Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 39/2012 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 31/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100028

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00031/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección nº 002

Rollo : 0000039 /2012

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000497 /2009

SENTENCIA Nº 31/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000039 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000497 /2009, de XDO. DE INSTRUCION N. 1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Lucía , con DNI NUM000 , natural de Ourense, nacida el día NUM001 .1979, hija de Rodrigo y Concepción, representado/a por el/la Procurador/a CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO y defendido por el/la Letrado D./Dña. IÑAQUI SEVILLA GALLO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO. DE INSTRUCION N. 1 de OURENSE en virtud de querella presentada, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000497 /2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 17/1/2013 a las 10:00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 248 del CP en relación con el Art. 249 del CP , apreciando la atenuante de reparación del daño causado del Art. 21.5 del CP. del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Lucía , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis meses de prisión.


Por conformidad se declara probado que la acusado Lucía , de 31 años de edad, nacida el NUM001 -79, con DNI n° NUM000 , sin antecedentes penales apreciables en esta causa , titular de la entidad Inmobiliaria Seguros González contacto en el mes de marzo del 2007 con Pedro y Zaida ofreciéndoles en venta una vivienda sita en un edificio que la misma les dijo que iba a construir la sociedad Promociones y Construcciones Uror S.L en la CALLE000 que estaría ubicada en la planta NUM002 , portal NUM003 letra NUM004 , con una superficie útil de 64, 35 metros, plaza de garaje y bodega diciéndoles con el fin de lograr su confianza que ella realizaba la venta del inmueble con autorización de Jesús Ángel socio de la referida constructora lo cual no era cierto y mostrándolos con tal fin un plano de la vivienda que comprobar y una memoria de calidades de los materiales de construcción empleados en la misma de los que se hallaba en posesiona sin que se conozca cómo llegaron a su poder.

Con el fin de concretar y formalizar la venta la acusada confecciono un contrato de Reserva de Compraventa con fecha 9 de marzo del 2007 donde figuraba como vendedor Jesús Ángel en representación de la entidad Promociones y Construcciones Uror S.L firmando en su nombre no obstante carecer de autorización para ello estipulando como precio de la venta la cantidad de 144243 euros, recibiendo en ese momento de los compradores a través del ardid por ella urdida la cantidad de 12.000 euros en concepto de Reserva de Compra del piso, dinero del que se apropió movida por animo de injusto enriquecimiento incorporándolo a su patrimonio con el consiguiente perjuicio económico para aquellos.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOSpor su propia conformidad al acusado Lucía como responsable, en concepto de autora de un delito de ESTAFAcon la concurrencia de la atenuante de reparación del daño a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a la acusada todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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