Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 33/2013 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 33/13
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 479/12
INSTR.Nº 48 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 31/13
En la Villa de Madrid a 7 de febrero de 2013.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 479/12 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Diana e Jacinta y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexander de la falta de coacciones de que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas'.
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Diana e Jacinta se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 33/13-RJ acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La improcedencia del recurso de apelación objeto de examen resulta palmaria.
Basta examinar las actuaciones para comprobar que la denuncia origen de esta causa se formuló por Doña Diana el día 23 de noviembre de 2011 por hechos ocurridos el día anterior y que, a pesar de las abundantísimas denuncias formuladas por los hoy recurrentes, ninguna de las que figuran en esta causa data del día 18 de mayo de 2012.
Por tanto la citación efectuada a Doña Diana , denunciante y en principio, perjudicada por los hechos que ella denunciaba, es la única legalmente exigible, citación efectuada conforme a las prescripciones legales, sin que por la misma se hayan acreditado motivos de fuerza mayor que le impidieran su comparecencia al juicio verbal, por lo que procede la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Diana e Jacinta contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid con fecha 13 de noviembre de 2012 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

