Última revisión
19/08/2014
Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 1061/2012 de 20 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MOLINA ROMERO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 31/2014
Núm. Cendoj: 04013370012014100040
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:313
Núm. Roj: SAP AL 313/2014
Encabezamiento
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
NIG: 0401337P20120001010
Procedimiento Abreviado 1061/2012
Ejecutoria:
Asunto: 100004/2013
Negociado: AD
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 24/2009
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PURCHENA
Contra: Jesús Manuel y Casiano
Procurador: JUAN GARCIA TORRES y JOSE JUAN MARTINEZ CASTILLO
Abogado: TORRES MARTINEZ FRANCISCO y MANUEL MIRALLAS REINA
Ac. Part.: Humberto y JUAN PASTOR, S.L. Y MARMOLES CARRILLO, S.L.
Procurador: ANA NAVARRO CINTAS
Abogado: NAVARRO DE CALIN, JUAN CARLOS
S E N T E N C I A Nº 31/2.014
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
Dª LOURDES MOLINA ROMERO.
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.
ROLLO DE SALA 1.061/12.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 24/09.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN UNICO DE PURCHENA.
En Almería, a 20 de enero de 2.014.
Esta Sala, Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, ha visto en audiencia pública la
vista oral del Procedimiento Abreviado núm. 24 de 2.009, procedente del Juzgado Mixto Único de Purchena,
tramitada por el delito de apropiación indebida contra los acusados, Casiano , con DNI NUM000 , mayor
de edad, hijo de Ascension y de Valentín , nacido en Baza (Granada), y domiciliado en Tíjola (Almería),
con antecedentes penales no computables, en prisión preventiva por esta causa desde el 4 de diciembre de
2.007 al 5 de diciembre de 2.007, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. José Juan
Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Manuel Miralles Reina; y contra Jesús Manuel , con DNI.
NUM001 , mayor de edad, hijo de Artemio y Magdalena , nacido en Macael (Almería) y domiciliado en
la misma ciudad, sin que hubiese sido privado de libertad en ningún momento, de solvencia no declarada,
sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado
D. Miguel Angel Torres Martínez, ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Humberto
y Juan Pastor, S.L. y Mármoles Cerrillo, S.L., representados por la Procuradora Doña Ana Navarro Cintas y
defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Colín.
Ponente, se designó a la Iltma. Sra. Doña LOURDES MOLINA ROMERO.
Antecedentes
Primero.-Las Diligencias que nos ocupan se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil, que dio lugar a las Diligencias Previas núm. 1734/2007 del Juzgado Mixto Único de Purchena (Almería), en el que se tramitan, y practicadas las diligencias que el instructor consideró oportuno, el 29 de mayo de 2.009 se dictó Auto para la continuación de la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, confirmado por el de esta Sala, Sección 2ª de 1 de diciembre de 2.011.El Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, realizando su escrito de calificación provisional contra Casiano y Jesús Manuel , a los que consideró autores de un delito de apropiación indebida del art.
252, en relación con los arts. 249 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal , en la redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio(cuya tipicidad se mantiene en la actual redacción del C.P.), art. 250,1-5º del Código Penal , sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de 1 año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que conjunta y solidariamente indemnizaran a Mármoles Cerrillo, S.L. en 76.663 # por lo apropiado más los intereses de demanda.
SEGUNDO.-El Juzgado dictó auto de apertura del juicio oral el 4 de mayo de 2.012, por el delito de apropiación indebida contra los acusados por el Ministerio Fiscal, a quienes se dio traslado para la designación de Abogado y Procurador, con entrega de las actuaciones para redacción del escrito de Defensa. Uno y otro acusado con defensa y representación distinta formalizaron escritos de calificación, solicitando la libre absolución.
Emitidos los correspondientes escritos se personó en las actuaciones Juan Pastor S.L. y Mármoles Cerrillo, S.L., teniéndolos por personados y parte.
Seguidamente se remitieron las actuaciones al Juzgado de Lo penal, que se inhibió a favor de esta Audiencia Provincial, en atención a la pena en abstracto solicitada.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y turnadas que fueron a esta Sección, se formó el rollo de Sala y se designó ponente, admitiéndose la practica de las pruebas con señalamiento de la vista oral.
