Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 193/2010 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 31/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00031/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 193/10 C
ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 232 /2007
APELANTE.: Eloy
PROCURADORES APELANTES: DEL RIO SANCHEZ
LETRADOS APELANTES: INSUA BEADE
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
Gaspar Y Palmira
PROCURADORES APELADOS: LOPEZ VALCARCEL
LETRADOS APELADOS: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 28 de enero de 2011.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 31
En el recurso de apelación penal Nº 193/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 232/07, seguidas de oficio por un delito sin especificar, figurando como apelante Eloy , y como apelados Gaspar , Palmira y MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 03/03/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Gaspar con todos los pronunciamientos favorables para ello, de los delitos de distracción del curso de las aguas y de daños que se le venían imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Palmira con todos los pronunciamientos favorables para ello, de los delitos de distracción del curso de las aguas y de daños que se le venían imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eloy , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04/05/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26/05/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Eloy invocando error en la valoración de la prueba, interesando la condena de los acusados Gaspar y Palmira .
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- La representación de D. Gaspar y Dña. Palmira interesa que se desestime el recurso y confirme la sentencia del Juzgado de lo Penal con imposición al recurrente de las costas causadas.
CUARTO .- Que el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria en la que se pretende la condena de D. Gaspar y Dña. Palmira . Pues bien, en el presente supuesto enjuiciado merece especial consideración la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional reiterada en sentencias 80/2003 y 112/2004 que en relación con las sentencias absolutorias, cuya revocación se pretende cuando la acreditación de los hechos que se pretendían subsumir en un tipo penal descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías impide que valore por sí mismo pruebas que han sido practicadas con la observación de dichos principios, de manera que está vedado corregir la valoración que ha efectuado el tribunal "a quo" de las mencionadas pruebas personales.
QUINTO .- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que el juzgador de instancia ha considerado que no ha quedado debidamente acreditado, ya sea por vía documental ni testifical, título de propiedad que pudiera garantizar las alegaciones y pretensiones del denunciante Eloy . Estimamos que dicha apreciación ha de mantenerse, dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, pues en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, de acuerdo con la doctrina anteriormente referida.
SEXTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Eloy y a la confirmación de la sentencia recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA, que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eloy contra la sentencia de fecha 03/03/10 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña en el Juicio Oral nº 232/07 y confirmamos íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
