Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 10/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 31/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100086

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00031/2013

ROLLO nº 10/2012

P. Abreviado nº 35/2012

Juzgado instructor: Instrucción Número Dos de Cartagena

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando J. Fernández Espinar López

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SETENCIA Nº 31

En la Ciudad de Cartagena, a treinta de Enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 10/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 35/2012, por delito contra la salud pública, en la que son acusados Victor Manuel , nacido el NUM000 de 1969, hijo de Fabio y Mélida, natural de Viterbo-Caldas, Colombia, y vecino de Cartagena, con Pasaporte nº NUM001 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Rocío Madrid Rosique y defendido por la Letrada Doña Isabel Menchón Cruzado; y Ezequiel , nacido el NUM002 de 1970, hijo de Arturo y Ana María, natural y vecino de Cartagena, con DNI NUM003 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Isabel Belda González y defendido por el Letrado Don Francisco J. Belda González; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para el día de la fecha el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando la condena de Ezequiel y Victor Manuel , como autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 234 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, a cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales; solicitando, asimismo, que se diera a la sustancia ocupada el destino legal y el comiso de los efectos intervenidos, que serán definitivamente destinados al Fondo de Bienes Decomisados.

TERCERO.-Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por los acusados, presentes en dicho acto.


UNICO.-Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que, como consecuencia de una llamada telefónica a la sala de operaciones del 091 el día 17 de octubre de 2010, a las 18Ž57 horas, en la que se comunicaba que en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Cartagena, se traficaba con sustancias estupefacientes, los Agentes de la Comisaría Nacional de Policía con nº NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 se personaron en el citado domicilio encontrando en su interior a los acusados, Ezequiel , mayor de edad, con D.N.I. NUM003 y sin antecedentes penales, y Victor Manuel , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con Pasaporte nº NUM001 y sin antecedentes penales, siendo aquél propiedad de la novia de Ezequiel , y encontrándose residiendo en el mismo el otro acusado, Victor Manuel , en calidad de arrendatario. Como quiera que los Agentes observaron en el salón de la casa la existencia de dos paquetes rectangulares semiabiertos de unos 25 x 15 centímetros, con sustancia polvorienta blanca en su interior, una elevada cantidad de dinero en efectivo, una báscula y varios envoltorios, se procedió a la detención de los acusados y se solicitó al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena se dictara mandamiento de entrada y registro en el citado domicilio. En virtud de Auto de 18 de octubre de 2010 se acordó la entrada y registro, practicándose sobre las 12Ž15 horas de dicho día y encontrándose los siguientes efectos:

· un paquete con sustancia blanca en polvo con un peso de 1.096 gramos;

· un paquete con sustancia blanca en polvo con un peso de 1.050 gramos;

· tres bolsas con sustancia blanca en polvo con un peso total de 9Ž7 gramos:

· una hoja manuscrita con anotaciones de nombres y cantidades:

· una hoja pequeña con nombres y cantidades,

· un pasaporte de la República Colombiana a nombre a nombre de Victor Manuel ;

· una balanza de precisión, marca 'tanita';

· dos rollos de alambre de color verde;

· ciento cincuenta y seis monedas de 1 euro, una moneda de 2 euros, 4 monedas de 50 céntimos, 3 monedas de 20 céntimos y 3 monedas de 10 céntimos;

· 13.470Ž00 euros en billetes.

Sustancias y efectos todos ellos, que los acusados poseían unas con la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito de estupefaciente y procedentes del mismo las restantes.

Igualmente y como consecuencia de las anteriores diligencias de investigación, sobre las 13Ž40 horas del día 18 de octubre de 2010, se procedió a realizar la diligencia de entrada y registro en el domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 ' escalera NUM011 , NUM012 NUM011 de La Manga del Mar Menor, propiedad de los padres de Ezequiel y residencia habitual del mismo, y hallándose los siguientes efectos que el acusado poseía como consecuencia del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes: un ordenador Toshiba, modelo psakoe-ooeooquce, con cargador y ratón; un papel y una libreta con anotaciones numéricas; una báscula de precisión Item nº DM-300 y un trozo de plástico con una sustancia blanca en su interior con un peso de 0Ž6 gramos.

Debidamente analizada la referida sustancia, resultó tratarse de un envoltorio con cocaína, de 0Ž27 gramos de peso; un envoltorio con cocaína, de 0Ž17 gramos de peso; un envoltorio de cocaína, de 0Ž44 gramos de peso; un envoltorio de cocaína, de 3Ž04 gramos de peso; y dos paquetes con polvo blanco de 987Ž5 y 971Ž93 gramos de peso cada uno, en los que no se detectan sustancias sometidas a fiscalización. Sustancias que los acusados, Ezequiel y Victor Manuel , poseían con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito. Las referidas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito la suma de 16Ž09, 10Ž13, 26Ž23 y 181Ž24 euros respectivamente.


Fundamentos

UNICO.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de la infracción penal señalada por el Ministerio Fiscal, y las penas solicitadas las procedentes según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados, Ezequiel y Victor Manuel , como autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 234 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 20 días, a cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales por partes iguales.

Asimismo, decretamos el comiso de la droga y demás efectos intervenidos a los acusados.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a los acusados el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y comuníquese a los registros correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.


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