Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 5/2011 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 31/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100166
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO DE SALA Nº 5/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1300/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREJÓN DE ARDOZ
S E N T E N C I A Nº 31/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª. Mª TERESA GARCÍA QUESADA
Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil once
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado 1300/10 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra Agapito , nacido el día 10 de mayo de 1975 en Medellín-Antioquía (Colombia) hijo de Jorge Iván y de Alba Marina, con DNI Nº NUM000 , vecino de Torrejón de Ardoz, y privado de libertad por esta causa desde el día 16 de septiembre de 2010.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª Rocío Morejón Fenoy; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Bláquez y defendido por el Letrado D. Efraín Iglesias Álvarez; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así mismo solicita el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos ocupados, y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- El acusado y su defensa se mostraron conforme con el relato de hechos y con la pena solicitada, así como con la calificación jurídica de los hechos del Ministerio Fiscal, entendiendo que no era necesaria la continuación del Juicio.
Hechos
El acusado Agapito , con DNI NUM000 , de nacionalidad española, nacido en Colombia el 10 de mayo de 1975 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado como responsable de delito contra la seguridad vial y de delito de desobediencia por sentencia firme de 11 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares en la causa 21/2007 - ejecutoria 472/2009, sobre las 4.45 horas del día 16 de septiembre de 2010, se encontraba a la altura del número 9 de la calle Alcalá de Torrejón de Ardoz (Madrid), teniendo en su poder una mochila que se disponía a introducir en el maletero del vehículo Hyundai Coupé, matrícula ....-QRJ , siendo sorprendido en ese momento por agentes de la Policía Local de Torrejón de Ardoz. Dentro de la mochila, en diversos paquetes, había 128,4 gramos de cocaína base y 511,9 gramos de cocaína con un 57,7% de riqueza expresada en cocaína base. El acusado Agapito poseía estas sustancias con intención de trasmitirlas, mediante precio, a terceras personas. Asimismo en el interior de la bolsa había 10.996,48 € y 379.000 pesos colombianos procedentes de la venta a terceros de sustancia estupefaciente, así como una báscula de precisión de la marca EKS con pie de cristal, una báscula de precisión marca DV TECH de color plata, un cutter y diversos rollos de cinta adhesiva.
Los agentes de la Policía Local procedieron al cacheo del acusado Agapito , ocupándole, oculto en sus partes íntimas, un paquete que contenía 96,6 gramos de cocaína con un 53,5% de riqueza expresada en cocaína base.
La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972. El precio que hubiera alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 1 gramo, es de 60 €.
El vehículo Hyundai Coupé, matrícula ....-QRJ era propiedad de Ismael , quien no se encuentra imputado en la presente causa.
El acusado se encuentra privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, desde el día 16 de septiembre de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Mostrada su conformidad en el acto del Juicio Oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal .
TERCERO.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Fallo
CONDENAMOS a Agapito como autor responsable de un delito contra la salud pública, del Art. 368 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 24.000 € con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas de este juicio, si las hubiere serán satisfechas por el ahora condenado.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente, a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se la abonará al penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
ASÍ por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los correspondientes libros de registro, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
