Sentencia Penal Nº 31/200...re de 2009

Última revisión
16/10/2009

Sentencia Penal Nº 31/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 19/2009 de 16 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 31/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100741

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

41550 OFICIO CITACION FUERZAS DE SEGURIDAD

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0600230

Rollo : 0000019 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

Contra: Anselmo

Procurador/a: Mª VICTORIA PUERTAS MOSQUERA

Abogado/a: J. MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 31/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA (Presidente)

D. JOSÉ GÓMEZ REY (Magistrado-Ponente)

D. ANTONIO PILLADO MONTERO (Magistrado)

En Santiago de Compostela, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público la causa que con el núm. 1/09 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, por procedimiento ordinario por LESIONES, contra Anselmo , con D.N.I. nº NUM000 , de nacionalidad española, nacido en Santiago de Compostela, el 16/05/1978, hijo de José Luis y Aurora, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 portal NUM002 NUM003 de Santiago de Compostela, representado por la procuradora Sra. Puertas Mosquera y asistido del letrado Sr. Sierra Rodríguez; figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Jorge , representado por la procuradora Sra. Esperanza Alvarez y asistido del Letrado Sr. Mosquera Vieitez. Siendo Ponente la Ilma. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela se incoó sumario ordinario por Auto de 29 de enero de 2009 , al que correspondió el número 1/09, dictándose en el mismo en fecha 30 de enero de 2009 auto de procesamiento frente a Anselmo por un delito de lesiones en su modalidad agravada por causar la inutilidad de un órgano o miembro principal (pérdida de visión en el ojo izquierdo), previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal. Habiéndose dictado en fecha 23 de marzo de 2009 Auto de conclusión de sumario, se elevaron a este Tribunal las actuaciones, dándose traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular, que interesó la confirmación del auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con relación al procesado, no habiéndose pronunciado la defensa. En fecha 27 de abril de 2009 se dictó Auto por el cual se confirma el auto de conclusión de sumario y se acuerda la apertura de juicio oral, comunicándose la causa al Ministerio Fiscal para calificación de los hechos de que ella resultaren y, verificado se confirió traslado a la Acusación particular y, posteriormente a la defensa del procesado. Finalmente, se señaló para la celebración del juicio oral los días 14 y 15 de octubre de 2009.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artíuclo 149.1 del Código Penal.

En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales. En la conclusión 1ª se añadió lo siguiente: "el acusado ha indemnizado satisfactoriamente a la víctima en la cantidad de 42.000 euros entregando al mismo un cheque por importe de 31.614,85 euros, constando en la pieza de responsabilidad civil la suma de 6.385,15 euros y en la de responsabilidad personal una fianza de 4.000 euros. Tanto el acusado como el Sr. Jorge se encontraban en el momento de los hechos anteriormente relatados en estado de embriaguez lo que limitaba su voluntad y contribuyó a su comportamiento violento. Al llegar la policía estaban desorientados y se manifestaron de forma ininteligible"; la conclusión 4ª se modifica en el sentido de que "concurren las atenuantes de reparación del daño causado, circunstancia 4ª del artículo 21 del Código Penal, y la atenuante analógica de embriaguez, circunst6nacia 6ª del artículo 21 en relación con la 2ª del mismo artículo"; y la conclusión 5ª se modifica en el sentido de que la pena de prisión solicitada es de dos años; en cuanto a la responsabilidad civil por todos los conceptos se solicita la cantidad de 42.000 euros.

Por el Letrado de la Acusación Particular, por el acusado D. Anselmo y por su Letrado se mostró conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.

Hechos

Sobre las 3,40 horas del 30 de Agosto de 2007 el procesado Anselmo mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el Bar "A Velas Vir" sito en la C/ Hospitalillo nº 12 de Santiago entablándose en el transcurso de una partida de "Futbolín" una discusión entre el citado y Jorge en cuyo transcurso el procesado empuñando una botella de cerveza le propinó con esta un fuerte golpe en el lado izquierdo de la cara, resultando este con traumatismo orbitario en el ojo izquierdo, hematoma periorbitario, exoftalmos, hemorragia conjuntival, heridas inciso-contusas supraciliares y en párpado inferior, pupila midriática arreactiva en fondo de ojo, hemorragias y edema de pupila y en macula precisando tratamiento conservador antibiótico y sutura de herida, recibiendo el alta hospitalaria el 7 de septiembre de 2007 con posteriores controles clínicas en el Servicio de Oftalmología del Hospital de Conxo, ha invertido en su curación 55 días, durante los que estuve impedido para sus ocupaciones, quedándole como secula:

1.- Pérdida de la visión del ojo izquierdo.

2.- Cicatrices faciales consistentes en cicatriz infraorbitaria longitudinal de 3 cm que tracciona ligeramente el párpado inferior.

- 2 Cicatrices supracialiares en forma de "V" invertida de 2 cm cada una.

- cicatriz frontal próxima a la línea del cuero cabelludo de 1 cm y coloración rojiza poco apreciable.

3.- Agravación o desestabilización de trastorno mental previo en grado leve.

El acusado ha indemnizado satisfactoriamente a la víctima en la cantidad de 42.000 euros entregando al mismo un cheque por importe de 31.614,85 euros, constando en la pieza de responsabilidad civil la suma de 6.385,15 euros y en la de responsabilidad personal una fianza de 4.000 euros.

Tanto el acusado como el Sr. Jorge se encontraban en el momento de los hechos anteriormente relatados en estado de embriaguez lo que limitaba su voluntad y contribuyó a su comportamiento violento. Al llegar la policía estaban desorientados y se manifestaron de forma ininteligible"

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Anselmo , como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 149.1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Jorge , por todos los conceptos, en la cantidad de 42.000 euros.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- ANTONIO PILLADO MONTERO.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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