento y hasta la cantidad de 135 millones de pesetas, a proceder al pago del importe del requerimiento en el plazo de los tres días siguientes a ser requeridos.
También los vendedores se obligaban a entregar en el plazo de 3 días a la sociedad compradora los libros oficiales, escritura de la sociedad, balances, etc.
Y por último, los vendedores de comprometían frente a la compradora Beoton , S.A. responsabilizándose solidariamente a la aparición de cualquier pasivo complementario no reflejado en los balances, así como toda disminución de activos que aminorase el neto patrimonial, resultante de hechos y actos anteriores a la fecha de cierre del balance.
Sin embargo, en el Registro Mercantil tal operación no tuvo reflejo, sino que se presentó el 11-3-93 una escritura otorgada en Madrid el 1 de febrero de 1993 ante su Notario D. Manuel Clavero Blanc, en el que se hacía constar que se celebró junta universal el 1-2-93, y en ella se acordó por unanimidad cesar a Matías como administrador, y en su lugar se nombraba como tal , por el plazo de cinco años, a Francisco, y posteriormente el 5-4-93 se presentó otra escritura otorgada en Elche el 2 de abril de 1993 ante su Notario Doña Pilar Chofré Oroz, en la que se hacía constar que la sociedad en junta universal de 8-3-93 se cesó a Francisco y se nombraba como administrador única , por el plazo de 10 años a Eusebio .
El 23 de febrero de 1993, en un restaurante de Santa Pola , Francisco, Baltasar, Federico , Eusebio, Luis Alberto, Germán, Francisco Mendoza y Jose Ramón (gerente de Polacentro), se trató el tema de la recompra de las unidades que Puerto Varadero había vendido a Polacentro , ofreciendo Francisco 40 millones de pesetas mediante letras a un año, negándose los representantes de Polacentro ante el desconocimiento que tenían sobre la solvencia de la citada entidad, por lo que Francisco realizó una nueva oferta consistente en el pago de los citados 40 millones pero en efectivo, en cualquier cuenta bancaria abierta , ya fuere en España o en el extranjero, que quedó en nada.
Con posterioridad a esta comida, Francisco tuvo contactos con Bruno a espaldas del resto de los socios, contactos que culminaron con la venta de Francisco del 50 % de Puerto Varadero a Bruno al mismo precio por el que compró las acciones, o sea, cero pesetas, y así el 3 de marzo de 1993 mediante escritura pública se consumó el traspaso, ocultando al resto de los socios tal venta.
El 15 de marzo de 1993 tiene lugar una reunión en las oficinas de "Puerto Varadero, S.L." a la que asisten los socios y firmantes del documento de 1 de febrero , Francisco en su condición de comprador, además de Germán, Federico, y Pertusa como asesor de Silvio . El fin de dicha reunión fue motivada por las continuas reclamaciones de Francisco de emprender acciones judiciales contra los antiguos socios de Puerto Varadero , S.L., en base a que había activos vendidos que no pertenecían a la sociedad.
En dicha reunión Francisco puso de manifiesto que en el documento de 1 de febrero de 1.993 se incluyeron unidades que ya no eran propiedad de "Puerto-Varadero , S.L.", sino que pertenecían a "Polacentro, S.A.", exigiendo 200 millones de pesetas, que después bajó a 152 millones para dejar sin efecto alguno el referido contrato de 1 de febrero de 1993, o de lo contrario interpondría acciones penales.
Los antiguos socios de "Puerto Varadero, S.L." a la vista de la referida propuesta se niegan a seguir hablando del tema y llegan a pedirle a Francisco la rescisión de la compra-venta de acciones sin entrega de cantidad alguna, ya que tampoco recibieron ninguna a la hora de la venta.
No obstante, D. Germán intervino en tales conversaciones recriminando a Francisco , y ofreciéndole retrotraer la compra-venta de acciones a cambio de una suma de entre 6 a 8 millones de pesetas en concepto de indemnización por los gastos, ofreciéndose Germán a comprar el 100 % de las acciones de Puerto Varadero, S.L. propiedad de Beotón, S.A., desconociendo que Bruno era titular del 50% de las acciones.
Llegado a dicho acuerdo, se trasladaron a la notaría de Santa Pola con el fin de proceder a la retroventa de las acciones, pero en ese momento Bruno se opuso a la retroventa , no alegando motivo específico alguno.
Rotas las conversaciones, el 17 de marzo de 1993 Germán , Baltasar y Federico se dirigen a Madrid con el fin de reunirse con D. Francisco, y como quiera que no lo encontraron, se dirigieron al despacho de su Letrado con quién mantuvieron un cambio de impresiones, y que después renunciaría a su asesoramiento y defensa, comentando dicho profesional que Aliste se había desplazado a Alicante con el fin de reunirse con Silvio y Juan Luis , al objeto de solucionar el tema, pero con la intención de exigir como contraprestación 25 millones de pesetas.
A la vista de todo lo anterior , Germán, Federico y Baltasar se dirigieron desde Madrid a Alicante con el fin de reunirse con el Sr. Francisco, dirigiéndose al Aeropuerto de El Altet, donde efectivamente lo localizan en compañía de D. Eusebio , de Bruno y de un empleado de Iberia., D. Luis Alberto , además de cuñado de Bruno, presentándose Germán y Federico, mientras Baltasar esperaba fuera en el coche, y le conminaron a que leyese y firmase un documento , redactado a mano , en dos folios, amenazándole de que de negarse, lo matarían , que lo tendría que hacer por las buénas o por las malas, firmándolo Francisco .
