Sentencia Penal Nº 31/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 31/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 2/2012 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 31/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100168


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D.a Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

D. Secundino Alemán Almeida

D. Ignacio Marrero Frances

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2012.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo núm. 2/2012 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 79/2011 del Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito contra la salud pública contra don Jose Pedro (nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM000 de 1961, hijo de Francisco y de Rosario, con D.N.I. núm. NUM001 , y privado de libertad por esta causa desde el 10/05/2011 hasta el 12/05/2011), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Susana Almeida León y defendido por la Letrada Dona Marina Isabel Valido Santana; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dona Eugenia Rodríguez Rodríguez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación de diligencias previas 2547/2011 en virtud de atestado instruido por Comisaría de Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 374 , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se impusiera las penas de cuatro anos de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, y abono de las costas, con aplicación de los dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , solicitando igualmente el comiso y destrucción de la sustancia incautada y comiso del dinero intervenido.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( la conclusión segunda art. 368 párrafo primero y párrafo segundo y 374 del CP , la quinta interesa 1 ano y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto) ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.

Hechos

ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 19:15 horas del día 10 de mayo de 2011, el acusado Jose Pedro , en la intersección de las calles Realidad y Virgen del Loreto de Las Palmas de Gran Canaria, entregó a Nicolasa 0,25 gramos de heroína con una riqueza media del 4,8 % a cambio de 10 euros, consciente de que su acción generaba el consiguiente riesgo para con la salud pública.

Al acusado le fueron incautados 13 euros procedentes de su actividad ilícita.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con lo el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o co el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el miso acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o en su caso, del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368 párrafos primero y segundo y 374 del C.P ., en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, a las penas de UN ANO y DIEZ MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE 30 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que e se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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