Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 25/2013 de 12 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 50297370032013100043
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00031/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA - Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383 Modelo: SE0200 N.I.G.: 50297 51 2 2011 0002126 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2011 RECURRENTE: Desiderio Procurador/a: PABLO LUIS MARIN NEBRA Letrado/a: VICTOR COLAS GIL RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NUM. 31/13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 25/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 229/2011, seguido por un delito de estafa.
Han sido parte: Apelante : Desiderio , representado por el Procurador Sr./a. Marín Nebra y defendido por el Letrado Sr./a. Colas Gil.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 26 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Desiderio como responsable en concepto de autor de un delito de estafa , previsto y penado en los arts 248.1 y 249 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Deberá indemnizar a Isidoro en la cantidad de 450'99 euros más intereses legales y deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 6-6- 2012, si no le hubiera sido de abono en ninguna otra'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que Desiderio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse ofreció en venta, a través de la cuenta que Nicolas tenía abierta en ebay.es con el nombre de Avispado , uniphone 32 GB 3G S nuevo libre con 2 años de garantía por un precio de 439'99 euros, sin que tuviera intención de entregar aparato alguno.
En el anuncio aparecía como 'información del vendedor' el nombre de Desiderio .
SEGUNDO.- Isidoro leyó el anuncio el 9 de septiembre de 2009 y le interesó la transacción, por lo que pidió más información. A través de la misma cuenta se le dijo que el iphone era en castellano, que el importe a pagar era de 439'99 euros por el iphone y 11 euros más por gastos de envío y que debía realizar el ingreso en la cuenta de Desiderio de La Caixa, número NUM000 .
El 10 de septiembre de 2009 Isidoro realizó la transferencia por el importe que le habían dicho a la referida cuenta de Desiderio , sin que desde entonces recibiera el iphone ni pudiera ya comunicar con el vendedor. Al día siguiente tuvo conocimiento a través de ebay de que el anuncio podía ser fraudulento.
TERCERO.- Tras recibir el dinero en su cuenta, Desiderio lo sacó y dispuso del mismo'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Desiderio .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 25/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidas.PRIMERO.- Invoca la parte recurrente como alegación única de su recurso el error en la valoración de la prueba por no haberse acreditado que el acusado utilizara el portal de compraventa al que se refieren los hechos probados de la sentencia recurrida, habiéndose infringido también el principio 'in dubio pro reo'.
En cuanto al error en la valoración de prueba, tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues resulta indiferente quién fue la persona o personas concretas que accedieron a la cuenta ebay de Nicolas , pues la condena es por un delito de estafa a título de cooperación necesaria, ya que ninguna duda ofrece el hecho de que el acusado fue la persona cuyo nombre figuraba en el anexo II del atestado en la información del vendedor -folio 1-, y también hizo constar su número de cuenta bancaria en La Caixa, unido a su nombre -folio 3-, y finalmente lo que ya parece definitivo es que fue el acusado quien dispuso del dinero remitido por el perjudicado, resultando evidente que sin su intervención -prestando su nombre y cuenta bancaria- el delito no se hubiera cometido.
SEGUNDO. - Por todo ello, y descartando la aplicación del principio 'in dubio pro reo', pues ninguna duda asaltó sobre el particular a la Juez de lo Penal, ni a esta Sala, procede la desestimación del recurso de apelación, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Desiderio contra la Sentencia nº 369/12 de fecha 26 de diciembre de 2012 dictada en el Procedimiento Abreviado 229/2011 por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
