Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7246/2012 de 18 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 41091370012013100024
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20120011596
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7246/2012
ASUNTO: 101148/2012
Proc. Origen: Juicio Rápido 34/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. MINISTERIO FISCAL
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Martin
Abogado: YASMINA GARCIA LOPEZ
Procurador: ROTLLAN CASAL, MARIA DE LOS ANGELES
S E N T E N C I A Nº 31/ 2013
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de enero de dos mil trece.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Martin .
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 5/03/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo condenar y condenoa Martin como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la criminalidad, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas. Así como al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' I.-Ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Martin , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la calle Mariano Benlliure de Sevilla, conduciendo una motocicleta marca Yamaha, modelo WXC 125 con matrícula ....WWW , careciendo del permiso o licencia legalmente establecido que le autorice a la conducción de vehículos a motor, al no haberlo obtenido nunca, en compañía de Marco Antonio , propietario de la misma, cuando a la altura del nº 6 de la citada calle colisionó con un turismo, marca Opel Astra, con matrícula ....-QDG , propiedad de Cornelio , ocasionándole daños en la parte trasera izquierda '.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, alegando como único motivo del recurso, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal .
El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por la Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.
Tras la lectura del fundamento de derecho tercero, consta que la Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en cuatro euros, al considerar que no existen motivos para su imposición en una mayor extensión, considerando dicha cuota proporcionada, aún cuando no se ha practicado prueba alguna tendente a determinar su capacidad económica, y atendiendo a lo reducido de la cuota impuesta.
En relación a la elevación de la cuantía de la cuota de la pena de multa que se interesa por el Ministerio Fiscal, y en la cuota diaria de 6 euros, establece el artículo 50 nº 5 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que 'Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado'.
En este caso no consta la situación económica del acusado lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que 'una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado'. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala.
La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia.
La Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 4 euros precisamente ante la no constancia de la real situación económica del acusado.
Asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por la Juez Penal en la determinación de la cuantía de la cuota de la pena de multa, por cuanto que si bien desconocemos patrimonio, ingresos y cargas del acusado, es claro que no se ha probado su verdadera situación económica, pero tampoco consta ni así ha sido alegado por el acusado ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso que se encuentre en situación de indigencia. Situación que por ende, no consta ni se puede predicar respecto del acusado.
Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, y los propios argumentos señalados por la Juez de la Instancia, la imposición de la pena de cuota multa en zona próxima al mínimo se considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que ésta se fija, aún considerado mínimos los posibles ingresos del acusado.
Todo ello, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto, y dado que el propio recurrente no alega en escrito de impugnación al recurso, que se encuentre en una situación de indigencia o en la miseria.
Por lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2012, por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 9 de Sevilla en la causa penal, Juicio Rápido 34/12, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de 12 meses de multa impuesta al condenado Martin en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia que no han sido impugnados.
Declaramos de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución. Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.