El acto tuvo lugar en la fecha señalada y durante las sesiones en los días 16, 19 de diciembre de 2.013 y 15 de enero de 2.014.
El día previsto comparecieron los acusados, sus Defensas, y el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y se practicaron las pruebas propuestas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, suprimiendo las menciones relativas al gasoil. La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y las Defensas reiteraron la libre absolución. Concedida la palabra a los acusados se declararon los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Del examen en conciencia de las pruebas practicadas se declararon probados los siguientes hechos: En el período comprendido entre agosto y diciembre de 2.007, el acusado Jesús Manuel , con DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como encargado en la empresa denominada 'Mármoles Cerrillo, S.L.', dedicada a la comercialización de mármoles y otras piedras naturales similares. En esas mismas fechas el acusado Casiano , con DNI Nº NUM000 , con antecedentes penales no computables, prestaba sus servicios como camionero en la referida empresa.
No se ha probado suficientemente que los acusados hubieran incorporado a su patrimonio respectivo, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, actuando de común acuerdo, diversos materiales como: granito chino amarillo, granito rosa porriño, travertino romano, silestone azul, mármol blanco-Macael y otros productos tasados en 76.663 #.
Fundamentos
Primero.- El delito que imputaban el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular a los acusados es de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 249 , y 250, 1- 6 y 7. del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2.010 de 22 de Junio, cuya tipicidad se mantiene en la actual redacción del Código Penal, art. 250, 1- 5 º y 6 º.Conviene recordar que son elementos precisos para la consumación del delito de apropiación indebida: a) Una previa posesión o tenencia de lo que sea un objeto (dinero, efectos, valores, o cualquier otra cosa mueble), recibido por un título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo; b) Un cambio del 'animus' sustentador de la posesión, que debe ser en concepto distinto al de dueño, reconociendo el dominio en otra persona, pasa a convertirse en intención de hacer propia la cosa que es de otro, y c) Un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando o sea disponiendo de cosa como dueño. Es por lo tanto, necesario haber recibido dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activos patrimoniales en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos ( S.T.S. 6 de marzo de 2010 ROJ 1613/2010 ).
Asimismo, y a falta de una confesión o reconocimiento de los hechos que se imputan por lo acusados ha de acudirse a la prueba indiciaria.
No siempre se dispone de prueba directa, de modo que en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por esta Sala. A través de esta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal a través de un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones. Estos requisitos han sido reiteradamente descritos por la Jurisprudencia de esta Sala, con una mayor o menor amplitud. Pero, en definitiva, la jurisprudencia de esta Sala exige que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que estos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí, y desde el punto de vista formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable y que la sentencia lo exprese ( S.T.S. 65/2006 de 2 de febrero , RJ 2.006/1996, entre otras muchas).
Se tendrá en cuenta la anterior doctrina jurisprudencial para la resolución del procedimiento que nos ocupa.
Segundo.- Las Diligencias se iniciaron en virtud de denuncia formulada por Humberto el 3 de diciembre de 2.007, en la que actuaba como representante legal de la empresa de transformación de mármol denominada 'Mármoles Cerrillo S.L'. Relataba el denunciante que había comprobado que desde el mes de agosto de 2.007 le faltaba diverso material de piedra natural de diversas clases que estaban en la zona de almacenamiento de la fábrica y en otro almacén situado en el mismo polígono industrial que la fábrica, Rubira Sola de Macael.
También indicó el denunciante que había notado la falta de gasoil de varios camiones de la empresa, así como de un depósito de combustible existente en el interior de la fábrica.
La denuncia se dirigió contra dos de sus empleados, los acusados Jesús Manuel y Casiano , aportando una relación de materiales según el modelo y marca que hacían un total de 76.633 #. El denunciante advirtió que una parte del material sustraído estaba en un cortijo propiedad del conductor, Casiano . A la vista de ello varios agentes de la Guardia Civil se trasladaron a ese lugar y a presencia del Sr. Humberto , practicaron una inspección ocular, reseñando los objetos que observaron en los alrededores del cortijo en cuestión. Es el caso de una mesa de granito rosa porriño, tres bancos con patas de crema marfil y losa de travertino romano, un palet de escarfilado con 20 metros cuadrados aproximadamente, un peldaño de mármol verde indio, restos de tablas de silestone azul, travertino rojo, granito verde eucalipto, granito verde oliva, travertino romano y granito gris modariz, así mismo por una ventana se pudo observar que en el interior la casa había una mesa de mármol verde indio.
