Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 84/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 31/2011
Núm. Cendoj: 29067370032011100035
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN TERCERA.
ROLLO NÚMERO 84/2010.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 163/2009 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 9.345/2008).
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 13 DE MÁLAGA.
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO Nº 31/2011.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
DÑA. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS
En la ciudad de Málaga, a 25 de enero de 2011.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 163/2009 -Diligencias Previas número 9.345/2008- procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga y seguida por Delito Contra la Salud Pública contra Teodoro , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , nacido el día 9 de junio de 1969 en Málaga, con domicilio en Calle DIRECCION000 , número NUM001 , de Málaga, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencias firmes de 5 de octubre de 1998 por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, y de 23 de abril de 1999 por el mismo delito a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, de no investigada solvencia, en situación de libertad, habiendo estado detenido los días 23 y 24 de diciembre de 2008, representado por la Procuradora Dña. Paloma Calatayud Guerrero y defendido por la Letrada Dña. Loreto Bassy García Morato, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga se incoaron Diligencias Previas con el número 9.345/2008 por delito contra la salud pública, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el citado imputado, Teodoro , procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión del día 25 de enero de 2011.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales, concretamente la 2ª, en el sentido de incluir que los hechos se encuentran incluidos en el último inciso del artículo 368 del Código Penal y la 5ª, para pedir la imposición de la pena de prisión de 1 año y 6 meses de prisión, manteniéndose el resto del escrito.
CUARTO.- El acusado de que se trata mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntada la Letrada del mismo, no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de conformidad con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada por el Ministerio Fiscal con carácter previo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad del acusado se declara probado que, el día 23 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 12.12 horas, el acusado Teodoro fue sorprendido por efectivos policiales cuando en la Calle Cabriel de esta ciudad de Málaga le vendía a un toxicómano una dosis de mezcla de las sustancias estupefacientes conocidas como cocaína y heroína a cambio de la cantidad de 10 euros.
Dado lo observado, procedió la fuerza actuante a identificar al comprador y al vendedor, huyendo ambos del lugar corriendo, al tiempo que el acusado arrojaba a la vía pública una bolsa de plástico en cuyo interior se encontraban cinco envoltorios conteniendo cocaína y heroína con un peso de 0.60 gramos y pureza de principio activo equivalente a 25,8% de cocaína y a 9,54% de heroína, que poseía para la venta a terceras personas, sustancia que hubiera alcanzado en el mercado ilegal la suma de 50,06 euros.
Ni el acusado ni el comprador pudieron ser interceptados, siendo el primero detenido, más tarde, sin que tuviera ya en su poder el dinero recibido.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, de acuerdo con la definitiva calificación de los mismos efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio y sobre la que el acusado ha mostrado su conformidad, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal -sustancia que causa grave daño a la salud-, del que el mismo es autor de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal , al concurrir los requisitos jurisprudencialmente establecidos para dicha infracción -ad exemplum STS. de 20 de enero de 1997 , de 15 de febrero de 1983 y de 29 de septiembre de 1998 -, esto es, el conocimiento de que la sustancia estupefaciente o psicotrópico es de tráfico prohibido y la resolución de ejecutar actos de tráfico.
SEGUNDO .- Concurre en el acusado, Teodoro , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .
TERCERO.- A la vista del contenido del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que establece (sic su número 1º) que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior-, de tal manera que si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad de acuerdo con lo manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes y siempre (sic su número 2º) que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, una vez haya oído, en todo caso, al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias; por lo que, no estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada y entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4º del artículo 787 citado sin que exista duda de que la acusada ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales, procediendo, en el presente caso, la condena del acusado, Teodoro , al pago de las costas procesales que se hayan podido causar.
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Teodoro , como autor criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena y a la pena de multa de 150 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; condenándosele, igualmente, al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa, si no le hubiere sido aplicado a otra.
Se decreta el comiso de la droga aprehendida, que será destruida.
Contra esta sentencia cabe el recurso que se dirá en el acto de la notificación cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

