Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 6/2011 de 09 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 31/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100174


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 6/2011

Procedimiento Abreviado número: 34/2010

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 9 de Febrero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 34/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de D. Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 14 de Julio de 2010 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de D. Carlos , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 8 de Octubre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Hechos

No se efectúa pronunciamiento.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia.

En este sentido se afirma que dicha vulneración afecta "casi en la totalidad de cada uno de los principios fundamentales" dado que el Apelante:

a.-"no ha obtenido tutela Judicial en el ejercicio de sus derechos e intereses en ser defendido por letrado de su confianza y que hubiere preparado debidamente el juicio".

b.- Ha sufrido Indefensión "por no haber podido suministrar a la abogada que asistió al juicio elementos para interrogar debidamente a los diversos testigos".

c.-Ha carecido de defensa y asistencia real y efectiva por parte de abogado pues ha carecido totalmente de conocimiento y contacto con los diversos profesionales actuantes para que se preparase debidamente su defensa".

d.- "Ha carecido de un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías".

e.- "No ha podido utilizar todos los medios de prueba pertinentes en su defensa, pues no ha podido ilustrar a la abogada que le defendió en juicio de detalles suficientes como para en juicio contradictorio evidenciar la inverosimilitud de las posibles declaraciones en su contra".

El examen del devenir procesal de la causa revela que efectivamente al recurrente se le designo para su defensa- se le imputan dos delitos de Lesiones de los artículos 148.1 y 147 del Código Penal , interesándose por el Ministerio Fiscal la pena Privativa de Libertad de Cuatro Años de Prisión por cada uno de ellos- Abogado correspondiente al Turno de Oficio el cual notificada que le fue la Providencia de 11 de Noviembre de 2009 confiriéndole traslado de las actuaciones para que formulase Escrito de Defensa, solicito se le tuviese por apartado de la Defensa del Sr. Carlos interesando nueva designación de Letrado, petición a la que se accedió por el órgano Jurisdiccional mediante Providencia 16 de Noviembre de 2009, librándose a tal fin Oficio al Colegio de Abogados de esta Capital, designándose para tal fin en fecha 9 de Diciembre de 2009 a la Letrada Dª Zunila Rozas Barrera.

Y antes de darse inicio al Juicio Oral (3'47'') D. Carlos participó al Tribunal que deseaba ser asistido por Letrado por él designado y que esta solicitud no la había efectuado con anterioridad dado que era "analfabeto".

La Juzgadora a quo denegó esa pretensión al considerar que tuvo dicha oportunidad en el momento procesal oportuno, "que tuvo la oportunidad de elegir y no lo hizo".

En su consecuencia el planteamiento de la cuestión que se debate ante este Tribunal se residencia en la concreta petición del acusado de solicitud de cambio en la Dirección Letrada para que asumiera su Defensa en Juicio un Letrado de su designación.

Procede pues examinar con carácter previo esta alegación pues su hipotética estimación llevaría consigo la nulidad solicitada.

Es doctrina constitucional reiterada la que considera esencial en el procedimiento penal el derecho del acusado a designar Letrado de confianza, pues la relación acusado -Letrado es una relación esencialmente basada en la confianza en la inteligencia de que la mencionada confianza es mutua y recíproca.

Y esa confianza quiebra cuando una de las partes denuncia su pérdida, en el caso que nos ocupa el Apelante antes del inicio del Juicio Oral expreso ante la Juzgadora a quo su voluntad de renuncia expresa a que le Defendiera la Letrada Dª Zunilda Rosas- que como hemos expuesto fue designada ya en el Juzgado de lo Penal - y que dicha función fuera asumida por un Letrado de su designación, que es quien precisamente suscribe el recurso ante este Tribunal.

En el sentido indicado, ni la renuncia efectuada puede considerarse absolutamente carente de sentido y huérfana de razón, ni puede entenderse como una maniobra dilatoria que obedezca a un fin obstruccionista tendente, lisa y llanamente, a impedir la celebración el acto del juicio, es por ello que concluimos que se ha producido, de manera efectiva, una vulneración del derecho fundamental de D. Carlos a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa reconocidos en el articulo 24 de la Constitución que amparan al recurrente y en cuanto que esta vulneración supone una infracción de normas esenciales de procedimiento que genera quebranto de los principios de Audiencia, asistencia y defensa y que genera, de manera efectiva, indefensión, procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.3 y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la nulidad de las actuaciones retrotrayéndose la causa al momento procesal -y cronológico -en que se incurrió dicha infracción, esto es, al momento inmediatamente anterior al comienzo del acto del juicio, debiéndose reproducir el acto del Juicio celebrado ante un Magistrado distinto de aquel que conoció del presente asunto.

La estimación de este motivo y la declaración de Nulidad acordada impide el hecho de entrar sobre los demás argumentos en los que se apoya el recurso de Apelación interpuesto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de ambas Instancias.

Fallo

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de D. Carlos contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 14 de Julio de 2010 y en su consecuencia debemos decretar y decretamos la Nulidad del acto del juicio celebrado, debiéndose retrotraer las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al mismo, celebrándose nuevo acto de Juicio Oral por Magistrado diferente de aquel que conoció de este y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.