El Guardia Civil con núm. de carnet profesional NUM003 compareció en la vista oral y mantuvo que encontraron en una finca de Tíjola material de mármol, diciendo que en las diligencias se reflejó el material que había en la finca y que él reconoció como suyo. Así mismo se le exhibió la fotografía obrante al folio 231 y reconoció el palet de piedra, y manifestó que no se desmontó porque estaba envuelto. También el Agente con núm. de carnet profesional 70782 N, que actuó como secretario ratificó el atestado, aunque no recordaba los hechos. Es de mencionar que el atestado figura ilustrado con una serie de fotografías en las que se aprecian los diferentes materiales, bancos, mesa y palets que se encuentran en la finca del acusado. Casiano dio varias versiones sobre el origen de estos materiales. Así, en el Juzgado de Instrucción distinguió entre aquellos, diciendo que uno de los peldaños se lo había regalado al igual que un tablero el gerente de la empresa.
A la vista de las fotografías del folio 6 dijo que la primera eran retales que no tenían nada que ver con la empresa, y la segunda que era una tabla de 60x30 si la cogió de la fábrica. En cuanto a la mesa de granito dijo que la adquirió a Mármoles Cerillo y tenía la factura, y las patas eran deshechos de la empresa 'La fama', aunque no tenía documentos que lo acreditasen; la mesa de mármol verde dijo el acusado que se la había regalado el propietario de la empresa Cerrillo, y que la placa de silestone azul la cogió de esta empresa. También se refirió a que realizaba su trabajo, entregándole la empresa una carta de porte con la dirección y a la vista de los materiales que se detallan en la denuncia, manifestó que transportado piedra natural como marfil a Granada, y mármol a Máchale. En la vista oral hizo otro relato de hechos, el acusado aunque mantuvo lo esencial , diciendo que no ratificaba sus declaraciones anteriores . Así, respecto a la losa (refiriéndose al banco de losa travertino), dijo que es de mármoles 'La Fama', al igual que el tablero, y que los tenía porque tenían amistad (se refería a esa empresa) y habían trabajado juntos. En cuanto a la mesa manifestó que la había comprado y se la descontaron del sueldo. Dio también el acusado una explicación respecto al palet de piedra, diciendo que se lo llevó a su cortijo porque lo iban a tirar. Además cuando lo cogió dijo que lo hizo con permiso de Maximo que era el encargado de la carretilla, y éste le manifestó que lo iban a tirar, por lo que se lo llevo en pleno día sin saber que estaba actuando mal, y lo h izo a la vista de todos.
Jesús Manuel el coimputado le ayudó a transportar el palet en un camión de la empresa, dijo Casiano , y podía valer unos 300 #. A la vista de los fotógrafos del atestado reiteró el acusado que los que aparecían en la primera, refiriéndose al folio 6 eran piezas que no servían, material de deshecho. Al mencionar los cilindros de piedra dijo el acusado que eran de una columna semi partida de Mármoles 'La Fama', y que había adquirido la mayoría de los materiales con su trabajo, ya que había estado durante quince años dedicado a la empresa del mármol. Negó el acusado haber transportado mármol o granito chino.
Esta declaración no resulta tan inverosímil como pudiera parecer, a la vista de las restantes pruebas practicadas. Así, en las fotografías del folio 6, la apariencia de los materiales es realmente de deshecho por la forma y cortes que presentan.
No ocurre lo propio con las piezas que figuran a los folios 8 y 9. En el primero de ellos aparece una mesa de granito, y en la ampliación del atestado se describen las medidas que son de 2,62 x 1,48 metros, con cuatro patas para su asentamiento revestidas del mismo material de 0,35 por 0,82 metros.
Mientras el albarán de la empresa describe una mesa cuyas medidas son de 1,60 por 1,20 metros, como se observa al folio 235. A la vista de este documento, Humberto , denunciante en este procedimiento dijo que primero se fijan las medidas para el corte con un parte de trabajo, y después se da un albarán de carga.
