Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 96/2013 de 07 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 31/2014
Núm. Cendoj: 08019370082013100952
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 96/13
D. Previas núm. 427/13
Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gavà
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 7 de enero de 2013
Vista en Juicio Oral y público ante 86/13, procedente de D. Previas núm. 427/13, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gavà, seguidas por un DELITO ELECTORAL contra el acusado Rodolfo sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y la letrada Sra. Rosa Nieto en defensa del acusado, representado por el Procurador Sr. Pedro Moraltal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En fecha 19 de diciembre se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la LOREG., interesando para el acusado la pena de 6 meses de muta con cuota diaria de 4 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del juicio.
TERCERO.- El acusado, en el acto de la vista oral manifestó su expresa CONFORMIDADcon la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar su escrito de acusación en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de , interpretando las Defensas como innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
ÚNICO-. De conformidad con el acusado
Resulta probado y así se declara que el acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido notificado en forma el día 3 de noviembre de 2011, tanto de su designación como miembro de la Mesa Electoral, en calidad de segundo suplente del Presidente, para las elecciones al Parlamente de Cataluña del día 25 de noviembre de 2012, como de las consecuencias de desatender esa convocatoria, sin causa que los justifique, dejó de acudir a dicho acto sin alegar causa legítima o excusa legal.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículo 143 y 137 LOREG, del que es autor el acusado, al amparo del artículo 28 C.P .
Dada el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.Corresponde imponer a Rodolfo la pena 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CUARTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Las partes manifestaron en el acto del juicio su voluntad de no recurrir la sentencia que se dictara, por lo que se procedió a declarar su firmeza.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Rodolfo como autor de un delito electoral, a la pena 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se le condena, asimismo, al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.