En tal documento, fechado en Madrid a 16 de marzo de 1993 se acordaba que Francisco, en representación de Beoton, S.A., vendía a Germán las participaciones sociales de la mercantil Puerto Varadero , S.L. por el precio del capital social, que se abonaba en el acto, sirviendo la firma del presente documento como la más fiel carta de pago, conviniendo que tal documento se elevaría a público en el momento en que cualquiera de las partes así lo solicitase, y que en concepto de gastos realizados por Beoton, S.A. en las diferentes gestiones , Germán abonaría en el Notario a la firma de las correspondientes escrituras la cantidad de 6.000.000 ptas., después de presentar por Francisco los correspondientes justificantes, añadiendo una cláusula adicional en la que se recogía que Germán o las personas físicas o jurídicas que en su momento designe, al adquirir las participaciones sociales de Puerto Varadero, S.L. se subrogaría en los Derechos y obligaciones del documento privado que se firmó con fecha de 1 de febrero de 1993 entre los anteriores socios de Puerto Varadero, S.L. y Beoton, S.A. los cuales se cedían en ese mismo acto.
En ese mismo momento, ambos , Germán y Francisco, acordaron comparecer al día siguiente en la Notaría del Sr. Calvero en Madrid para elevar a público dicho documento de compraventa de las participaciones sociales de Puerto Varadero, S.L.
Al día siguiente, 18 de marzo de 1993, tal y como habían quedado, comparecieron en la notaría Germán, Baltasar, Federico y Francisco, comenzando a redactar el documento público de compraventa de participaciones , solicitando en un momento determinado Francisco hablar en privado con el Sr. Notario , a lo que no se puso inconveniente.
En tal conversación, Francisco le comentó al Notario que ya había vendido el 50% de la sociedad a un señor de Elche, por lo que lógicamente el Notario le manifestó que a la vista de ello no se podía firmar ninguna escritura.
Una vez tuvo conocimiento Germán de tal hecho, le recriminó a Francisco tal proceder , manifestando ante el notario Francisco que dejaran la escritura pendiente para su firma para la semana siguiente, ya que tenía intención de regresar a Elche para dejar sin efecto y anular la venta anterior.
Después de varios días, Germán contacta con Francisco con el fin de reunirse para concretar el día de comparecer ante el Notario al objeto de la firma de la escritura de compraventa de participaciones pendiente. Ambos conciertan verse el día 23 de marzo en una cafetería de Madrid.
Llegado el día, se reúnen Germán , Francisco y Federico en la cafetería "Preludio" de Madrid, quedando Baltasar fuera esperando, y tras diversas incidencias le atemorizaron con matarle si no firmaba un documento fechado en Madrid el 23 de marzo de 1993, en el que Francisco , como representante de Beoton, S.A., Baltasar, como representante de Juan Luis, Silvio, Jorge y Augusto, y por sí mismo, y Federico, como gestor en la operación de venta de las participaciones sociales de Puerto Varadero , S.A., aclaraban el contrato de 1-2-93, en el sentido de que Francisco era conocedor de las deudas de la sociedad a los socios, y viceversa, renunciando mutuamente a cualquier reclamación recíproca, y que igualmente conocía a la perfección la cuenta que existía con la mercantil Polacentro, así como la deuda con Ecisa , SA. , así como unas plazas de garage escrituradas a nombre de un abogado de Elche, y que le fueron entregados los libros oficiales sobre el 15-3-93, y que en definitiva exoneraba a todos los socios de cualquier acción judicial o extrajudicial derivadas del contrato de 1-2-93, documento que firmó Francisco, quién presentó denuncia en a Comisaría de Policía de Chamartín en Madrid a las 18 ,45 horas del 26-3-93.
Bruno falleció en accidente de tráfico el día 18 de agosto de 1993.
El 16 de abril de 1993 Germán requirió al Notario de Alicante D. Salvador Péreperez para la protocolización del documento de 16-3-93.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Elche por Auto de 10-12-93 y a instancias de Ecisa, declaró en quiebra a la mercantil Puerto Varadero, S.L., retrotrayendo los efectos de tal declaración de 1 de marzo de 1989.
Según informe pericial el alance situación de Puerto Varadero al 31 de diciembre de 1992 era de 1.718.204.523 ptas. de activo y de 1.357.001.422 ptas. de pasivo."
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado los acusados Germán, Federico, Baltasar y Francisco, reos del delito imputado señalado en la Calificación del Ministerio Fiscal , siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de los acusados , debe, conforme los artículos 688, 787 y 694, en relación con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación .
Se aprecia la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada en todos los acusados.
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal vigente).
TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal vigente).
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 y 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que CONDENAMOS al acusado Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, y a Germán, Federico y Baltasar, como autores responsables criminalmente de un delito de robo, ya definido , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada en todos los acusados, a la pena de 600 ? de multa, con arresto sustitutorio de 16 días para cada uno de ellos, más accesorias legales, y al pago por cuartas partes de las costas del juicio.
Requiérase a los acusados al abono , en los plazos que en ejecución de Sentencia se señalarán, de la multa impuesta; caso de impago y si carecen de bienes, cumplan los mismo, como responsabilidad penal subsidiaria, el arresto sustitutorio impuesto.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días en los casos especialmente previstos para el supuesto de conformidad.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
