Sentencia Penal Nº 31/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 42/2009 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 31/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100449

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006 Rollo : 0000042 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000078 /2008

SENTENCIA Nº 31/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY (ponente)

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En Santiago de Compostela, a quince de Julio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000042 /2009, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 003 de , RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 78/08 dimiante de la Diligencias previas 502/2007 , y seguidas por delito Contra la salud pública , contra D. Bruno con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de Agosto de mil novecientos setenta y nueve en CADIZ hijo de FRANCISCO y de MERCEDES; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. SILVIA VILLAR BRUN y defendido por el Letrado D. MANUEL DIOS CRUJEIRAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. De Primera Instancia e Instrucción nº 003 en virtud de atestado de la Guardia Civil, que dieron lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000502 /2007 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite, presentándose escrito por el Ministerio Fiscal de calificación provisional en el que se calificaban los hechos como un delito contra la salud pública tipificado en los art. 368 y 374 del Código penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; de que es autor el acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 27 y 28 del CP y no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procedía imponer al acusado la pena de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 3.712,68 euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP y al pago de las costas. Señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa solicitando la libre absolución del acusado, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 13/7/2011 a las 10:30.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en los siguientes puntos:

A la 1ª Que el acusado padece una toxicomanía de larga evolución, fue diagnosticado de trastorno por dependencia de heroína y cocaína, abuso de cannabis y benzodiacepinas. En la actualidad está sometido a tratamiento, evoluciona favorablemente y se encuentra en el programa tratamiento libre de drogas, lleva un año de abstinencia.

A la 4ª concurre la atenuante de drogodependencia circunstancia 2ª del art. 21 del C.P .

A la 5ª se impondrá la pena de prisión de tres años y multa de 1.237,56 euros con una responsabilidad subsidiaria de diez días. Se mantienen en cuanto al resto.

La defensa y el acusado mostraron su conformidad con la acusación dictando la Sala sentencia de conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que la Sala declaró la firmeza de la sentencia.

Hechos

El acusado D. Bruno , alias " Tuercebotas ", provisto de DNI número NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no informados, sobre las veinte horas y treinta minutos del día 31 de mayo de 2007, se encontraba en el lugar de Escarabote-Boiro (partido judicial de Ribeira) en posesión de cincuenta y cinco bolsitas de sustancias estupefacientes que posteriormente analizada por los Servicios Oficiales correspondientes resultó ser cocaína con una riqueza media del 48,93% (cuarenta y tres bolsitas con un peso neto total de 18,098 gramos) y del 50,50% (las otras doce bolsitas con un peso neto de 2,597 gramos) y que el acusado poseía ocultas entre su ropa interior para destinar a la venta a terceras personas por precio indeterminado, poniendo con ello en grave peligro la salud colectiva.

La droga incautada al acusado alcanza en el mercado un valor de 1237,56 euros.

El acusado padece una toxicomanía de larga duración, fue diagnosticado de trastorno por dependencia de heroína y cocaína, abuso de cannabis y benzodiacepinas. En la actualidad está sometido a tratamiento, evoluciona favorablemente, se encuentra en el programa de tratamiento libre de drogas y lleva un año abstinente

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Bruno , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero del Código Penal , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.237,56 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días para caso de impago, y al pago de costas, decretando el comiso de la sustancia intervenida.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSÉ GÓMEZ REY, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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