Sentencia Penal Nº 31/200...il de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 31/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 181/2007 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 31/2008

Núm. Cendoj: 06015370012008100051

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 Badajoz, sobre delito de falsedad en documento mercantil. El inculpado produjo una alteración esencial del documento cuestionado, sin que se aprecie error invencible en los hechos. Pues el mismo era plenamente consciente de que emitía una factura a nombre de un tercero ajeno a la transacción que realizaba, creando un documento mercantil inauténtico y desnaturalizado, configurador de una efectiva operación entre comerciantes de ganado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00031/2008

Recurso Penal núm. 181/2007

Pto Abreviado 303/06

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 31/2008

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 22 de abril de dos mil ocho

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Procedimiento Abreviado núm. 303/06-; Recurso Penal núm. 181/2007; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Guillermo; representado por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; y defendido por el Letrado D. RICARDO MORÓN GALLEGO; por un delito de «Falsificación en documento privado.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 24/01/2007, la que contiene el siguiente:

«FALLO: QUE SE CONDENA A Guillermo, como responsable criminal en concepto de autor de un Delito de Falsedad en Documento Mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros (8,00?) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Guillermo; representado por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; y defendido por el Letrado D RICARDO MORÓN GALLEGO; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El MINISTERIO FISCAL llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 181/07; de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Fidela Leonor Cercas Domínguez; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Guillermo se interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia que califica los hechos como constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil, al considerar la factura, objeto del presente procedimiento como tal, cuando, a su juicio, es indudable que carece de dicha condición, y como no ha causado perjuicio alguno, la conducta del acusado no es tipificable penalmente. En segundo lugar, entiende que, en todo caso, el inculpado ha incurrido en un error invencible, al utilizar la factura de una tercera persona como justificante de la venta efectuada y, por otra parte, que, la Juzgadora "a quo" ha valorado incorrectamente la prueba practicada, dado que el Sr. Guillermo es ganadero y no comerciante, y como tal emitió la meritada factura, por tanto, la venta realizada, no puede ser calificada, en modo alguno, de mercantil. Por último, impugna la cuantía de la pena de multa -8 euros-,que le ha sido impuesta sin dato alguno acerca de su capacidad económica, por lo que constando en autos, su insolvencia, deberá serle impuesta en su cuantía mínima.

SEGUNDO.- El recurso que se plantea no debe prosperar. Caracterizan a los delitos de falsedad y son sus elementos según reiterada Jurisprudencia SSTS 6- 10-93 EDJ 1993/8787 , 20-4-97 y 25-3-99 EDJ 1999/2279 , entre otras, como objetivo o material consistente en una mutación de la verdad por alguno de los medios que expresamente se recogen en el tipo general (art. 390 EDL 1995/16398 ), y que tal alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento de tal modo que repercutan en los normales efectos de las relaciones jurídicas para las que los documentos existen y un elemento subjetivo, el dolo falsario o conciencia y voluntad de alterar la realidad que el documento proclama.

Sobre estos elementos resulta oportuno -por paradigmática- reseñar lo declarado por la STS. de 25- 6-1999 EDJ 1999/13520 , respecto a la despenalización operada por el mismo Código Penal EDL 1995/16398 de las falsedades ideológicas cometidas por los particulares, afirmando que:

"La simulación del documento en el art. 390.1-2º EDL 1995/16398 debe afectar a la función de garantía del documento, es decir, debe consistir en la atribución a otro de una declaración que no ha realizado o en la alteración de un documento auténtico, de tal manera que lo declarado por quien lo suscribe, asumiéndolo, ya no sea lo que en realidad declaró (SS. 30-1-98 EDJ 1998/1533 y 26-2-98 EDJ 1998/664 ). Añade que no existirá falsedad documental por no verse afectada la autenticidad del documento, si en él sólo se contienen datos, hechos narraciones o declaraciones de voluntad que están atribuidas a quienes realmente las suscriben o son sus autores, y en estos casos, con independencia de su veracidad o no, la conducta será atípica. Por el contrario, cuando en un documento, que puede ser una factura u otro documento mercantil, se atribuyen a personas jurídicas o físicas, unos datos, unos hechos, unas narraciones o unas declaraciones de voluntad que no hubieran realizado, se produce una falsedad material por simulación, al resultar afectada la función garantizadora del documento, siempre que tenga trascendencia jurídica".

De acuerdo con dicha doctrina, en el caso de autos, el inculpado-suscribiente del documento, ha producido conscientemente una alteración esencial del documento, sin que pueda prosperar su alegato sobre la existencia de un error invencible, pues como tiene declarado, era plenamente consciente de que emitía una factura a nombre de una tercera persona, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 392 del Código Penal, incardinable en los números 1 " Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial y 3: "Suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho" del art. 390 del mismo Cuerpo legal, ya que ha firmado la factura, a nombre de un tercero , ajeno a la transacción, creando un documento inauténtico y desnaturalizado, que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha: 21 de Junio de 1989, se trata de un documento mercantil, que configura una efectiva operación entre comerciantes, como así se desprende de las declaraciones del propio imputado que reconoce su condición de tratante de ganado (folio 6), corroborado por el testigo Sr. Ernesto, intermediario en la operación de compraventa de ganado, objeto del presente litigio, que afirma que dicho señor " se dedica a la venta de cupos"( folio 68), actividad que, según declara en el acto del Juicio Oral el denunciado Sr. Guillermo hubiera justificado el hecho de haber emitido dicha factura a nombre de Rodrigo.

TERCERO.- No puede tener igualmente favorable acogida la pretensión deducida por el recurrente sobre la cuantía de la pena de multa, que le ha sido impuesta, pues, teniendo en cuenta, la capacidad económica del acusado que se deriva de las actuaciones practicadas en autos, en donde consta, concretamente, la fuerte transacción de ganado realizada entre las partes, de una cuantía de 60.000 ?, llevada a cabo, en consonancia con la actividad del imputado que declara que " cría ganado y lo vende" (folio 171), la cuota diaria de 8 euros impuesta por la Juzgadora de instancia, que como señala está "mas cerca del mínimo que del máximo legal establecido", se considera plenamente ajustada, de conformidad con los límites que fija el art.50.4 del Código Penal : "La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros", por lo que debe ser mantenida.

CUARTO.- Por todo ello, debe desestimarse la apelación deducida y confirmarse, la resolución combatida, imponiendo al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la L.E.Crim . las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS del recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Guillermo, contra la Sentencia dictada con fecha: 24 de Enero de 2007( Juzgado de lo Penal nº 1. Badajoz, P.A.nº: 303/ 06, Recurso nº: 181/07), debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez.; Rubricados.*»

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 25 de Abril de dos mil ocho.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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