Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 16/2014 de 26 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 31/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100547
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00031/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CIUDAD REAL
-
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
118000 SENTENCIA
N.I.G: 13034 41 2 2013 0057361
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2013
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Plácido
Procurador/a: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Letrado/a: DAMASO ARCEDIANO GOMEZ
SENTENCIA Nº 31
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
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En CIUDAD REAL, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 49/2013, procedente del Juzgado de Instrucción de Ciudad Real nº 2 y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, contra Plácido con DNI/
PASAPORTE/NIE número NUM000 nacido el NUM001 de 1962, en PUERTOLLA NO hijo de Jose Francisco
y de María Esther , con Domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Puertollano, estando representado
por la Procuradora Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y defendido por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO
GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª CARMEN
PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el P.A. 49/13 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real, en el que tras formularse escrito de acusación por el ministerio fiscal se decretó la apertura de juicio oral presentándose escritos de calificación por la defensa, en los términos que constan en el Procedimiento, y tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2014 compareciendo el acusado y su letrado.
SEGUNDO.- Presentes en el día y hora señalados, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el ministerio fiscal manifestó que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, mostrando el acusado conformidad con los hechos y penas solicitadas por la acusación, en los mismos términos se expresó la defensa solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas.
TERCERO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad del acusado se declaran los siguientes: El acusado Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó en virtud de escritura publica de fecha 14-12-06 con otra tercera persona, la sociedad Climalia Quijote S.L. que tenia por objeto social el almacén, distribución de productos de fontanería, calefacción y climatización, así como la realización de proyectos, siendo el acusado administrador único de dicha sociedad.
En nombre de dicha Sociedad celebra el 18-07-07 contrato de franquicia entre dicha empresa y la empresa Climalia S.L. para la distribución de productos de climatización, fontanería y afines.
Teniendo el acusado serios problemas de liquidez con la empresa, no presentó la solicitud de concurso voluntario, sino que instado este por la empresa franquiciadora, es decir, Climalia S.L. procedió a abandonar la empresa a su suerte, no resolviendo los contrato de leasing, incumpliendo las obligaciones fiscales y mercantiles, no ejercitando acciones por impago de facturas, permitiendo la situación de rebeldía procesal y cediendo el inmovilizado a la empresa franquiciadora en virtud de contrato, en el que introdujo una cláusula en virtud de la cual la deuda quedaría saldada si no se vendían los productos en el plazo indicado en el contrato.
Así mismo no entregó los libros de contabilidad que estaba obligado a llevar ni cumplió con las obligaciones a la agencia tributaria durante los ejercicios de 2008 y 2009 ni realizó el libro de socios.
En virtud de sentencia de 14-1-13 fue declarado como concurso culpable por el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real nº 4 estableciéndose el perjuicio económico en la devolución a la mercantil concursada el importe de 113.372,62 euros en concepto de daños y perjuicios y que abone a los acreedores en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concúrsales (880.591,41 euros) que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la LECriminal , antes de iniciarse la practica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitó a la Sala que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del M. Fiscal, y, atendiendo a que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, se procede a dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, al concurrir los requisitos establecidos en los apartados siguientes del reseñado precepto.
SEGUNDO.- Atendiendo a lo anteriormente expuesto, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260 del C. Penal .
TERCERO.- Del reseñado delito, aparece como responsable en concepto de autor el acusado Plácido , sin que en su comisión sea de apreciar circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal.
CUARTO.- Conforme al art. 123 del C. Penal procede la condena en costas al acusado.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Plácido , como autor de un delito del art. 260 del C. Penal , ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y multa de 8 meses con una cuota diaria de cinco euros, así como al pago de las costas procesales.Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña.
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