En realidad dijo el testigo que recordaba que se había hecho una mesa para el cortijo pero no las medidas que tenía la mesa en cuestión. Jesús Manuel , manifestó refiriéndose a este albarán que lo hizo él con el material que iban a llevar y que no lo midieron. El testigo Eulogio , empleado de la misma fábrica, dijo en la vista oral que el proceso de encargo de material no era el mismo cuando se trataba de un trabajador de la empresa, y no ofreció ninguna explicación de que el albarán tuviera unas medidas distintas, aunque también indicó que 'en elaboración', se corta lo que marcan las notas, y si se corta otra cosa se hace constar porque en la empresa se hacen partes de trabajo. Asimismo el testigo Maximo , que también fue camionero de la empresa, dijo que sabía que Casiano había comprado unos aleros, y ellos no los vendían, sabía que los había adquirido de un muchacho de Macael.
En relación a las piezas que según el acusado había regalado el gerente de la empresa o los había cogido él porque eran de deshecho, también se pronunciaron los testigos. Así, Remigio dijo que eran los encargados los que decidían el mármol que se tiraba, y que fuera de la fábrica había una vagoneta para la basura donde no se tiraba el mármol, y luego en el interior del recinto había dos contenedores dónde se echaba el mármol que no valía. El testigo Eulogio era el encargado de la elaboración y dijo que el material que se debía tirar es el pequeño y defectuoso, y que había vagonetas dentro del recinto de la empresa, y fuera únicamente un contenedor donde echaban las maderas. Asimismo Pedro , que también trabajó en la empresa en 2.007 dijo que tiraban mármol que no valía y lo echaban a la vagoneta que había en el recinto cerrado, pero también indicó que algunas veces podía quedarse el camión en la calle a medio cargar; asimismo manifestó que a la hora del despiece había trozos que se tiraban. Hechos similares a los que después nos referiremos, relató el testigo Eladio . Cuestión diferente es la que se refiere al palet de piedra que también se encontró en la finca de Casiano , y que estaba envuelto en plásticos de Mármoles Cerrillo, S.L.
La versión de los acusados respecto a que se trataba de material que iban a tirar en la empresa no se sostiene. Humberto manifestó en la vista oral que se trataba de palets que estaban en existencias y salieron de la empresa sin albarán. A la vista de las fotografías que se le exhibieron dijo el testigo que podía ser que alguna de esa piezas pequeñas las hubiera regalado, pero no palets enteros. Además el palet tenía el envoltorio de la empresa y no estaba listo para tirar.
También indicó el testigo que la mercancía que entra en la empresa tiene un albarán de entrada o recepción y se controla con otro cuando sale dicha mercancía.
El testigo Eulogio dijo respecto a este palet, a la vista de la fotografía del folio 231 que el autorizado para tirarlo era Jesús Manuel , refiriéndose al acusado, y que él no lo hubiese tirado aunque no sabía lo que llevaba dentro. Ahora bien, el testigo manifestó que por la altura que tenía no era un palet completo, y parecía que era mármol escarcilado que se corta en trozos de 3 cms. y se comercializa para aprovechar más la piedra, ignorando lo que pudiera costar. En el mismo sentido declaró el testigo Maximo .
De interés resulta sobre este particular, la declaración del testigo Remigio , quien manifestó que se encargaba de los albaranes para facturarlos y comprobó que salía material que no se facturaba. Así mismo dijo que el encargado de cargar las mercancías era Jesús Manuel , y un día vio que cargó un palet que se lo llevó Casiano en el camión de la empresa y nunca le entregaron el albarán, luego según el testigo se encontró en el cortijo de Casiano . Se le exhibió la fotografía del palet y dijo que era un palet entero de la empresa, y manifestó que no estaba en la basura y lo cargó Jesús Manuel con un torillo de la fábrica.
Ahora bien, no ha quedado constatada la naturaleza de los materiales que se incluían en el palet, ni tampoco el importe de los mismos, ni siquiera se desglosa en la relación inicial que se acompañó con la denuncia. A falta de datos más precisos sobre el particular, y aunque pudiera deducirse de las pruebas que anteceden que Casiano se apropió con la ayuda de Jesús Manuel de un palet de material de la empresa, de mármol escarcilado, la falta de determinación de la naturaleza concreta de los materiales, su cantidad o su importe, ha de interpretarse en sentido favorable al reo. Por ello no puede considerarse constitutivo del delito que se imputa y difícilmente tampoco de una falta de apropiación indebida ante la incocrección que antecede.
