Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 31/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 195/2012 de 03 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 31/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100004
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 195/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/018321
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0018321
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 ERANDIO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Salvador
S E N T E N C I A Nº 31/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: tres de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 195/2012 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Dº Salvador nacido el NUM002 /1961 hijo de LUIS y de ALICIA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado Dª Mª del Mar Medrano Gil, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Debora asistida por el Letrado Dº Carlos Bracho.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal , siendo responsable del mismo en concepto de autor según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal el acusado, sin la concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitando imponer al acusado por el delito demaltrato en el ámbito familiar, la pena 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Debora , y a su domicilio, por tiempo de 6 meses, y abono de las costas procesales.
La acusación particular se adhire a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado: Que el acusado Dº Salvador , nacido el NUM002 de 1961, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 , y sin antecedentes penales,quiensobre las 16:40 horas del día 2 de mayo de 2012, en el domicilio familiar sito en la PLAZA000 número NUM004 , NUM005 NUM006 , de la localidad de Bilbao (Vizcaya), y con ánimo de atentar contra la integridad física de su cónyuge, Debora , le tiró del pelo.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo lega, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCER0.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Dº Salvador , como autor responsable de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Debora , y a su domicilio, por tiempo de 4 meses.
Asimismo, se condena a D. Salvador al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 3 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
