Sentencia Penal Nº 31/201...il de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 31/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 108/2009 de 19 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO

Nº de sentencia: 31/2012

Núm. Cendoj: 28079220012012100017


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 108/009

SUMARIO Nº 46/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

Iltmo. Sr. Presidente.

D. Fernando Grande Marlaska Gómez.

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Manuela Fernández Prado.

D. Javier Martinez Lazaro.

En la villa de Madrid, el día 19 de abril de 2012, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 31/2012

En el procedimiento Sumario Nº 46/09, Rollo de Sala 108/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por delito de tenencia de útiles para la falsificación de moneda y estafa, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por Dª Teresa Sandoval, y como acusaciones particulares las entidades Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona 'La Caixa', defendida por Dª Manuela García Fernández y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid defendida por D. Oscar Gil Sanz; y como acusados:

Sabino , mayor de edad, como nacido en Ruse, Bulgaria el NUM000 de 1974, el cual también ha utilizado las siguientes identidades: Adrian , Casiano , Ezequias , Jacobo , Octavio , Victorio -con antecedentes penales bajo esta identidad, defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada.

Eutimio , que también ha utilizado la identidad de Norberto , mayor de edad, nacido en Bulgaria el NUM001 de 1967, defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Javier Martinez Lazaro

Antecedentes


PRIMERO- Las presentes actuaciones, fueron iniciadas el 24 de enero 2009 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 , en Diligencias Previas 50/09, seguidas en virtud de atestado policial por presunto delito de Falsificación de Moneda y robo con fuerza, dictándose auto de procesamiento con fecha 27 de agosto de 2009, contra ambos acusados. Concluida la tramitación del sumario fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal el 24 de mayo de 2010.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO- El día 19 de abril de 2012 se señaló el comienzo de la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus letrados, juicio que se realizó en dicho día conforme consta en acta.

CUARTO- Con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido, los hechos son constitutivos de:

A)-Un delito de tenencia de útiles, materiales, instrumentos, maquinas o aparatos para la falsificación de moneda del artículo 400 del C.P . en relación con los artículo 386.1 y 387 del C.P .

B)-Un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 y 249 del Código Penal .

De los referidos delitos responden los acusados en concepto de autores.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal cualificada del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del C.P . Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

-Por el delito a) 2 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 56 del Código Penal y costas.

-Por el delito B)- 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 56 del Código Penal y costas.

Comiso de los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del CP .

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la cantidad de 22.461,96€ y a la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona 'La Caixa' en 14.717,50€, con el interés legalmente establecido.

QUINTO- Las acusaciones particulares se adhirieron al relato de hechos del Misterio Fiscal, a la calificación, pena y responsabilidad civil solicitada.

SEXTO- La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, pena y responsabilidad civil, con ratificación del acusado presente, no considerando necesaria la continuación del juicio.

De la conformidad de los acusados han quedado acreditados los siguientes


Los acusados Sabino , mayor de edad, como nacido en Ruse, Bulgaria el NUM000 de 1974, el cual también ha utilizado las siguientes identidades: Adrian , Casiano , Ezequias , Jacobo , Octavio , Victorio - con antecedentes penales bajo esta identidad - e Sabino ; puesto de común acuerdo con el también acusado Eutimio , que también ha utilizado la identidad de Norberto , mayor de edad, como nacido en Bulgaria el NUM001 de 1967, en hora no determinada del día 23 de febrero de 2009, procedieron a colocar en el cajero de la sucursal de la entidad bancaria Banesto, sito en la C/ Toledo nº 20 de Getafe, Madrid, y con la finalidad de obtener los datos necesarios para el clonado de tarjetas de crédito, un falso teclado alfa numérico sobre el original así como un lector grabador de bandas magnéticas, adaptado a la embocadura de entrada de las tarjetas.

En la mencionada fecha y sobre las 15,10 horas se recibió en la Brigada Provincial de la Policía Judicial una llamada de la Directora de la mencionada sucursal manifestando que se había detectado una posible manipulación en el cajero automático mediante la instalación de un dispositivo, que no había sido retirado a la espera de que se personase la policía, por lo que la fuerza actuante se traslada a la sucursal, estableciendo una discreta vigilancia entorno al cajero, al objeto de poder identificar a los responsables de su colocación.

A resultas de dicha vigilancia y sobre las 15,45 horas se pudo comprobar, a simple vista, que en el cajero se había instalado un dispositivo para la clonación de tarjetas de crédito/débito.

Sobre las 19,30 horas se personaron en el cajero los dos acusados, los cuales procedieron a retirar el dispositivo, levantando el teclado alfa numérico parcialmente, momento en que se procedió a su detención.

Practicada la oportuna prueba pericial sobre el lector de bandas magnéticas y el teclado, la misma concluye que ambos dispositivos se encuentran diseñados para ser integrados en un cajero automático de manera que pasen inadvertidos al usuario, permitiendo el primero de ellos la lectura de la información contenida en la banda magnética de una tarjeta y su almacenamiento en una memoria que lleva incorporada; y el segundo la marcación y almacenamiento del nº PIN en una memoria incorporada al propio teclado. Con ambos dispositivos se pueden obtener los datos necesarios para crear una tarjeta bancaria operativa con su nº de PIN, para poder operar con ella perfectamente en cualquier condición.

Los acusados, sin que conste su participación en la falsificación de tarjetas, utilizaron, fraudulentamente y con ánimo ilícito de lucro, tarjetas emitidas por la entidad Caja Madrid ocasionando un perjuicio total a la entidad Caja Madrid que asciende a 22.496,96€.

Asimismo y guiados por el mismo animo utilizaron fraudulentamente tarjetas de crédito emitidas por la entidad La Caixa, ocasionando un perjuicio total que asciende a 14.717,50 €.

Fundamentos


UNICO.- Habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, en relación con el art. 793-3º de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que: Los hechos son constitutivos de:Un delito de tenencia de útiles, materiales, instrumentos, maquinas o aparatos para la falsificación de moneda del artículo 400 del C.P . en relación con los artículo 386.1 y 387 del C.P ; Un delito continuado de estafa de losartículos 74 , 248 y 249 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores ambos acusados.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal cualificada del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del C.P

Procede imponer las penas y responsabilidad civil solicitadas de conformidad; y las costas del juicio.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, hemos acordado dictar el siguiente

Fallo


CONDENAMOS a Sabino y a Eutimio como autores de un delito de tenencia de útiles para la falsificación de moneda y un delito continuado de estafa con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cualificada de dilaciones indebidas y confesión a las penas: por delito de tenencia de útiles para la falsificación de moneda a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales por mitad.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará su destino legal.

Por vía de responsabilidad civil Sabino y a Eutimio indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la cantidad de 22.461,96€; y a la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona 'La Caixa' en 14.717,50 €, con el interés legalmente establecido.

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.


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