Aparte de que el hecho de utilizarse el camión de la empresa y que la carga del palet se hiciese a la vista de los trabajadores hace dudar de la verdadera intención de los acusados, y del ánimo de lucro esencial para la comisión de los ilícitos penales de referencia.
Tercero.- Algo similar acontece con los restantes materiales que se incluyen en el escrito de acusación.
Es el caso del granito amarillo chino, que constituye la partida de más valor cuantificada por la propia empresa denunciante en 62.206,64 # según figura en la relación existente al folio 182.
Para empezar el testigo Rodolfo dijo en la vista oral que el documento en cuestión no lo había elaborado él, ,aunque reflejaba los partidas de granito chino, indicado que debía existir en el inventario, pero que él no lo hacía, aunque sí controlaba la ejecución de los albaranes para realizar las facturas y los stock del almacén, habiendo comprobado que había un desfase a raíz de las incidencias que sucedieron. Dijo el testigo que faltaba material y sabía que se había cargado en los camiones, pero no pudo concrertar dónde se dirigía, aunque sí admitió que este material lo enviaban a Sevilla para su reparación, y también a su propia fábrica para reutilizarlo. Asimismo manifestó el testigo que él no comprobó todo lo que había en existencias, porque los materiales estaban en el programa informático y era Jesús Manuel quien tenía que comprobarlo como encargado.
Del material que salía de la empresa, según el testigo, el responsable era Jesús Manuel y tenía que entregarle a él un albarán para controlarlo. Los materiales que entraban en el almacén los comprobaba otra empleada, María Esther .
Además se facturaban muchas mercancías que no estaban en existencias porque estaban elaboradas.
En concreto, y respecto al granito amarillo dijo que parte de este material se había tirado a la escombrera, pero no en grandes cantidades.
En este sentido declaró también el testigo Maximo , quien puso de manifiesto que el granito chino no era de buena calidad, y él como camionero hizo 'millones de viajes' porque era material defectuoso, los palets los llevaba a Málaga y si no servían los devolvía aquí. Más preciso sobre este tema fue el testigo Eulogio , quien indicó que hubo muchos problemas con el granito chino, se devolvió mucho material, e incluso vio que se estaba tirando a las vagonetas. Además dijo el testigo que parte de este granito estuvo colocado en la obra, e incluso al arrancarlo se partió y se recuperó lo que se pudo. También indicó que los camiones los llevaban Remigio y Maximo no Casiano , sin que tuviera sospecha respecto a que este último hubiera desviado la carga. En el mismo sentido declaró el testigo Pedro , diciendo que parte del granito chino se tiró porque no valía y estaba roto. Se le mostraron al testigo las fotografías existentes en los folios 265, 266 y 267 y reconoció la escombrera y la existencia de bastante material de granito amarillo. Por su parte el denunciante, Humberto también reconoció las fotografías que anteceden, si bien dijo que eran retales no losas enteras de granito amarillo, pues de haber sido deshechos los habrían dejado en la obra y no hubiesen pagado portes de Málaga a Sevilla y de allí a Almería. Aún así, reconoció el testigo que el folio 182 no era el inventario de su empresa y que el granito amarillo entró por Algeciras, lo llevaron a Málaga y de allí a Almería.
Además manifestó que él no se había encargado de relacionar lo que había en las existencias, pero como le alertaron de que faltaba material pidió un control de aquellos, aunque era difícil saber cual fue el destino de ese granito.
Aparte de lo que antecede el denunciante también adjuntó una extensa documental de facturas y albaranes del granito amarillo chino, que justifican los gastos de transporte, aduanas, así como la intervención de dos empresas de transporte, porque que este material era importado de Hong Kong, y además se trasladó hasta Málaga, Estepa y Macael para la reutilización y pulido del mismo, debido a que carácter defectuosa como queda dicho.
Pero no puede obviarse que parte de ese material también lo tiraron a la escombrera que figura en las fotografías ya examinadas. Además el importe de las cantidades que se reclaman por estos conceptos no están suficientemente documentadas, pues únicamente consta una relación realizada unilateralmente por Mármoles Cerrillo, que no se ha adverado de forma alguna. En cualquier caso el granito chino que nos ocupa, y su posible pérdida no puede imputarse a los acusados, porque no concurren ni tan siquiera indicios de que fueran ellos los responsables de la falta de estos materiales.
