Sentencia Penal Nº 31/200...re de 2008

Última revisión
27/11/2008

Sentencia Penal Nº 31/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 17/2008 de 27 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 31/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100384

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 31/08

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 2793/2007, tramitada por el Procedimiento de la Ley 7/88, Rollo de Sala núm. 17/2008, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca y seguida por delito de Robo, Falsedad, Receptación y Estafa, contra:

Humberto , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido el día 17 de Junio de 1980 en Valladolid, hijo de José y Teresa, con domicilio en Valladolid, Paseo DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 1 de Agosto 2007 hasta el 3 de Septiembre 2007, representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo y defendido por el Letrado Don Mauricio Sánchez Lorenzo, y

Víctor , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM003 , nacido el día 18 de Octubre de 1970 en Barcelona, hijo de José y de Maria Jovita, con domicilio en Salamanca calle DIRECCION001 núm. NUM004 , NUM005 con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 8 hasta el 24 de Agosto 2007, representado por la Procuradora Doña Maria Herrera Díaz-Aguado y defendido por el Letrado Don Manuel de la Peña Hernández.

Han sido partes dichos acusados, el MINISTERIO FISCAL y Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de denuncia presentada por Millán , el Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos y pasadas al Ministerio Fiscal, solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulados los correspondientes escritos por las defensas de los acusados, se remitió a esta Audiencia Provincial de Salamanca.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el inicio del acto del juicio oral, matizó las siguientes conclusiones de su escrito de calificación en los siguientes términos: en relación a la primera, haciendo expresamente constar la entrega de una tarjeta de crédito a Víctor ; a la segunda, se retira la acusación contra este acusado por el delito de receptación, al entender que la tarjeta de crédito no tiene valor en sí misma; y a la quinta, procede imponer al acusado Humberto la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, por el delito de Robo en casa habitada; por el delito de Falsedad documental la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa a razón de 5 € diarias y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; por el delito de tentativa de estafa la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena y multa de tres meses a razón de de 5 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se mantienen el resto de las conclusiones, con relación al mismo: hechos, autoría y concurrencia en el acusado de circunstancias modificativas de responsabilidad. En cuanto a Víctor , hecho constar lo inicialmente recogido, procedió en relación a la quinta de las conclusiones de su escrito a solicitar la imposición de las siguientes penas para el mismo: por el delito continuado de falsedad documental en concurso con el continuado de estafa, la pena de un año, nueve meses y un día de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa, a razón de 5 € día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas y abono de prisión preventiva. El resto de las conclusiones las elevó a definitivas, con las modificaciones que introdujo al inicio de la sesión y en relación a este acusado.

TERCERO.- Mostrándose de acuerdo cada uno de los acusados con la nueva calificación que ha realizado de los hechos en este acto el Ministerio Fiscal, así como sus respectivos Letrados, que lo hicieron a continuación de cada uno de sus defendidos y considerando estos innecesaria la continuación del juicio SSª.Iltma., que preside el Tribunal declaró el juicio visto para sentencia, firmando la acusación, las defensas, representaciones de los acusados y los propios acusados el acta levantada por la Secretaria.

Hechos

UNICO.- En la madrugada del 16 de Julio de 2007, el acusado Humberto , mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenado por un delito de robo con fuerza en sentencia firme de fecha 10 Julio 2007 , persona politoxicómana, sin alteración de sus capacidades cognoscitivas ni de personalidad, desde el piso séptimo C del edificio sito en el Paseo DIRECCION002 núm. NUM006 de Salamanca, donde viven familiares suyos accedió a la terraza del piso inmediatamente superior que en él habita Millán , y como estuviera el balcón abierto, pasó a su interior, apropiándose de diez relojes de diferentes marcas que se guardaban en un cajón del armario del despacho, de diversas tarjetas de crédito, una cartera que contenía documentación personal como el DNI y el permiso de conducir de Millán , dos teléfonos móviles y un talonario de cheques de la cuenta núm.2690046705 en el Banco Santander, perteneciente a la sociedad "Hermanos González Recuperación de Papel S.L", que es cliente del Banco de Santander donde trabaja el anteriormente citado.

En la mañana del mismo día 16 de Julio 2007, acudió el acusado a la Sucursal del Banco de Santander sita en la Avda. de Italia núm.41 de Salamanca, presentando, para que le fuera abonado el talón núm.5.795.436.3 de la cuenta antes citada que había sido previamente rellenado, con importe de 630 €, haciendo figurar en el apartado correspondiente a la firma del titular de la cuenta una firma imitando la que constaba en los documentos personales de Millán , previamente sustraídos. Como el empleado del Banco que le atendía se dispusiera a realizar unas comprobaciones, el acusado salió del Banco abandonando allí el talón, sin conseguir cobrar el mismo.

