Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 84/2008 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO ROLLO 84/2008
Origen: Procedimiento Abreviado 589/2007
Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón
Rollo de Sala nº 84-2008
PONENTE: ILMO. SR. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA nº 31/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABIA.
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (Ponente).
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid a once de marzo de dos mil trece
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 84-2008 seguido por delito de estafa continuado en el que aparece como acusada Ascension , con DNI nº NUM000 , nacida en Madrid, el día NUM001 /1947, hija de Fernando y Concepción, vecina de Alcorcón (Madrid), representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y defendida por el Letrado D. Arturo Magro Sánchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM002 de la Comisaría Local de Alcorcón, Grupo 2º de Policía Judicial.
Segundo.- El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, solicitando pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, manteniéndose el resto del escrito de conclusiones provisionales. La acusada y su Letrado manifiestan su conformidad con el planteamiento del Fiscal con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, las penas y responsabilidad civil propuestas.
Se declara probado que la acusada Ascension , mayor de edad y carente de antecedentes penales, haciéndose llamar Rosa y actuando con la intención de apoderarse de diversas cantidades de dinero engañó a unas personas simulando tener capacidad de obrar para arrendar un inmueble que mostraba a terceros, concertando con las víctimas la entrega de cantidades de dinero en concepto de fianza de alquiler o como cuota de arrendamiento y luego desaparecía sin que las víctimas recibieran nada a cambio.
Concretamente Eloy y su pareja Maite contactaron con la acusada por anuncios colocados en locutorios y farolas ofertando alquiler de vivienda y figurando el número de contacto del arrendador. Concertó dos citas; una en el piso y otra en el 'Bar Nápoles' sito en la Calle Jabonería para entregar la fianza por el alquiler respecto de la vivienda situada en CALLE000 nº NUM003 NUM004 de Alcorcón, entregando por ello a la acusada la cantidad de 600 euros.
Cuando Eloy fue al inmueble para ocuparlo, la dueña les dijo no estar al tanto de dicha transacción. Quiso el perjudicado ponerse en contacto con la acusada pero fue imposible, sintiéndose estafados.
La acusada no ha reembolsado esta cantidad.
Lo mismo ocurrió con Marcelino y la acusada respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005 de Alcorcón, pagándole 800 euros.
Posteriormente le fueron devueltos por la acusada.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad de la acusada con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su Letrado.
Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 248 , 249 , 250.1 º y 74 del Código Penal , habiendo mostrado su conformidad con ello la acusada y su defensa.
Tercero.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor la acusada Ascension por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En virtud del acuerdo adoptado, se imponen a la acusada las penas solicitadas.
Quinto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa Ascension como autora responsable de un delito de estafa continuado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses multa con cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, así como a indemnizar a Eloy y a Maite en la cantidad de 600 euros por la cantidad apropiada , más el interés correspondiente; y costas del juicio.
Se acuerda la destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