Cuarto.- Otro tanto puede decirse del bloque de mármol negro. De interés resulta la declaración del testigo Pedro , que era el encargado en la empresa de marcar el material. Dijo el testigo que echó en falta algunas 'tablas', en concreto un bloque negro que se marcó para una obra, y él no había dado la orden de salida, y tenía que tener su albarán. Pero el material no estaba. Ahora bien, el testigo indicó asimismo que comprobaron que estaba en una fábrica de Macaelísimo, diciendo que cuando ellos no podían cortar algunos bloques en tablas los enviaban a otras fábricas que estuviesen cerca, como la indicada, y que no podía asegurar quien lo había transportado allí. En el mismo sentido declaró el testigo Eulogio , diciendo que pensó que el bloque de mármol negro lo habían gastado, pero hizo gestiones y lo encontraron en una fábrica que lo devolvió a Mármoles Cerrillo. Además indicó que normalmente no se firmaba ningún albarán de salida cuando el material se enviaba a la otra fábrica. Es más dijo el testigo que no creía que ese bloque de mármol estuviere en otra empresa de modo intencionado, tenían buena relación con esa fábrica y cuando llamó a Macaelísimo no le negaron que allí estuviera el bloque.
Rodolfo también se refirió a ese bloque de mármol y dijo que cuando llevaban a reparar los materiales a otras empresas no se le daba salida en la entidad.
A la vista de todo ello no queda acreditada la apropiación del bloque de mármol que nos ocupa por parte de ninguno de los acusados.
En el mismo sentido ha de concluirse respecto a los alfeízares de los que dispuso, según las acusaciones Jesús Manuel . Este puso de manifiesto en su declaración que regaló ese material a el Fufo , porque era de deshecho, y lo habrían rechazado en cualquier obra, entendiendo que es normal en las fábricas de mármol tirar el material que no sirve. El denunciante, Humberto dijo, sin embargo, que las doce piezas de las no se podían tirar como material de deshecho, pues lo único que no podrían aprovecharse eran las piezas pequeñas. No obstante, acto seguido dijo no había visto estas piezas.
El testigo Eladio dijo que llamó a Jesús Manuel porque necesitaba material y fue a la fábrica y le pidió permiso para retirar las piezas que estaban en un contenedor que había. Manifestó que eran trozos defectuosos que él reconstruyó y le servían para tres ventanas, colocando las piezas en los laterales. Indicó también que Jesús Manuel le hizo el favor de trasladar la piezas en la furgoneta de la empresa, y que fue un sábado y la fábrica estaba abierta, sin que nadie le impidiera que se los llevase.
Otro testigo, Maximo , que como se dijo era camionero de la empresa, dijo que Jesús Manuel le dio a el 'Fufo' piezas pequeñas para hacer los alféízares, y los cogieron de una vagoneta que había en la calle, y se los llevaron en la furgoneta de la empresa que era pequeña, y él no consideró nada anormal.
Entendemos una vez más, que estas pruebas son insuficientes para inferir que los acusados se hayan apropiado o hayan dispuesto con ánimo de lucro de material de la empresa en la que prestaban sus servicios.
Al menos concurren serias dudas de que así haya sucedido.
Los indicios a los que se refirieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus informes carecen de consistencia para enervar la presunción de inocencia, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial expuesta con anterioridad.
La actividad desarrollada por los acusados no ha sobrepasado los límites exigibles en el ámbito del derecho penal, quedando constreñida a las relaciones laborales que mantenían con Mármoles Cerrillo, S.L.
La falta de una prueba pericial también ha provocado que se desconozca si en la empresa faltaron materiales o se desarrolló una inadecuada gestión de la existencias en la empresa, y de las mercancías que se facturaban y debiendo estar documentadas con los albaranes correspondientes.
Según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( S.T.S. 3 de mayo de 2.010 RJ 2759/2010)..
Es por todo ello que procede, la libre absolución de los acusados del delito que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos transcritos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Casiano y a Jesús Manuel como autores del delito de apropiación indebida que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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