Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 31/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 2/2008 de 18 de junio del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: AP Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 31/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008100033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00031/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
P.A. 2/08
Procedimiento Abreviado 50/08 Juzgado de lo Penal de Soria
Diligencias Previas 173/07 Juzgado Instrucción 3 Soria
ACUSADO: Adolfo . LETRADA SRA. VALER HERNANDEZ. PROCURADORA SRA. YAÑEZ SANCHEZ
MINISTERIO FISCAL.
SENTENCIA PENAL NÚM. 31/08
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 18 de Junio de 2008.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado nº 2/08, dimanante del procedimiento abreviado núm.
50/08 del Juzgado de lo Penal de Soria (diligencias previas núm. 173/07 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria), seguida
por delito Contra la Salud Pública contra D. Adolfo , con N.I.E. NUM000 , nacido en Azua
(República Dominicana), el día 1 de Febrero de 1988, hijo de Manuel Rodolfo y Mercedes, con domicilio en Avda. DIRECCION000 ,
núm. NUM001 - NUM002 de Soria.
El acusado Adolfo , cuya solvencia no consta, ha estado representado por la Procuradora Sra. Yáñez
Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Valer Hernández.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 173/07 con fecha de Abril de 2007 , que se siguieron en virtud de Atestado de la Comisaría de Policía de Soria por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoó el Procedimiento Abreviado núm. 2/08 , procediéndose a señalar día para la celebración del juicio oral, el cual tuvo lugar el día 18 de Junio de 2008, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Se mantiene el relato de los hechos.
En relación con la conclusión 2ª, se retira la acusación respecto al delito de resistencia.
Se mantienen las conclusiones 3ª y 4ª.
5ª. Se modifica esta conclusión en el sentido de retirar la solicitud de pena por el delito de resistencia, e interesando respecto del delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo y multa de 800 ?, con arresto sustitutorio de 5 días, y costas, con abono del tiempo que permaneció en prisión provisional por estos hechos, procediéndose al comiso y destrucción de la droga intervenida.
TERCERO.- El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 de la Lecrim, antes de iniciarse la práctica de las correspondientes pruebas en el seno del correspondiente procedimiento abreviado, es posible que la defensa, con la conformidad del acusado presente, proceda a pedir al Juzgado o Tribunal -como en este caso-, se proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Tribunal procederá a dictar sentencia de conformidad con la maniatada por la defensa, si concurren los demás requisitos previstos en el artículo 787 de la Lecrim.
En el caso de autos, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora lo es de 3 años de prisión, ha existido conformidad tanto de la defensa como del acusado presente, y concurriendo las restantes condiciones exigidas en el artículo 787 de la Lecrim, procede dictar sentencia de acuerdo con lo manifestado y aceptado por las partes en el acto de juicio, y con carácter previo al inicio de la práctica de la prueba. Haciéndose constar además que el Ministerio Fiscal y la defensa, sin modificar el relato fáctico, han suprimido la acusación por el delito de resistencia que inicialmente figuraba en el escrito de acusación.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Adolfo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE OCHOCIENTOS EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago de CINCO DÍAS y al pago de la MITAD DE LAS COSTAS.
Habiendo retirado el Ministerio Fiscal la acusación con relación al delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno por dicho delito con relación a Adolfo , declarando de oficio la MITAD DE LAS COSTAS.
Abónese en su caso al condenado los días privados de libertad por esta causa, desde el día 8 de abril de 2007 al día 2 de julio de 2007.
Procédase a la destrucción de la droga intervenida.
Así por esta Sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, Ponente en esta causa, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

