Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 233/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 31/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100038


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº31/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 233/2012

P.ABREVIADO NÚM. 303/2012

En la ciudad de Cádiz a treinta de enero de dos mil trece.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Gervasio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 16/7/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:' Que debo absolver y absuelvo a Gervasio del delito de maltrato del artículo 153.1 del C.P ., por el que se le acusaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves del artículo 171.4, párrafo 2 del 171.5 del C.P . a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, pena accesoria de prohibición de acercarse a la Julieta , a su residencia o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a distancia inferior a 100 metros durante un año y seis meses y de comunicar con la misma por cualquier medio por un año y seis meses y costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Gervasio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada,en tanto no se opongan a los siguientes que dicen así:' Que el acusado Gervasio sobre las 0.30 horas del 16 de junio de 2012 se presentó en la vivienda de la hermana de Julieta , sita en la CALLE000 nº NUM000 de Arcos de la Frontera, lugar en el que estaba Julieta , que había sido pareja sentimental del acusado hasta pocos días antes y con la que tiene un hijo en común. Su ex pareja Julieta , estaba en la casa citada en compañía de Sergio , al cual, en estado de celos y enfadado por la relación que estaban manteniendo, subió a la primera planta de la casa, donde Sergio estaba escondido, y le propinó puñetazos, golpes y un bocado. Sergio sufrió erosiones en la espalda compatibles con mordeduras, erosiones en ambos brazos y contusión en región occipital, sin que elmismo reclame por las lesiones. Cuando llegaron funcionarios de la Policía Local a la vivienda, el acusado gritó a su pareja 'te tengo que matar', estando presentes allí los dos hijos de la perjudicada, menores de edad. El acusado se hallaba en alto estado de agresividad, fuera de sí y movido por un arrebato pasional.


Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el único motivo del recurso la pretensión de que se deje sin efecto la condena de la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima o comunicación con ella por espacio de un año y seis meses impuesta sin motivación alguna circunstancia que genera indefensión y alternativamente que se modere dicha pena en aplicación del principio de proporcionalidad habida cuenta las circunstancias concurrentes y especialmente la atenuante de arrebato aplicada.

SEGUNDO.-El recurso al menos en parte debe efectivamente prosperar, es cierto que a la hora de individualizar la pena correspondiente al delito por el que el recurrente ha sido condenado se le impone la pena principal de TBC en su mínima extensión de 31 días y sin razonamiento alguno que lo justifique se fija la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación en un año y seis meses. Se aprecia falta de motivación en cuanto al período a cumplir por las penas accesorias impuestas dado que las principales se imponen en su mínima extensión y no se explica la razón de no hacer lo mismo con las accesorias pero tal falta de motivación en orden a la duración de la pena no puede servir para, so pretexto de indefensión, acordar su nulidad, aunque si es cierto que la recta aplicación de las circunstancias apreciadas debió conducir, de igual modo que se hizo respecto de la pena principal, a la aplicación en su mínima extensión de 6 meses conforme al artículo 33 del CP de la accesoria que por mandato del artículo 57.2 del CP necesariamente ha de imponerse, habida cuenta que la propia víctima al negarse a declarar ha puesto de manifiesto su voluntad contraria a la aplicación de tal pena.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gervasio contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012 dictada en las actuaciones de que dimana el presente rollo, la cual en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE en orden a la duración de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima que se fija en SEIS MESES, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de la presente alzada.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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