Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 22/2013 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Salamanca
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 37274370012013100566
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00031/2013
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
N85850
N.I.G.: 37274 43 2 2008 0029518
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Plácido , Marisa , Zaira , Hilario , Secundino , Dolores
Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS, MARIA GUERRA RODRIGUEZ , SERGIO LUIS FELTRERO , JUAN CARLOS SIMON GARCIA , MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO , MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO DAVILA GONZALEZ, INMACULADA GARCIA REGALADO , MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , JUAN IGNACIO MARTIN MIGUEL , CONSUELO GORDO LORENZO , SONSOLES PRIETO ANTONA
SENTENCIA NÚMERO 31/2013
ILMO. SR. PRESIDENTE /
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /
DON ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA /
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de octubre de dos mil trece.
Vista sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas 7035/2008, Rollo de Sala número 22/2.013,procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito continuado de falsedad en documento público y otro delito de bigamia contra:
- Plácido , con D. N. I. número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.968 en Salamanca, hijo de Antonio y de María Concepción, con domicilio en Madrid, CALLE000 , número NUM002 NUM003 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y defendido por el Letrado Don Fernando Dávila González.
- Marisa , con D. N. I. número NUM004 , nacida el día NUM005 de 1.989 en Salamanca, hija de Rafael y de Antonia, con domicilio en Salamanca, CALLE001 , número NUM006 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada un día (el 11 de octubre de 2.011), representada por la Procuradora Doña María Guerra Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Inmaculada García Regalado.
- Zaira , con D. N. I. número NUM007 , nacida el día NUM008 de 1.972 en Macotera (Salamanca), hija de Manuel y de Jesusa, con domicilio en Salamanca, CALLE002 , Bloque NUM009 , número NUM010 , NUM011 NUM012 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada un día (el 10 de noviembre de 2.008), representada por el Procurador Don Sergio Luis Feltrero y defendida por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.
- Hilario , con N. I. E. número NUM013 , nacido el día NUM014 de 1.986 en Tetuán (Marruecos), hijo de Abdeslam y de Fauzia, con domicilio en Salamanca, CALLE003 , número NUM009 , P NUM015 NUM016 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador Don Juan Carlos Simón García y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio Martín Miguel.
- Secundino , con N. I. E. número NUM017 , nacido el día NUM018 de 1.983 en Casablanca (Marruecos), hijo de Mustapha y de Rachida, con domicilio en Salamanca, CALLE004 , número NUM019 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendido por la Letrada Doña Consuelo Gordo Lorenzo. Y
- Dolores , con D. N. I. número NUM020 , nacida el día NUM021 de 1.985 en Salamanca, hija de David y de María Josefa, con domicilio en Salamanca, CALLE004 , número NUM019 , NUM009 NUM012 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada un día (el 5 de enero de 2.013), representada por la Procuradora Doña María Ángeles Castaño Álvarez y defendida por la Letrada Doña Sonsoles Prieto Antona.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.
Antecedentes
Primero.-En virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Salamanca, por el Juzgado de Instrucción número 3 de dicha ciudad se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por autos de 30 de septiembre y 21 de octubre de 2.011 y de 4 de febrero de 2.013 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y, dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se formuló conclusiones en las que acusaba a los imputados Plácido , Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores como presuntos autores y cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad en documento público, previsto en el artículo 390. 1. 2 º, y 2, del Código Penal , y además a la imputada Zaira como autora de un delito de bigamia, previsto en el artículo 217 del mismo Código Penal ; por autos de fecha 8 de mayo de 2.012 y 13 de junio de 2.013 se acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, y, tras la formulación igualmente por parte de las defensas de los imputados de los correspondientes escritos de conclusiones, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, por la que por resolución de treinta y uno del pasado mes de julio se señaló para la celebración del juicio oral el día veintidós del corriente mes de octubre.
