Sentencia Penal Nº 31/200...io de 2008

Última revisión
17/06/2008

Sentencia Penal Nº 31/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 8/2008 de 17 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 31/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100094

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 8/08.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 973/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGUELLES

S E N T E N C I A 00031/2008

En Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Lucas , nacido en Cotuy (República Dominicana), el 28 de Abril de 2006, hijo de Juan de Dios y de Juliana, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 , NUM003 de esta Ciudad, titular del N:I:E: nº NUM004 sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido respectivamente por la Procuradora de los Tribunales Doña Diana Carracedo González y del Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón y Díez-Hoyuelos, y contra Gaspar , nacido en Burgos, el día 30 de Octubre de 1.982, hijo de Jacinto y Ana María, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 / de esta ciudad, y con D:N:I nº NUM007 sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Barriuso, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 973/07 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, están acusados Lucas y Gaspar , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 8/08 , señalándose el día 17 de Junio de 2008, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que los acusados, con carácter previo, mostraron su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, 3º.- son autores los acusados. 4º .- Concurre la eximente incompleta de drogadicción del art. 21. 2 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP. 5º .- Procede imponer a los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días y costas.

TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 17 de Junio de 2.008, los acusados y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, poco antes de las 20:00 horas del día 12 de Marzo de 2007, entregó al también acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el portal del inmueble nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, un paquete que contenía 99,57 gramos de cocaína con una riqueza del 23,01 %, según análisis realizado por el Área de sanidad de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, recibiendo éste a cambio del otro acusado 2 o 3 gramos de cocaína por portar el paquete. Esta sustancia pensaban los acusados destinarla a ser destinada a terceros.

Los acusados fueron sorprendidos haciendo este intercambio por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención.

El precio de la cocaína es de 6.039,92 €uros.ç

Lucas es consumidor de marihuana y cocaína desde los 17 años, haciendo un consumo diario de cocaína de un gramo.

Gaspar consume Cannabis desde los 14 años y cocaína desde los 15, efectuando un consumo de dos gramos diarios de cocaína.

Los acusados cometieron estos hechos como consecuencia de la grave adicción a estas sustancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Del delito indicado son autores responsables, en grado de consumación Lucas y Gaspar , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en la conducta de los acusados con la concurrencia de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP , según el acuerdo alcanzado

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal , establecer una responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

SEXTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, debiendo de indemnizar al perjudicado en alguna de las formas establecidas en los artículos 109 y siguientes del mismo texto legal, no procediendo fijar indemnización alguna al no derivarse del delito responsabilidad civil a favor de persona determinada

SÉPTIMO.- El artículo 374 del Código Penal establece que en los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372 , además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra.

Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

En el presente caso, procede el decomiso y destrucción de la cantidad de droga objeto de aprehensión.

OCTAVO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados, Lucas y Gaspar , como criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP ., a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE CINCO MIL EUROS (5.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de CIEN DÍAS de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROCESALES.

En ejecución de sentencia, procédase a la destrucción definitiva de la droga.

Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fe.

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