Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 7/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100048

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00031/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06083 41 2 2011 0105862

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Teodulfo , Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD PEREZ SANCHEZ-MORENO, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA GARCIA SOTO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ

S E N T E N C I A 31/2014

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS...................../

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

Dª. ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

==========================================

Rollo Penal núm. 7/2013

Procedimiento Abreviado núm. 88/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida

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En Mérida, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 7/2013, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 88/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida, siendo acusados: D. Teodulfo , mayor de edad, nacido en Mérida, el día NUM000 /1976, con DNI número NUM001 , hijo de Augusto y Luisa ; sin antecedentes penales ; representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Pérez Sánchez-Moreno y defendido por la letrada Dª Mª Luisa García Soto. Y D. Luis Enrique , mayor de edad, nacido en Mérida, el día NUM002 /1982, con DNI número NUM003 , hijo de Augusto y Luisa ; sin antecedentes penales computables ; representado por la Procuradora Dª Mª Cristina Cardona Olivares y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Hernández Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.ISABEL BUE NOTRENADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 inciso 1º del CP , estimando como responsables, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La defensa formuló sus respectivas conclusiones provisionales.

TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 28 de enero de 2014, en la que tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados, debidamente defendidos, así como del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la segunda y la quinta), en el sentido que se contiene en el acta. Por la defensa de los imputados, así como por éstos, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- Probado y así se declara por conformidad con el inculpado que:

Los acusados, Teodulfo y Luis Enrique , mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con varios no computables a los efectos de esta causa el segundo, actuando de común acuerdo, en fecha indeterminada pero en todo caso anteriores al 26-6-2011, se han venido dedicando a la adquisición y distribución de sustancias estupefacientes (cocaína y heroína) la cual vendían partiendo de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , Portal NUM005 , NUM006 , de tal manera, que intercambiaban indistintamente las funciones de vigilancia y venta directa.

Los días 26-5-11 y 16-6-11, agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del domicilio referido, interceptaron a distintos compradores de sustancias estupefacientes cuando salían del mismo, a los que se les intervienen distintas paquetillas previamente adquiridas a los acusados, que tras el reglamentario análisis por el Instituto de Toxicología dieron positivo tanto en heroína como en cocaína y monoacetilmorfina.

Por Auto de 17-6-11 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida (Badajoz), se decreta la entrada y registro del domicilio mencionado, donde se aprehenden una caja de ciclofaína 800 con cuatro blister completos además de 15 comprimidos sueltos de la misma, 10 paquetillas de sustancias, que analizadas reglamentariamente, resultaron 2.398,6 mg. de sustancia estupefaciente con una pureza en cocaína, heroína y monoacetilmorfina del 8.86%, además de 220 E en billetes fraccionados.

Todas las dosis anteriormente descritas tienen un valor en el mercado de 106,21 E.

La cocaína, heroína y la monoacetilmorfina están incluidas en la Listas I y IV del Convenio Único sobre sustancias estupefacientes (O.M. 31-7- 1967, actualizada en B.O.E. 4-11-1981), la ciclofaína contiene piracetam, utilizado como adulterante de sustancias estupefacientes.'

Los acusados han estado detenidos por estos hechos desde el día 23 de Junio de 2.011 a 24 de Junio de 2.011


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para los inculpados por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 -sustancia que causa grave daño a la salud-, , inciso 1º, párrafo 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de modificación de la responsabilidad criminal, procede imponer a los acusados D. Teodulfo y D. Luis Enrique , como autores, las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 106,21 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 2 DÍAS DE PRISION y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer por mitad a ambos inculpados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Teodulfo y D. Luis Enrique , como autores de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del art. 368 inciso 1º, párrafo 2º del C. Penal , a las penas para cada uno de ellos, de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 106,21 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de DOS DÍAS DE PRISION y comiso de las sustancias y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se abonará el tiempo en que los acusados estuvieron detenidos, del 23 al 24 de Junio de 2.011.

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento por mitad a ambos acusados.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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