Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 29/2013 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 44216370012013100196
Núm. Ecli: ES:APTE:2013:196
Núm. Roj: SAP TE 196/2013
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00031/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 29/2013
JUICIO DE FALTAS NÚM. 244/2013.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE ALCAÑIZ
SENTENCIA NÚM. 31
En la ciudad de Teruel a 19-12-2013.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña.
María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Dña Amanda , asistida
por la Letrada Dña. Mª Soledad Vidal Sierra, contra la sentencia dictada el 17-9-2013, por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número
244/2013, en el que han intervenido como partes, el apelante como denunciante y Hipolito como denunciado
aquí parte apelada.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'ÚNICO.- El presente procedimiento de Juicio de Faltas se ha seguido por una presunta falta de injurias de violencia de género, en base a la denuncia formulada por Amanda contra Hipolito en la que manifestaba que públicamente le había dicho en diversas ocasiones que estaba 'loca'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamiento favorables a Hipolito , cuyas demás circunstancias personales ya constan, de la acusación formulada en su contra. Se declaran las costas de oficio'.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: De conformidad con los así declarados en la sentencia objeto del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante contra la decisión del juzgador de instancia alegando, haber incurrido éste en error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la practicada en el plenario debió llegarse a la conclusión condenatoria del denunciado, al constar acreditados los insultos, pues las testigos que lo niegan no dijeron la verdad.
Este Tribunal, tras examinar el soporte audio visual del acto del juicio no encuentra razones suficientes que sirvan para apreciar el error que se denuncia.
Este Tribunal, no puede reprochar al juzgador de instancia sus consideraciones pues comparte plenamente la valoración que de ellos se hace en la sentencia objeto del recurso y por tanto los argumentos de la parte apelante no sirven de objeción.
Pues el alegado hecho de que exista una orden de alejamiento y un procedimiento penal pendiente de celebración por mal trato de obra; sin más, no sirve para arrojar dudas sobre la verosimilitud de las declaraciones del denunciado, mermando la eficacia de la presunción constitucional de inocencia.
En cuanto a la declaración de las testigos de su parte que depusieron en el acto del juicio, no puede apreciarse que faltaran a la verdad por no mencionar que su pareja sentimental es amigo íntimo del denunciado pues la posible tacha es con la testigo no con su novio y es además testigo de su parte.
SEGUNDO.- Por lo expuesto los motivos del recurso han de ser desestimados y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
no haber lugar al recurso de apelación presentado por Amanda , contra la sentencia dictada el 27-9-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz en los autos de juicio de faltas seguido con el número 244/2012 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente, de su fecha. Doy fe.

