Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 31/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 212/2010 de 21 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 31/2010
Núm. Cendoj: 18087370022011100032
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 212/2010
Dimana de juicio de faltas nº 38/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de SANTA FE.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de
referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 31/2011
En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil once.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 38/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe (Granada), por faltas de amenazas y ofensas a agentes de la autoridad, y número de rollo de esta Sección 212/2010, siendo parte apelante Apolonio , defendido por la Letrado Sra. Pilar Casas Martínez, y parte apelada el Ministerio Fiscal y los agentes de Policía Local de Santa Fe números 40 y 55, defendidos por el Letrado Sr.José Luis Gayo Lafuente.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 19 de agosto de 2.009, sobre las 00.30 horas en la Avenida de América de Santa Fe (Granada), Apolonio , que se encontraba con otras personas cantando flamenco en la calle, se dirigió a los agentes de Policía Local, con carnet profesional número 40 y 55 de Santa Fe diciéndoles que no me voy de aquí porque no me sale de los cojones y no tenéis huevos para detenerme so cabrones, soy taleguero, tengo diez hermanos y si tenéis huevos me detenéis o me denunciáis que ya os buscaremos cuando estéis de paisano, ya nos veremos las caras cuando estéis de paisano maricones de mierda.
Tras ser requerido para que depusiera su actitud continuó diciendo que me suda los cojones que me metan en la cárcel yo canto donde quiero y hago el ruido que quiero y si no detenedme porque de aquí no me voy con tantos cojones como tenéis so cabrones e hijos de puta."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Apolonio como autor de :
1.- Una falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad del art. 634 del CP a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.
2.- Dos faltas de amenazas del art. 620.2 del CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas.
En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente y al pago de las costas procesales"
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Apolonio basado en infracción de los arts. 634, 620,2 y 50,5 del CP.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 19 de enero de 201, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Entiende el recurso en primer lugar infringido el art. 634 del CP , pues solo cuestionó ante los agentes que a esa hora y con tan escaso nivel de ruido como producía se le impidiese cantar flamenco, sin apoyos técnicos , en una zona en la que, a su entender, no molestaba a nadie (las afueras de la localidad, donde hay unos bloques apenas habitados). Estaba indignado porque, en tales circunstancias, y dado que poco después se instalaría allí la feria (provocadora de un nivel de ruido muy superior), algún vecino hubiese llamado a la policía local. Entendió por ello que estaba siendo discriminado por su condición étnica.
El motivo no puede ser estimado. Basta la lectura del relato de hechos probados para comprender que, además de su carácter malsonante, las expresiones del denunciado eran ofensivas y gravemente irrespetuosas respecto de los agentes, que se limitaban a cumplir su obligación de velar por el restablecimiento del debido silencio en horas de descanso, a instancias de algunos ciudadanos que se quejaron de la actitud del denunciado. Sorprende por ello que el recurso sostenga que no se ha faltado el debido respeto a quienes se ha llamado so cabrones, maricones de mierda e hijos de puta .
SEGUNDO.- En segundo lugar, y en parecidos términos a los del motivo anterior, se sostiene que no se ha amenazado a los funcionarios.
Tampoco puede prosperar. Decir a los agentes ya os buscaremos cuando estéis de paisano, ya nos veremos las caras es de manera inequívoca una manifestación intimidatoria, aun leve, y que afecta al ánimo de aquellos, pues les conmina con el ejercicio de alguna represalia, con el auxilio de sus numerosos hermanos, por la actuación de aquellos.
TERCERO.- Por último, se cuestiona el importe de la cuota de multa impuesta por las distintas infracciones, en atención a la precaria situación económica del recurrente, quien no percibe prestación o subsidio alguno. Estima por ello el recurso que dicha cuota debió fijarse en la cantidad de tres euros.
Como recuerda la STS de 26-11-1998 , la extensión temporal de la pena pecuniaria ha de ser acorde con la mayor o menor gravedad o levedad del hecho típico enjuiciado, y la cuantía de la cuota diaria ha de ser proporcionada respecto del patrimonio del reo. A su vez, la STS de 28-1-1997 enseña que la correcta individualización de la nueva pena de multa requiere ahora -en el sistema de cuotas- un conocimiento real de "la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo", según reza el art. 50.5 del Código Penal de 1995, y debe evitarse que las dos fases de la individualización de la nueva multa, es decir, la de fijación del número de días (atendiendo únicamente al injusto del hecho y a la culpabilidad del reo) y la que determina el valor de la cuota (con la exclusiva consideración de las circunstancias económicas de aquél), se confundan respetando sólo formalmente el cambio legislativo.
En el presente caso, aun no indagadas las circunstancias económicas del condenado hasta la fase de recurso, en que la parte recurrente acompaña certificaciones de la no percepción de prestaciones o subsidios públicos, puede el recurrente soportar el pago de la cuota-multa diaria impuesta, para lo que a su alcance está solicitar la concesión de plazos. Por lo demás, la cuota señalada se encuentra en el grado mínimo ideal resultante de dividir la totalidad de la multa en diez tramos. Así pues el motivo examinado ha de ser rechazado.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Apolonio contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