Parte del botín conseguido, en concreto, una tarjeta de crédito, le fue entregado al también acusado Víctor , mayor de edad, con antecedente penales por falsedad documental que por el tiempo transcurrido se consideran cancelados, quien aceptó los efectos conociendo su ilícita procedencia, empleando, una de las tarjetas de crédito y el permiso de conducir de Millán para realizar en la tarde del mismo 16 de Julio de 2007 compras en los establecimientos comerciales "Eu Ropa", "U.P.I. Informática y "Deportes Ángel Sport", en los que adquirió mercancías por valor de 46,80 €, 436 € y 45,5 € respectivamente, empleando para el pago la tarjeta de crédito cuya titularidad correspondía a Millán , exhibiendo el permiso de conducir del mismo, y firmando los correspondientes justificantes de compra imitando la firma que constaba en ese documento.

De los efectos sustraídos o ilícitamente adquiridos han sido recuperados un reloj, el ordenador, y una camiseta y zapatillas deportivas usadas. El perjudicado, Millán fue indemnizado, por su Compañía de Seguros "Santander Insurance" tanto de valor de los efectos sustraídos como de los pagos realizados con su tarjeta de crédito por lo que renunció a efectuar reclamación, habiendo ascendido la valoración de efectos a 973,63 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, por conformidad de las partes, son constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de robo en casa habitada previsto en el art.237 , en relación con el art.238,1ª y 241,1, todos ellos del Código Penal ; un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts.390, apartado 1, párrafo 3 , art.392 y arts.248 y 250 núm.3 , arts.16 y 62 , en relación con lo dispuesto en el art.77, igualmente todos del Código Penal ; y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa de los arts.390, apartdo 1,párrafo 3º, 392 y arts.248 y 249 en relación con lo dispuesto en el art.77 y 74, del Código Penal .

Todo ello, en cuanto se produjo la entrada, mediante escalamiento, en una vivienda ajena y habitada, sustrayendo los efectos que se describen en el relato fáctico, de entre los cuales destaca un talonario de cheques que posteriormente fue utilizado, presentándose uno de los talones al cobro, haciendo figurar en el apartado correspondiente a la firma del titular de la cuenta una firma imitando a la de éste. Asimismo, se utilizó una tarjeta de crédito sustraída para realizar compras en diversos establecimientos, firmando los justificantes de compra imitando la firma del titular del documento.

SEGUNDO.- De los expresados delitos son criminalmente responsables en concepto de autores, conforme a los arts.27 y 28 del Código Penal , y por haber realizado los hechos que los integran, directa, material y voluntariamente, los acusados, en la forma que se expone:

Humberto , es autor de los delitos de robo en casa habitada, y falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa; y Víctor es autor de delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa.

Referida autoría, ha quedado acreditada por la propia admisión de los hechos y la conformidad prestada con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Concurren en el acusado Humberto , la circunstancia agravante 8ª del art.22 -reincidencia- en el delito de robo, y la circunstancia atenuante 2ª del art.21 del Código Penal , en todos los delitos atribuidos al mismo.

CUARTO.- De los efectos sustraídos y que permanecen como provisionalmente entregados en concepto de recuperación provisional a su legítimo propietario, se procederá a su entrega definitiva en ejecución de sentencia, dándose en el mismo trámite destino legal a los restantes objetos recuperados, reservándose las acciones civiles a la Compañía de Seguros Santander Insurance.

QUINTO.- Las costas procesales causadas han de ser impuestas a los condenados por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Debemos condenar y condenamos a los acusados, a los acusados Humberto y Víctor , por su conformidad, como autores responsables de los delitos siguientes:

1) A Humberto , como autor de un delito de robo en casa habitada, ya definido, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de su adicción a las drogas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autor de un delito de falsedad documental con la concurrencia de la circunstancia atenuante de adicción a las drogas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y SEIS MESES DE MULTA a razón de 5 € día, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago y con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de un delito de tentativa de estafa, también definido, con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante del art.21,2 del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISION y TRES MESES DE MULTA, a razón de 5 € día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Así como al pago de las costas.

2) A Víctor , como autor responsable del delito continuado de falsedad documental en concurso con el delito continuado de estafa, ya definido, sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISION y NUEVE MESES DE MULTA a razón de 5 € día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con inhabilitación

Para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Para el cumplimiento de las penas se declara de abono la totalidad del tiempo que los acusados han estado privados de libertad por esta causa.

Se reservan las acciones civiles a la Compañía de Seguros Santander Insurance. Hágase entrega definitiva del reloj recuperado a su propietario y dese el destino legal oportuno al resto de los efectos entregados.

Devuélvanse las Piezas de Responsabilidad Civil de los acusados al Juzgado Instructor, a fin de que se concluyan conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

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