Segundo.-Por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados se presentó en forma conjunta escrito de acusación en el cual estimaron que los hechos eran constitutivos: a) de un delito continuado de falsedad en documento público, previsto en el artículo 390. 1. 2 º, y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , del que eran responsables en concepto de autor el acusado Plácido y como cooperadores necesarios los acusados Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores , y b) de un delito de bigamia, previsto en el artículo 217 del mismo Código Penal , del que era autora responsable la acusada Zaira , concurriendo en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6º, respecto del acusado Plácido la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21. 4ª, y respecto de los acusados Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores y con relación al delito de falsedad la circunstancia atenuante del artículo 65. 3, por lo que solicitaron que se les impusieran las penas siguientes: 1) al acusado Plácido por el delito continuado de falsedad en documento público DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión que conlleve la expedición de documentos, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; 2) a los acusados Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores por el delito continuado de falsedad en documento público UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y 3) a la acusada Zaira por el delito de bigamia SEIS MESES DE PRISIÓN, a sustituir por MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de tres euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas en la cuota proporcional correspondiente.
Tercero.-Los acusados Plácido , Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores mostraron expresamente su conformidad con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, estimando sus letrados defensores innecesaria la continuación del juicio.
El acusado, Plácido , sacerdote, con DNI nº NUM000 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, suscribió certificaciones eclesiásticas de matrimonio, simulando que a las 13:00 horas del 17 de mayo de 2008, los también acusados Marisa , con DNI nº NUM004 , sin antecedentes penales, e Alberto , con nº de Pasaporte NUM022 , sin antecedentes penales, (éste declarado en rebeldía) habían contraído matrimonio canónico, el cual nunca se celebró; el día 4 de abril de 2008, sobre las 17:00 horas entre los acusados Zaira , con DNI nº NUM007 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Hilario , con NIE nº NUM013 , sin antecedentes penales; y sobre las 13:00 horas del día 23 de febrero de 2008, entre Secundino , con NIE nº NUM017 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Dolores , con DNI nº NUM020 , sin antecedentes penales.
Posteriormente, el acusado Plácido , presentó en los correspondientes Registros Civiles dichas certificaciones para lograr la inscripción de los matrimonios y así posibilitar que los contrayentes varones extranjeros pudieran obtener el permiso de residencia.
El día 6 de junio de 2008, sobre las 12:50 horas, la acusada Zaira , contrajo matrimonio civil con Nicanor a sabiendas de que su anterior matrimonio con Hilario subsistía legalmente.
Fundamentos
Primero.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos por conformidad de las partes de un delito continuado de falsedad en documento público, previsto en el artículo 390. 1 , 2 º, y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , y de un delito de bigamia, previsto en el artículo 217 del mismo Código Penal .
Segundo.-Del referido delito continuado de falsedad en documento público son criminalmente responsables en concepto de autor el acusado Plácido y como cooperadores necesarios los acusados Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores , y del delito de bigamia la acusada Zaira por haber realizado los hechos que los integran directa, material y voluntariamente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , autoría que viene acreditada por su propia admisión y por la documentación aportada.
Tercero.-En la comisión de los indicados delitos ha concurrido respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª, del Código Penal . Además y con relación al delito de falsedad en documento público en el acusado Plácido la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21. 4ª, y en los acusados Marisa , Zaira , Hilario , Secundino y Dolores la circunstancia atenuante del apartado 3 del artículo 65 del mismo Código Penal
Cuarto.-Las costas procesales causadas han de ser impuestas a los condenados por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Debemos condenar y condenamos: 1)al acusado Plácido como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial por el mismo tiempo para el ejercicio de profesión que conlleve la expedición de documentos, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un doceava parte de las costas procesales causadas; 2)a los acusados Marisa , Zaira , Hilario , Secundino Y Dolores como cooperadores necesarios de un delito de falsedad en documento público, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de la prevista en el apartado 3 del artículo 65 del Código Penal , a las penas a cada uno de ellos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago cada uno de ellos de un doceava parte de las costas procesales causadas; y 3)a la acusada Zaira como autora responsable de un delito de bigamia ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de TRES EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de seis doceavas partes de las costas procesales causadas .
Para el cumplimiento de dichas penas se declara de abono la totalidad del tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra.
Reclámese del Juzgado de Instrucción, debidamente terminadas, las correspondientes piezas de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
